REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DESPACHO VIRTUAL
primero1instanciapuertocabello@gmail.com
Puerto Cabello, 21 de enero de 2022
211° y 161°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2021-000475 DM
ASUNTO: GP31-V-2021-000475 DM

DEMANDANTES: Antonio Suppa Peñate, cédula de identidad No. 11.100.537, y Héctor Abdelnour Suppa Peñate, cédula de identidad No. 8.609.711
ABOGADA ASISTENTE: Aisses Salazar, cédula de identidad No. 10.250.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.250.108
DEMANDADO: Entidad Mercantil ALMACENADORA RUGGIERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de abril de 2006, bajo el No. 18, Tomo 289-A
MOTIVO: Nulidad de Asamblea
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2021-000475 DM
RESOLUCIÓN No.: 2022-03 Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

En la demanda por Nulidad de Asamblea, interpuesta por los ciudadanos Antonio Suppa Peñate, cédula de identidad No. 11.100.537, y Héctor Abdelnour Suppa Peñate, cédula de identidad No. 8.609.711, asistidos por la abogada Aisses Salazar, cédula de identidad No. 10.250.108, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 134.904, contra la Entidad Mercantil ALMACENADORA RUGGIERO C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 05 de abril de 2006, bajo el No. 18, Tomo 289-A, comparecieron los demandantes asistidos por la mencionada abogada, y mediante diligencia de fecha 18 de enero de 2022, procedieron a desistir de la demanda y del procedimiento.
En tal sentido, en nuestra legislación se encuentra permitido que en cualquier estado y grado de la causa el demandante desista de la demanda, o bien el demandado convenga en ella. En este caso, corresponde al Juez dar por consumado el acto con la homologación, tal como lo señala el artículo 263 del Código de Procedimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, puede el demandante desistir del procedimiento de acuerdo al artículo 265 eiusdem.
En efecto, en sentido amplio el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor de la pretensión que ha intentado, o del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Cuando el actor desiste de la demanda, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja extinguida su pretensión con autoridad de cosa juzgada, de tal manera que el asunto no podrá plantearse en lo adelante nuevamente. Si solo desiste del procedimiento debe esperar noventa días para proponer de nuevo su demanda.
De conformidad, con lo señalado en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no se encuentren prohibidas las transacciones.
La doctrina de nuestro Máximo Tribunal ha concluido como requisitos para homologar el desistimiento que: (1) conste en el expediente en forma auténtica y (2) que tal acto sea hecho de forma pura y simplemente, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Además, para poder desistir, la parte demandante o recurrente, deberá ostentar la (3) capacidad necesaria para hacerlo, por cuanto el mismo es un acto de disposición para lo cual debe estar facultado, esta capacidad de disposición es fácilmente determinable cuando quien desiste es la parte actora en persona, más en el caso de apoderado judicial, esta capacidad debe estar expresamente otorgada en el instrumento poder que lo faculta para actuar en nombre y representación de su poderdante, (4) tal desistimiento no puede versar sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, a saber en principio, las contrarias a derecho y al orden público. Estas mismas reglas aplican en el caso de que la parte contraria convenga en el desistimiento.
En el presente juicio por Nulidad de Asamblea, se cumplen con los requisitos exigidos en la ley y jurisprudencialmente para homologar el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora, toda vez, que ha comparecido personalmente la parte actora, asistido de abogado a manifestar su voluntad de desistir de la pretensión que ha intentado, teniendo capacidad la parte actora para disponer del objeto del litigio, toda vez que se trata de derechos privados, y por ende materia en la que no se encuentra prohíba la transacción, por lo que puede el demandante, disponer de lo demandado, renunciando a su pretensiónpor Nulidad de Acta de Asamblea, por no estar comprometido el orden público. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte homologación al desistimiento de la demanda que ha efectuado la parte actora ciudadanos Antonio José Suppa Peñate y Héctor Abdelnour Suppa Peñate, en el juiciopor Nulidad de Asamblea, contra la Sociedad Mercantil ALMACENADORA RUGGIERO C.A. En consecuencia, se declara con autoridad de cosa juzgada terminado el juicio, se ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales a la parte actora. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
La presente sentencia se publica a través del despacho virtual, a los 21 días del mes de enero de 2022, siendo las 11:00 de la mañana. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Agréguese al expediente, regístrese, anótese en los libros respectivos. Déjese copia de la sentencia de manera digital. Remítase a la parte actora en formato PDF, sin firmas. Remítase el dispositivo de la sentencia a la Rectoría del Estado Carabobo para su publicación en el portal web.
La Jueza La Secretaria


Marisol Hidalgo García Andmary Ordóñez Méndez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previas formalidades de ley.
La Secretaria


Andmary Ordóñez Méndez