REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 14 de enero de 2022
AÑOS: 211º y 161º
ASUNTO: CI-2021-361700
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
FISCAL (63) con competencia Nacional del Ministerio Público ABG. LUIS ROA y el Fiscal Undécimo (11) del Ministerio Publico ABG. NANCY VIELMA.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ARLENI OROZCO COLINA Y WILLIAM IZARRA.
ACUSADOS: EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ Y MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ
DELITO: COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: JOSUE ASTUDILLO, KIMBERLY LOZADA, NERIO RODRÍGUEZ, OMAR RODRÍGUEZ.
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO.
FECHA DEL AUTO: 14/01/2022.
IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS
De conformidad con lo previsto en el artículo 314 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, los ACUSADOS están identificados de la siguiente manera:
1) EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1976, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.125.309, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización Ciudad Alianza, Segunda etapa, Calle 5B4, Casa N° 11, Guácara, estado Carabobo.
PUNTO PREVIO
Se deja constancia que en este acto una vez verificada la presencia de las parte el Defensor Privado Abg. Pedro Moreno, quien asiste a la imputada MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ, el mismo solicita el derecho de palabra y expone “Buenas tardes ciudadana Juez, visto que esta defensa técnica no fue debidamente notificada para la celebración de la presente audiencia preliminar, es por lo que en aras de garantizar el derecho a la defensa y dar la respectiva contestación al escrito Acusatorio es por lo que muy respetuosamente solicito se difiera la presente audiencia a los fines de dar contestación a la acusación, de todo de conformidad a los establecido en el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, el Tribunal visto lo manifestado por la defensa privada se ORDENA LA DIVISION DE LA CAUSA. ASI SE DECIDE.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En fecha 14 de enero de 2022, tuvo lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la acusación presentada en fecha 09-09-2021, por la Fiscalía 6ª del Ministerio Público, y ratificada oralmente en la audiencia por la Fiscal 63 del Ministerio Público, quien acusó al ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: JOSUE ASTUDILLO, KIMBERLY LOZADA, NERIO RODRÍGUEZ, OMAR RODRÍGUEZ.
En la audiencia, la mencionada Representación Fiscal expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; solicito el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra de los mismos, y finalmente y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del acusado.
Acto seguido el tribunal le cede el derecho de palabra a la victima OMAR OSMERY RODRIGUEZ SILVA, “desde el comienzo se han tenido conversaciones tanto en el tribunal como con la abogada, yo no quiero perjudicar al que ya esta perjudicado, hemos estado en conversación con los defensores del señor EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, y no han hecho una propuesta concreta que me garantice que se me va a resarcir mi daño, ya que esa moto es mi medio de sustento, por lo que hasta la presente fecha no veo la buena fe de que eso exista y vaya a suceder el resarcimiento de mi moto. Es todo.
Acto seguido se observa que el representante Legal de la Victima Abg. PINTO MACHADO DARWIN ALEXANDER, en Apoderado Judicial de la victima Josué Efraín Astudillo Rodríguez, presenta ante este tribunal poder otorgado por el ciudadano Josue Efraín Astudillo Rodríguez, por lo que este tribunal le da el derecho de representación para esta en la audiencia por cuanto el referido Abogado no presento querella no acusación propia.
El Tribunal impuso al supra identificado acusado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando los acusados, NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la Defensa privada Abg. ARLENI OROZCO COLINA, quien expone “una vez oída la exposición fiscal estima esta defensa que hacer el análisis detenido del escritorio acusatorio a los fines determinar si cumple con los requisitos antes señalados, se observa; que no existe una RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA del hecho punible que se le atribuye al imputado, quienes suscriben el presente escrito acusatorio este no determinan la conducta desplegada por mi defendido en los hechos que se le están atribuyen; por medio de la entrevista realizada a la notaria sexta en fecha 29 de julio del 2021, donde la notaria manifiesta que en fecha 19 de julio del 2021, mi representado Emil Spinelli compareció ante la notaria publica sexta en aras para constatar la autenticidad del documento de la dación de pago, en el mismo momento la notaria milagro monasterio le informa que el mismo no registra en los libros de autenticación (folio 26), ahora bien ciudadana juez allí se puede observar que la conducta de mi representado de una persona que desconocía y está siendo víctima de un engaño por estos Ciudadanos como se evidencia que están evadiendo la justicia ya que no se encuentra sometiéndose al proceso si no que sobre ello pesa una orden de aprehensión. El ministerio publico fundamento de la imputación, con expresión de los ELEMENTO DE CONVICCIÓN que la motivan, no son suficiente fundamento para inculpar a mi defendido en los hechos punibles por los cuales se le acusan la entrevista Carly pelaz en fecha 28 de julio del año 2021, donde manifiesta que se había reunido con anterioridad con el ciudadano Wilder Soteldo para realizar todo los tramites de la dación de pago donde con esta entrevista se puede observar que por parte de mi representado nunca hubo la dolo e intención de causar un daño a tercero se puede ver o entender que es una víctima más de este Ciudadano Wilder Soteldo. (Folio 22 al 26) EL COMUNICADO, emanado por la viceministra de política interior y seguridad jurídica del ministerio del poder popular de relaciones interiores justicia y paz ALANA YANESKA ZULOGA RUIZ emanado bajo VPISJ N° 1179 21, de fecha 14-07-2021, que el ciudadano Wilder Soteldo usurpando funciones de director de procesos políticos y sociales del ministerio del poder popular para el interior, justicia y paz de modo que consta el engaño orquestado por el ciudadano precitado, por cuanto mi representado desconocía en todo momento el engaño que Wilder Andrés Soteldo Landaeta, sostenía y hacer ver con otros estacionamiento como lo es basso, valois, y Guácara, para mi representado la dación de pago estaba completamente legal y cumplía con todos los formalismo de ley. (folio 6 y 7), Es así ciudadana juez en la entrevista realizada el 14 de julio año 2021, a la Ciudadana Kimberly Lozada, la cual misma en dicha entrevista deja por sentado que sus vehículo como la Toyota FJ CRUISER placas AC474HK y carro Chery modelo Arauca placas AD411MD, los precitados vehículos estuvieron en un procedimiento previo ante el tribunal undécimo primero y la precitada ciudadana manifiesta que dichos vehículos estuvieron aparcado en la sedes del CONAS por treinta 30 días en lapso de ese tiempo le sustrajeron varias partes y pieza de los vehículos y en este escrito acusatorio la vindicta publica no acredita la condición de la ciudadana Kimberly Lozada, ya que solo cuenta con un acta de entrevista. (folio 14 y 15) aunado a ellos cabe destacar que el Acta de entrevista del ciudadano CARLOS GUZMAN en fecha 30 de julio del año 2021 puede corroborar que mi patrocinado le hizo la devolución íntegra de la negociación que había hecho en días anteriores y resarció los daños ocasionado al patrimonio del sr Carlos Guzmán (folio 26 al 28), Por cuanto ciudadana juez se vislumbra como mi patrocinado fue engañado por la notaria publica milagros monasterio donde en el cotejo de las firmas que consta de la experticia N° 9700-114-D-06201, 13 DE AGOSTO DEL 2021 se demuestra que la misma fue firmada por la máxima autoridad de la dependencia publica notaria publica sexta milagro monasterio ¿ por qué ciudadana juez quien da inicio a estos hechos y consecuencia que mi representado se encuentre hoy privado de libertad goza de un arresto domiciliario y mi patrocinado que fue engañado por todas estas persona sigue privado de libertad? (folio34 y 35), LA EXPRESIÓN DE PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES; los cuales están claramente señalados en el escrito acusatorio el ministerio público acusa por un delito FORJAMIENTO DE DOCUMENTO del cual omitió la debida imputación al justiciable en la franca violación del derecho a la defensa, articulo 49 de la CRBV numeral 1, aunado a la imprecisión de la vindicta publica si acusar o no a mi patrocinado por la comisión del delito de USO DE SELLO FALSO y ASOCIACION omite su desarrollo y/o fundamentación y así como omitió el uso de sello falso en el petitorio. EL OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA. Se observa igualmente que el ministerio público no señalo medios de pruebas suficiente que acrediten la participación de mi defendido en los hechos punibles por los que se acusan. Hay una violación flagrante del debido proceso imposibilita el cabal ejercicio del derecho a la defensa es razón por la que denuncio una violación del debido proceso cuando hechos contenido del escrito acusatorio los que serán considerado por el juez de control para fijar el objeto del juicio. Cito la sentencia 1303 del 20 de junio del 2005 donde la sala constitucional señalo con carácter vinculante el juez de control durante la celebración de la audiencia preliminar lograr la depuración del procedimiento, analizar los fundamentos fácticos y jurídicos que sustenta el escrito acusatorio. Sentencia en fecha 15 de diciembre de 2006 magistrada Carmen Zuleta de marchan no establece una prohibición absoluta que falle sobre las cuestiones que son propias del fondo de la controversia. Ahora por todo lo ante expuesto solicito que la presente excepciones sea declarada con lugar y como en consecuencia de ello sea dictada la decisión sobreseimiento definitivo según la sentencia 15-577 de fecha 04-12-2019. Ahora bien ciudadana juez el ministerio público, es encargado de la fase preparatoria según como lo establece la norma en Art.262 de copp y en concordancia del Art. 265copp, ya que el mismo la preparación del juicio oral y público mediante la investigación y en búsqueda de la verdad, la recolección de todos los elementos de convicción que le permitan fundar la acusación fiscal son insuficiente y carece de legalidad por cuanto en Art. 174 de la nulidad ya que no gozan y carece de licitud como lo es medio probatorio del funcionario 1.-ELIO ESCALONA de la experticia de reconocimiento técnico del vaciado y contenido (WHATSAAP) documental (folio 48) solicito que no sea admitida ya que no cumple con una orden judicial fue previamente a su presentación y viola los derechos constitucionales (folio 46) 2.- Rectifico dictamen pericial N° 9700-0114-D-06201 3.- Solicito en la testimonial PELAEZ CARLY cuya necesidad es pertinente ya que sostuvo reunión con Wilder Soteldo. 4.- Carlos Guzmán ya que puede dar fe de mi representado 5.- Kimberly Lozada, Jhonny Morales, Richard paredes no sea admitido ya que la misma no goza de cualidad jurídica ni es víctima ni testigo esto puede confundir al juez de juicio cuanto a su condición. Omar Rodríguez solo se realizo la denuncia mas en las documentales no promovieron experticia del supuesto daño causado. Por todo ellos ciudadana juez por antes lo expuesto sea admitido y sustanciado conforme a derecho, declare con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la acusación por flagrante violación del derecho a la defensa. Declare con lugar las excepciones decrete el sobreseimiento definitivo a favor de mi representado admita las pruebas promovida para el eventual juicio oral y público, en virtud de ser útil, necesaria y pertinentes. Otorgue una medida menos gravosa contenida en el 242 Código Orgánico Procesal Penal, medida cautelar sustitutiva de libertad ya que se evidencia una variación de la circunstancia que motivaron la medida privativa de libertad y a su vez solicito apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Se deja constancia que la Defensa presento escrito de contestación de acusación inserto en las actuaciones y no ofreció medios probatorios.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Abg. William Alexander Izarra, quien expone “ciudadana Juez, esta defensa quiere dejar constancia con respecto a lo manifestado por el Ministerio Publico que el permiso del estacionamiento lo tiene vencido desde el 2020, el mismo no se encuentra acreditando delito alguno, por considerar esta defensa que eso no acredita ningún delito es cierto que por la crisis por el cual atraviesa el País, por lo que mi representado haya dejado vencer su vigencia ante del Ministerio correspondiente, también expreso que no existe el expediente ante la Notaria Publica, la notario publico Dra. Monasterio si firmo esa dación de pago quedando demostrado que el documento debitado fue expedido por una dependencia del poder publico nacional, siendo que mi representado hizo uso de documento de buena fe, pensando que el expediente era legitimo y legal, esta defensa no logra entender como la representación fiscal tiene conocimiento de estos funcionarios de los cuales dan origen a los documentos que dan inicio a este proceso, el Ministerio Publico aun no solicita una orden de Aprehensión en contra de estos funcionario, por el delito de Falsificación del Documento Público, constituyéndose nuestro defendido en una víctima más, por el actuación de estos funcionarios, esta defensa insta al Fiscal del Ministerio Publico y de conformidad con los artículo 369 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico se solicite la Orden de Captura contra de estos funcionarios del ente público, indica el Ministerio Publico no existe en la Notaria, pero están las declaraciones y las firmas de los documentos, es por lo que solicitamos que el delito de uso de documento público falso, sea desestimado por cuanto debemos entender que todos debemos confianza en las instituciones del estado público, nuestro defendido asistió a la sede de la notaria Séptima con la buena fe, sin saber que ese documento era falso. Asimismo en declaración de la Viceministra actúo de forma negligente por cuanto sabía que Soteldo se encontraba usurpando funciones y aun no así no hizo nada para corregir dicha situación, es de resaltar que es el único detenido en una centro penitenciario, esta defensa solicita se desestime el delito Uso de Documento Falso y Asociación para Delinquir, por cuanto no hubo contumacia por un documento que fue emitido por un ente público, en cuanto al delito de Asociación para delinquir, esta defensa considera que no se encuentran acreditado por cuanto, para la comisión del delito de Asociación para delinquir, deben existe la concertación de dos o más personas que se concierten para delinquir, por lo que solicitamos al Tribunal se desestime del delito de Uso de Documentos Falso y el delito de Asociación para delinquir, en cuanto al arresto domiciliario que goza la coimputada MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ, considera esta defensa, que lo ajustado a derecho tomar en consideración el principio de igualdad de las partes ante la Ley, por lo que solicitamos a este Tribunal se examine y revise la Medida que pesa en contra de mi representado, y se imponga una medida de Arresto Domiciliario, a los fines de que se haga efectivo extensivo a mi representado. Es todo.
Se deja constancia que la Defensa presento escrito de contestación de acusación inserto en las actuaciones y no ofreció medios probatorios.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 Y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, y dictar Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y
ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL CON RELACION A LA ACUSACION PRESENTADA EN CONTRA DEL CIUDADANO EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ.
De acuerdo a las exigencias del numeral 2º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y del contenido del escrito acusatorio y los fundamentos en los cuales se sustentó la acusación interpuesta por el Ministerio Público, los hechos objeto del proceso y que éste Tribunal estima acreditados, en los cuales presuntamente participo el acusado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, ocurrieron conforme a las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:
“…ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, es una sociedad mercantil, en la que uno de sus propietarios es el imputado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, la misma se encuentra inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre del año 2017, bajo el Nº 30, Tomo-309-A, expediente Nro.315-77639, en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-41072418-8 y ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, con licencia N° 3054-R05466-EGC-G00219-18-LO, facultada para la recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de vehículos automotores incursos en infracciones a la Ley de Transporte Terrestre o Accidentes de Transporte Terrestres, vencida desde 30 de abril del 2020.
Ahora bien, es el caso que en fecha 29 de junio del año 2021, el ciudadano JOSUE EFRAIN ASTUDILLO RODRIGUEZ, interpone denuncia en virtud de situación acontecida en fecha 27 de enero del año 2020, con un vehículo de su propiedad, MARCA: TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X2 : AÑO: 2010 , COLOR : PLATA ; PLACA : AC973NE : SERIAL DE CARROCERIA : 8XA11ZV60A3003886; SERIAL DEL MOTOR : 1GR0969662 ; CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON ; USO : PARTICULAR, el cual le fuera retenido por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y enviado al estacionamiento judicial ARAGUITA, C.A 2017, identificado anteriormente. Por tal motivo dicha actuación fue distribuida en su oportunidad a la Fiscalía Décima (10°) del Ministerio Público del estado Carabobo, con competencia en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores. Por consiguiente, dicho Despacho Fiscal luego de practicadas las experticias de rigor, ordena la entrega plena del referido vehículo a nuestro denunciante, quien al trasladarse al precitado estacionamiento, se percata del estado deplorable del mismo, siendo atendido por uno de sus dueños identificado como EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, manifestándole que dicho vehículo era de su propiedad, producto de una DACIÓN EN PAGO, que le habrían otorgado el Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en la persona del ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, titular de la cédula de identidad N.º V-18.303.154, por la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOS, a través de un documento presuntamente inscrito por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2021, bajo el número 7, tomo 23 del Libro respectivo.
En atención a lo anterior, el Ministerio Público dio orden de inicio a la investigación, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Brigada contra la Delincuencia Organizada de la Delegación Municipal las Acacias, en fecha 02 de Julio de 2021. Por tal motivo, se tuvo conocimiento que en fecha 08 de julio del 2021, el ciudadano identificado como NERIO JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, interpuso denuncia ante la Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial de Investigaciones de Vehículos Carabobo, Base Valencia, toda vez que al asistir al referido estacionamiento con la finalidad de verificar el estado del vehículo de su propiedad identificado con la Placa: AA577VW; Marca: TOYOTA; modelo: MACHITO; Color: AZUL; serial: FJ70Q004908, le indicaron que el mismo había sido vendido, logrando a demás tener conocimiento de que los ciudadano identificados como: KIMBERLY LOZADA, RICHARD TOVAR y CARLOS GOMEZ, debido a procedimientos policiales sus respectivos vehículos habían sido retenidos en dicho estacionamiento y una vez estas víctimas comparecieron a retirar los mismos, eran atendidos por la supuesta encargada del estacionamiento de nombre ORIANA MOSQUEDA, así como también sus propietarios de nombre MIGUEL FREITES apodado “MAY”, y EMIL FRANK SPINELLI quienes les advertía que debido a una DACIÓN EN PAGO, ya antes mencionada éstos tenían supuestamente la facultad para vender dichos vehículos a cualquier tercero que estuviese interesado. Circunstancias que hasta la fecha se logró comprobar toda vez que cursa actas procesales el testimonio del ciudadano identificado como RICHARD PAREDES, quien indica que al estar laborando en el comando Policial Araguita, escuchó que había una serie de irregulares y problemas legales que estaba llevando a cabo dicho remate realizado por los sujetos antes mencionados. Por tal motivo, al percatarse que en fecha 25 de mayo del 2021, él firmó un presunto traspaso notariado en la sede de ese estacionamiento mediante el cual adquirió un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: SPARK, identificado plenamente en actas, que en realidad era de un ciudadano identificado como CARLOS GOMEZ y que implicó un desembolso de setecientos (700$) dólares americanos en efectivos, dicho monto fue entregado a ORIANA MOSQUEDA en el estacionamiento, para proceder posteriormente a llevarse el vehículo hasta su casa.
Por otro lado, se pudo determinar la existencia de otra víctima identificada como OMAR OSMANY RODRIGUEZ SILVA, que luego de que su vehículo: TIPO: MOTO MARCA: KAWASAKI SUZUKI, MODELO: KLR, AÑO: 2019, COLOR: NEGRO; SERIAL CARROCERIA: JKAKLEE17ADAJ0840, fue trasladado a dicho estacionamiento, y al tener la orden de entrega del mismo emanada de la Fiscalía, representantes del estacionamiento le solicitaron la cantidad de 1.470$ dólares americanos por el tiempo que estuvo en dicho estacionamiento. A los días cuando éste decide asistir junto a su abogado, estos Representantes del estacionamiento Araguita, la manifestaron que dicho vehículo había sido objeto de un remate, por la Dación en Pago que ya se hizo referencia, afectando el patrimonio económico de otra de las numerosas víctimas que hasta la fecha faltan por determinar.
Es importante destacar, que en dicha investigación se logró verificar que dicho documento presuntamente inscritos en la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, en fecha 25 de mayo de 2021, bajo el número 7, tomo 23 del Libro respectivo, no existe en sus registros así como también dejar constancia que dichos sellos usados en el mismo no corresponde a los originales, ya que al ser comparados por las muestras tomadas por los funcionarios adscritos al CICPC, se pudo determinar que éstos son de una fuente de origen diferente, aunado a que tampoco corresponde las firmas relacionados a los ciudadanos JANETH HERNANDES, EGWIN COLMENAREZ, YONNY AVILA Y MILAGROS MONASTERIOS, funcionarios de dicha notaria, tal como concluyeron los funcionarios adscritos a la División Especial de Criminalística Municipal, específicamente al Área de Documentología que suscribieron la experticia N° 9700-114-D-06201 de fecha 13 de agosto del 2021. Evidenciando la participación inequívoca del ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, en los hechos investigados por haber suscrito un documento dejando a un lado las formalidades, como por ejemplo firmar ante un notario, obviando el procedimiento a seguir para la tramitación de la Dación en Pago, toda vez que éste indicó haber cancelado 60.000 dólares americanos, para que dicho documento pudiera efectuarse y obtener la presunta legalidad que decía tener…”
Los hechos supra transcritos se encuentran acreditados mediante los elementos de convicción y fundamentos de la acusación especificados en el Capítulo IV del escrito acusatorio.
1. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 29-06-2021, suscrito por el ciudadano JOSUE EFRAIN ASTUDILLO RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo, mediante la cual expone lo siguiente:
“En fecha 04/01/2020, el ciudadano: Wilfred Veliz, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.127.504, iba conduciendo el vehículo que es de mi propiedad y que posee las siguientes características: MARCA TOYOTA, MODELO FORTUNER 4X2 : AÑO: 2010 , COLOR : PLATA ; PLACA : AC973NE : SERIAL DE CARROCERIA: 8XA11ZV60A3003886 ; SERIAL DEL MOTOR: 1GR0969662; CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON; USO : PARTICULAR, el cual me pertenece según consta en certificado de registro de vehículo numero: 170104632364, (consigno copia del mismo en este acto) y fue detenido por funcionarios de la POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, en la carretera nacional, frente a la Urbanización El Naranjal, del Municipio Guácara del Estado Carabobo, procediendo a retener el vehículo; mostrando una aptitud bastante agresiva y como no le dimos dinero nos manifestaron que el vehículo estaba malo y lo iban a poner a orden de la fiscalía. Efectivamente así ocurrió y dicha averiguación penal de fecha 27/01/2020, fue signada bajo el número expediente: MP-21231-2021; y motivado a que se inició el CICLO DE PANDEMIA, según lo decretado por el ejecutivo nacional, de fecha 13 Marzo del 2020, (el cual consigno en este acto), y motivo por el cual se me hizo materialmente imposible trasladarme hasta el Estacionamiento ARAGUITA,C.A., identificado con el R.I.F.: J-410724188, ubicado en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, logrando efectivamente acceder en este año (2021), ya que en el año 2020 era imposible trasladarme desde el Oriente del País, donde trabajo y efectivamente pude ingresar a la sede del Ministerio Público, específicamente a la Fiscalía 10ma del Estado Carabobo, donde solicité la entrega material de mi vehículo, ya antes identificado; practicándole la experticia de Ley y arrojando que se encuentra ORIGINAL, otorgándome la referida entrega en fecha: 25/06/2021; según consta en Oficio emanado por la Fiscalía Decima signado bajo el Numero: 08-F10-00529- 2021, en horas de la tarde. Acto seguido me trasladé hacia el Estacionamiento de Araguita, donde fui atendido por el encargado del Estacionamiento, quien me manifestó que ya la camioneta no era mía, ya esa camioneta era de su propiedad, y motivado a que estaba mala (según él, tenía adulteración de seriales) y que si la quería debía pagarle la cantidad de SEIS MIL OCHOCIETOS DOLARES AMERICANOS (6.800$), pero que podía hacer “una excepción” y dejarme ese asunto en SEIS MIL DOLARES AMERICANOS (6.000$); no creo que un estacionamiento para vehículos este facultado para estar cobrando en dólares; acto seguido me llevó hasta donde estaba estacionada mi camioneta (en el estacionamiento) y observe como estaba completamente desvalijada, le quitaron los cuatro (04) cauchos, el capó, todo el sistema eléctrico, partes del motor, entre otras cosas, de verdad quede impresionado como un vehículo que llevaron en perfectas condiciones, ya que al momento que lo retuvieron estaba en perfecto estado y rodando, como consta en la planilla de recepción (Copia) que consigno en este acto. (Orden de Deposito de Vehículo suministrada por el Estacionamiento Araguita al momento de ingresar el vehículo, signada bajo el número: 000546, que describe el ingreso en perfecta condiciones de mi vehículo, en ningún momento me respondió como era posible que mi vehículo estuviera en esas condiciones, ahora se encuentra prácticamente desvalijado y estoy siendo prácticamente extorsionado para la entrega de mi vehículo. Yo cuento con los documentos originales de propiedad sobre ese vehículo, como también del informe de experticia técnica de serializacion y demás condiciones del vehículo y en ningún momento lo he vendido, traspasado o cedido a nadie. Me siento muy afectado y considero que estamos en presencia en unos delincuentes que valiéndose de la situación pandemia en el país, pretenden apropiarse de manera indebida de mi vehículo, ya que no caí en extorsión por parte de los policías y ahora viene estas personas encargadas de este estacionamientos a desvalijar mi vehículo, a tratar de cobrar precios diarios inaceptables; que no resisten el menor análisis y violan la ley de precios justos; ya que ellos también son prestadores de servicio.”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento del presente escrito acusatorio, toda vez que en la misma se deja constancia de la circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que fue cometido los hechos de la presente investigación, dejando constancia del testimonio de la hoy víctima, en la que pudo observar el estado actual del vehículo, objeto de la presente denuncia, encontrándose totalmente desvalijada y estacionada en el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, C.A 2017, en la que el hoy imputado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, es uno de sus propietarios.
2. COMUNICACIÓN SIGNADA VPISJ N° 1179 21, de fecha 14-07-2021, emanado de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ALANA YANESKA ZULOAGA RUIZ, mediante el cual dan respuesta a la comunicación emanada de este despacho fiscal, signado bajo el N° 08-DDC-F11-01288-2021 de fecha 12-07-2014, en los siguientes términos: En cuanto a primer punto, el estacionamiento Araguita C.A 2017, Rif N°J-410724418-8, no se encuentra registrado en la data del archivo de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos adscrita a este Viceministerio, asimismo comunicó, que la COORDINACIÓN DE DEPOSITARIA JUDICIAL, está adscrita a la referida dirección, y es la encargada de vigilar, controlar y fiscalizar las depositarías judiciales a nivel nacional, tanto en el procedimiento para otorgar la autorización de funcionamiento a estos entes auxiliares de justicia, velar por el correcto ejercicio de sus actividades, y si fuere el caso, un eventual inicio de procedimientos administrativos contra estas empresas ante violaciones a los preceptos establecidos en las leyes que regulan la materia y, es el órgano receptor de denuncias referentes al funcionamiento de las Depositarías Judiciales, por parte de personas que se vean afectadas con respecto de sus bienes depositados, extravío, deterioro, cobros excesivos, entre otras.
3. En cuanto a la supuesta Dación de pago realizada por el ciudadano WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, ex trabajador de este ministerio, de fecha 26 de agosto de 2020, le informamos que el mismo, usurpo funciones inherentes a otra Dirección, a otro cargo, así como atribuciones exclusiva de la máxima autoridad de este ente ministerial, además de forjamiento de documentos y una falsa resolución. (Negrillas nuestras). Es de destacar que el mismo laboro hasta el mes de marzo del presente año de manera formal, ya que desde el mes de febrero habría solicitado permiso para atender una supuesta situación familiar (por contagio covid-19), como Director de línea de Procesos Políticos y Sociales, adscrito a la Dirección General de Asuntos Políticos y Sociales, la cual no tiene atribuciones en el área y mucho menos competencia en la realización de Daciones de Pago de ninguna índole.
4. En relación al segundo punto, la Dirección de Línea de Proceso Políticos y Sociales, es una oficina que forma parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS POLÍTICOS Y SOCIALES adscrita a este Viceministerio, la cual no tiene atribuciones el realizar Daciones de Pago de ninguna índole (negrillas nuestras). Dicha Dirección de línea tiene sus funciones estrictamente establecidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior, Justicia y Paz en el Decreto N° 1.624 de fecha 20 de febrero de 2015 publicado en Gaceta Oficial N° 419.457.
5. En relación al ciudadano LEONARDO ENRIQUE PEÑA MAURERA, titular de la cédula de identidad N°V.-11.005.654, trabajo en este ente ministerial desde el 06- 07-2020 hasta el 19-11-2020, cabe destacar que el cargo de Director Depositario Judicial, como lo plasmaron en los documentos forjados y que se encuentran en manos del ciudadano fiscal no existe en la estructura de este ministerio (negrillas nuestras), sino una coordinación de la dirección de línea de justicia, de la dirección general de justicia, instituciones religiosas y cultos… “
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que en la misma se deja constancia que la Data del archivo de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita a ese Viceministerio, el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, C.A, no se encuentra registrado, adicionalmente deja constancia que el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, fue trabajador del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al realiza la Dación en Pago, objeto de la presente investigación, usurpó funciones y atribuciones de la máxima autoridad de ese ente Ministerial, indicando que poseía un supuesto cargo de DIRECTOR DEPOSITARIO JUDICIAL, el cual no existe en la estructura de ese Ministerio.
6. COMUNICACIÓN SIGNADA NPSV-017/2021, de fecha 19 de julio de 2021, emanado de la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, mediante el cual indican que el documento de DACIÓN EN PAGO, otorgado por el ciudadano WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA C.I V-18.303.154, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia, a favor del Estacionamiento ARAGUITA C.A, representando por el ciudadano, EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-13.125.309, documento de fecha 25 de mayo del 2021, inserto bajo el número 07, tomo 23 del libro respectivo NO REPOSA en los archivos de dicha oficina.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que en la misma se deja constancia que no reposa en los Archivos de la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, documento de fecha 25 de mayo del año 2021, anotado bajo el número 07, Tomo 23 del Libro Respectivo, que consiste en la Dación en Pago, otorgado por el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, a favor del Estacionamiento ARAGUITA 2017 C.A, en el carácter de Director, al ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, hoy imputado.
7. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 02 de julio de 2021, rendida por el ciudadano RICHARD ESTRADA (DATOS EN RESERVA), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Las Acacias, en la que entre otras cosas dejan constancia de lo siguiente: “… Comparezco por ante esta oficina ya que el 04/01/2020 le hice en calidad de préstamo una camioneta Marca TOYOTA, Modelo FORTUNER, Color PLATA, Placa AC973NE a el señor WILFRED VELIZ, titular de la cédula de identidad Cl: 7.127.504, él se encontraba conduciendo por la carretera NACIONAL GUÁCARA VIGIRIMA, y frente a la Urbanización LOS NARANJOS, había un punto de control de la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA el cual se le indico la voz de alto procediendo a verificar la documentación del vehículo y personal, el cual no llevaba consigo, le solicitaron la cédula de identidad y tampoco tenía el informe técnico del siniestro de dicha camioneta, posterior a eso se lo llevan al comando de La POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA de Loma Linda, el cual le indica a los funcionarios que fueran pacientes mientras le llevaran el informe técnico de! siniestro ya en una oportunidad fue chocada y la cédula de identidad, cuando llego al comando con dicho informe, hablo con uno (01) de los funcionarios me dice que ya la camioneta había sido puesta a orden de fiscalía, por que dicha camioneta antes nombrada tenia chapa suplantada y por no poseer los documento del vehículo, luego de eso empecé con los trámites legales por la fiscalía para la entrega del vehículo, el cual se atrasó por situación pandemia sin embargo la fiscalía me ordena mediante un oficio que me dirija hacia la delegación Municipal Plaza de Toros, para solicitar un experto de vehículo y lo lleve a el estacionamiento donde se encontraba depositada la camioneta para realizar la experticia, me informa el experto que dicha camioneta antes nombrada no posee chapa suplantada solo un siniestro en la pieza donde se encuentra ubicada la chapa, y que eso no la convierte en un vehículo con chapa suplantada, luego de eso me dirijo a la fiscalía a introducir el oficio con la experticia que me solicitaron, desde ese momento estuve en espera de respuesta de la fiscalía hasta el día, 25/06/2021 que me hicieron la entrega del vehículo, me dirijo a el estacionamiento el día 25/06/2021 a retirar el vehículo y me informa el representante legal del estacionamiento que ya la camioneta no me pertenece que ahora es de su propiedad y se encuentra desvalijada o que podía hacer una excepción si cancelaba la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANO (6800$) por esa razón me encuentro en estás oficinas ya que se interpuso denuncia en contra del estacionamiento Araguita. Lugar donde se encontraba la camioneta aparcada, ya que entró rodando y luego me dicen que estaba desvalijada… ¿Diga usted que información recibió de parte del dueño CONTESTO: Que ya la camioneta no me pertenecía que le pertenecía a él como represéntate legal del estacionamiento por una deuda que tenía el fisco con ellos como estacionamiento y le hizo una dación de vehículos para pagar la deuda del fisco con el estacionamiento … ”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que en la misma se deja constancia que mediante acta de entrevista realizada, a la hoy victima identificada como RICHARD ESTRADA, se puede notar que el Ministerio Público en fecha 25/06/2021, se pronuncia en cuanto a la entrega formal del vehículo Marca TOYOTA, Modelo FORTUNER, Color PLATA, Placa AC973NE, y éste una vez obtenido el Oficio N.º 08-F10-00529-2021, se dirige al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA C.A, 2017, y el hoy imputado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, manifestó ser el representante legal del mismo, indicándole que el vehículo era su propiedad y que se encontraba desvalijado, no obstante a todo lo dicho, le solicitó la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES ($6.800), por hacer una excepción.
8. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, de fecha 07 de julio de 2021, suscrita por el funcionario Detective ELIO ESCALONA, adscrito a la División Especial de Criminalística Municipal Las Acacias, practicada en la dirección: “SECTOR ARAGUITA, ASENTAMIENTO CAMPESINO ZONA SUR, ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, PARROQUIA Y MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO”, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: El lugar a inspeccionar, trátese de un sitio de suceso de los denominado MIXTO, correspondiente a un estacionamiento/ el cual presenta las siguientes coordenadas geográficas 10.200734 N - 67.877263 O, se observa su fachada principal orientada en sentido cardinal SUR (VER GRÁFICA N° 01), la cual-' cuenta con una fachada delimitada por paredes de bloques, debidamente frisadas y revestidas con pintura, color blanco, la misma posee como medio de acceso peatonal y vehicular un (01) portón, tipo corredizo, elaborado en metal, color amarillo, con sistema de seguridad a base de candado y llave, sin aparente signos de violencia, de igual forma este cuenta con un epígrafe donde se lee "ESTACIONAMIENTO ARAGUITA" y con logos alusivos a los distintos entes de seguridad del estado, al trasponer el mismo se avista una amplia area que funge como estacionamiento, la cual se encuentra delimitado por paredes de bloques debidamente frisadas y revestidas en pintura, color blanco, dicho espacio está expuesto al aire libre, al igual que posee una superficie en estado natural (tierra) y vegetación herbaria de alto y bajo follaje, el referido espacio cuenta con una temperatura ambiental cálida e iluminación natural abundante, donde se puede apreciar en un área del mismo un vehículo automotor, marca: TOYOTA, modelo: FORTUNER, año: 2010, color: PLATA, placas: AC973NE, serial de motor: 16R0969662, serial de carrocería: 8XA11ZV60A3003886, el cual al ser inspeccionado observa lo siguiente; PARTE EXTERNA: Dicho vehículo, se encuentra en regular estado de uso y conservación, visualizando su latonería y pintura en regular estado de uso y conservación… se deja constancia que el mencionado vehículo posee su motor y se encuentra desprovisto de su batería, instalación eléctrica, computadora, evaporador y compresor de aire acondicionado, arranque, alternador (VER GRÁFICA N° 04), así mismo se aprecia sus neumáticos con signos de desgastes aparentemente por su uso continuo y sus riñes de color plata, al igual que posee el caucho trasero del lado del chofer en mal estado de uso y conservación (VER GRÁFICA N° 05) , en su PARTE INTERNA: se observó que dicho vehículo presenta sus asientos delanteros y traseros (VER GRÁFICA N° 06) , los cuales se encuentran en regular estado de uso v conservación, se deja constancia que el mismo se encuentra desprovisto de las cabeceras de las butacas delanteras, reproductor de audio, doctos de aire acondicionado, soplador del aire acondicionado (VER GRÁFICA N° 07 y 08) , tapas plásticas internas ...”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia que efectivamente que el vehículo marca: TOYOTA, modelo: FORTUNER, año: 2010, color: PLATA, placas: AC973NE, serial de motor: 16R0969662, serial de carrocería: 8XA11ZV60A3003886, se encuentra aparcado en el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, y que el mismo se encuentra desprovisto de su batería, instalación eléctrica, computadora, evaporador y compresor del aire acondicionado, arranque y al alternador, las cabeceras de las butacas delanteras, reproductor de audio, ductos de aire acondicionado, soplador del aire acondicionado y tapas plásticas internas.
9. ACTA CONSTITUTIVA de la persona jurídica ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29-11-2017, bajo el número 30, Tomo 309-A, expediente número 315-77639.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia del Acta Constitutiva del ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, donde como objeto social tiene la guarda, custodia, control y depósito de vehículos automotores y cualquier otra actividad de lícito comercio, y la misma se puede observar que se encuentra constituida por los ciudadanos, MIGUEL JOSÉ GREGORIO FREITES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-18.533.964, en el carácter de DIRECTOR, el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-13.125.309, en el carácter de DIRECTOR y como COMISARIO la ciudadana YODELIS QUEVEDO, titular de la cédula de identidad N.º V- 12.318.567.
10. REGISTRO DE INFORMACION FISCAL (RIF) de la persona jurídica ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, RIF J-410724188.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, está registrada como persona jurídica y posee el Registro de Información Fiscal (RIF) N.º J-410724188.
11. PRESUNTO DOCUMENTO de DACIÓN EN PAGO, otorgado por el ciudadano WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA C.I V-18.303.154, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, Justicia Y Paz, a favor del Estacionamiento Araguita 2017 C.A, en persona de su director, al ciudadano, EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-13.125.309, documento de fecha 25 de mayo del 2021, inserto bajo el número 07, tomo 23 del libro respectivo.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, del presunto documento otorgado por el sujeto WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, donde exponía la Dación en Pago, evidenciando, que el mismo usurpó funciones y atribuciones exclusivas de la máxima autoridad de dicho Ministerio.
12. RESOLUCIÓN signada bajo el N.º 2416/2020, de fecha 23-11-2020, emanada de Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual declaran en ABANDONO de la cantidad de 437 vehículos y motos del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, resolución firmada por WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la supuesta Resolución emanada de Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde declara el ABANDONO, de la cantidad de 437 vehículos y motos del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, dicha resolución se encuentra firmada por el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, incluyendo vehículos que se encontraban en total funcionamiento.
13. NOTIFICACIÓN sin fecha, emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida a la Fiscalía general de la República, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que la notificación se dirige a la Fiscalía General de la República, otorgando y a su vez transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, entres ellos Moto, todo ello en virtud de Obsolencia y total deterioro, destacando que dichas notificaciones carecen de legalidad por cuanto no se encuentra suscrito por ninguna persona, y posee sellos que no corresponden al original usado actualmente por dicho organismo.
14. NOTIFICACION sin fecha, emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida a la Procuraduría General de la República, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que la notificación se dirige a la Procuraduría General de la República, otorgando y a su vez transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, entres ellos Motos, todo ello en calidad de Obsolencia y total deterioro, destacando que dichas notificaciones carecen de legalidad por cuanto no se encuentra suscrito por ninguna persona, y posee sellos que no corresponden al original usado actualmente por dicho organismo
15. NOTIFICACIÓN sin fecha, emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que la notificación se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, otorgando y a su vez transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guácara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, entres ellos Motos, todo ello en calidad de Obsolencia y total deterioro, destacando que dichas notificaciones carecen de legalidad por cuanto no se encuentra suscrito por ninguna persona, y posee sellos que no corresponden al original usado actualmente por dicho organismo.
16. DOCUMENTO DE CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES PARA PARTES Y PIEZAS inserto por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, bajo el número 23, tomo 36, sin fecha visible, mediante el cual el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI en su condición de copropietario del estacionamiento judicial ARAGUITA 2017, C.A, cede todos los derechos y acciones para partes y piezas, los cuales presentan las siguientes características: Placa: AB173CA; Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Color: GRIS (REGLON 88) 2) Placas AA783BH; Marca: CHEVROLET; Modelo: SPARK; Color: AZUL, serial: 8Z1MJ60058V360449» (REGLON 188): 3) Placa: AB452AC; Marca: CHERY; Modelo: X1; Color: MOSTAZA, Serial: LWDB12B2FD044555; RENGLON (215): 4) Placa: AC474HK; Marca: TOYOTA; Modelo: FJ CRUISER; color: AMARILLO; SERIAL: JTEZU11F48K002771, (REGLON 238): 5) Placa: A17ED8A; Marca: FIAT; Modelo: UNO; Color: BLANCO; Serial: 9BD2552LA68760954, (RENGLON 255): 6) Placa: AA577VW; Marca: TOYOTA; modelo: MACHITO; Color: AZUL; serial: FJ70Q004908, (REGLON 279): en las condiciones en que se encuentra en la sede del ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, S.R.L., al ciudadano CARLOS RAMON GUZMAN OCHOA, titular de la cédula de identidad N.º V- 18.241.088.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, cede todos los derechos y acciones para partes y piezas, al ciudadano CARLOS RAMON GUZMAN OCHOA, dicho documento quedó inscrito en la Notaría Pública Sexta de Valencia, bajo el número 23, tomo 36, sin fecha visible, evidenciando de esta manera la voluntad de realizar el traslado de vehículos automotores que legalmente no les partencia, afectando el patrimonio económico de las hoy víctimas.
17. DENUNCIA, de fecha 08 de julio de 2021, interpuesta por el ciudadano NERIO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “… Resulta que el día 10-11-2020, funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana del comando de Bella Florida, pusieron a orden de la fiscalía mi vehículo clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: Techo Duro, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, porque en el sistema arrojaba en el estatus que mi vehículo se encontraba Vehículo Incriminado, los funcionarios mandaron a mi vehículo ese mismo día al Estacionamiento Judicial Araguita, ubicado en el Sector Araguitá, Parroquia y Municipio Guacara, Estado Carabobo, luego el día 27-11-2020, yo me trasladé hacia ese mismo estacionamiento en compañía de un experto de vehículos del CICPC, a realizarle la experticia a mi vehículo mediante un oficio que había enviado la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Carabobo, después de realizarla yo la llevé a la fiscalía, pasó el tiempo y vuelvo a ir al estacionamiento el día dieciséis (16) de Marzo del presente año, a ver como se encontraba mi vehículo, estando allá hablé con el vigilante y le dije las características de mi vehículo, en eso él me dice que no podía pasar por situación de la pandemia sobre el COVID-19, yo me retiré y volví a ir al estacionamiento el día seis (06) de Julio del presente año, a ver si podía ver mi vehículo en las condiciones que se encontraba, resultar ser que al yo llegar allá, hable otra vez con e! vigilante y él me dijo que me pondría a hablar con el jefe de él, en eso llegó un señor de nombre Ochoa, diciéndome que era el encargado del estacionamiento y me dijo lo siguiente: “No mano ese machito se vendió”, yo le dije que como lo iban a vender si ese carro es mío, y está en proceso por fiscalía, el me respondió lo siguiente: "Bueno no se mano, tendrías con May o con la secretaria”, yo le dije que iría a fiscalía a ver qué fue lo que paso ahí, el me respondió lo siguiente: “Bueno mano donde quieras”, luego de eso yo me retiré y hasta el día de hoy que vengo a informar lo sucedido… TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de los ciudadanos que menciona como Ochoa, May y la secretaria? CONTESTO: “Desconozco, Ochoa me dijo que supuestamente era el encargado del estacionamiento y que May, supuestamente es el dueño del estacionamiento y la secretaria no se” CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuánto tiempo tiene el vehículo en calidad de depósito en el estacionamiento judicial en referencia? CONTESTO: “Tiene aproximadamente Ocho (08) meses ...”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que el ciudadano NERIO RODRIGUEZ, quien es propietario del vehículo clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: Techo Duro, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, se dirige al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, 2017, C.A, luego de tener oficio de entrega formal de su vehículo por medio del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS RAMON GUZMAN OCHOA, quien es personal del mencionado estacionamiento, le informa que su vehículo se había vendido, es de notar que el ciudadano arriba mencionado también es víctima en la presente investigación penal, toda vez que en ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, 2017 C.A, se encargaban no solo de vender los vehículos que eran enviados por órganos policiales, sino también eran desvalijados y a su vez vendían por partes las piezas de cada vehículo automotor. Cabe destacar, que el objeto social del que fue expuesto en el Acta Constitutiva, no se cumplió a cabalidad, en virtud de que dichas funciones fueron totalmente violentadas por los ciudadanos EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ y MIGUEL JOSE GREGORIO FREITES GUTIERREZ, por no realizar la respetiva guardia y custodia de los vehículos que se encontraban en dichas instalaciones.
18. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: Continuando con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales número K-21- 0423-00952, que se instruyen por la presunta comisión de uno de los delitos: previsto y sancionado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y Delitos Conexos, me trasladé en compañía de los funcionarios Detective Jefe Jerson Rodríguez, Detective Agregado Mac Ceballos y el ciudadano: Nerio. (plenamente identificado en actas que anteceden, por cuanto figura como víctima), a bordo de vehículo particular, hacia la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL ARAGUITA, UBICADO EN EL SECTOR ARAGUITA, PARROQUIA Y MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, a fin de realizar la correspondiente Inspección Técnica Criminalística al lugar, una vez en la referida dirección, procedimos a tocar la puerta principal del establecimiento, siendo atendidos por una persona del sexo masculino, a quien no les identificamos como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones, éste identificándose cómo: Rafael Alberto Gutiérrez Rojas, nacionalidad Venezolano, natural de Guacara, Estado Carabobo, nacido en fecha: 01-08-1983, de 38 años de edad, estado civil: Soltero, profesión u oficio: Vigilante, titular de la cédula de identidad V-22.514.442, asimismo informando ser el vigilante del estacionamiento en referencia; Motivo por el cual le inquirimos sobre la ubicación de algún encargado o dueño del mismo, conduciéndonos hacia la oficina donde se encontraba e! propietario, una vez presentes en dicha oficina, fuimos atendidos por una persona del sexo masculino, a quien no Ies identificamos como funcionarios activos a este Cuerpo Detectivesco, éste respondiendo ser: Miguel José Gregorio Freites Gutiérrez, apodado “May” nacionalidad Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha: 23-01-1988, de 32 años de edad, residenciado en el Sector Brisas del Lago, casa número 188, Parroquia Ciudad Alianza, Municipio Guacara, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad V-18.533.964, seguidamente le inquirimos sobre la ubicación del vehículo clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: Techo Duro, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, respondiendo que efectivamente ese vehículo fue ingresado en ese estacionamiento en el mes de Noviembre del año 2020, y luego fue subastado por el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Carabobo; De igual manera, le inquirimos sobre el lugar donde se encontraba aparcado dicho vehículo, señalándonos el lugar exacto donde se encontraba el mismo, por lo que el funcionario Detective Agregado Mac Ceballos, siendo las 04:50 horas de la tarde, amparado en el artículo 186° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 41° del decreto con rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica Criminalística: Una vez obtenida dicha información, le indicamos a! ciudadano en mención que se le libraría boleta de citación, a fin de que comparezca ante esta oficina a rendir entrevista en torno al presente caso, respondiendo no tener impedimento alguno en hacer presencia, por lo que se le libro la misma para el día 09-07-2021, a las 10:00 horas de la mañana. Posteriormente retornamos hacia la Sede de este| Despacho, donde una vez presentes, procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), el estatus en que se encuentra el vehículo que guarda relación con la presente causa, por lo que luego de ingresar al mencionado sistema la matrícula: AA577VW, arrojó que efectivamente le corresponde a un vehículo clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, año: 1992 ”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se realiza Inspección Técnica en el Estacionamiento Araguita 2017, C.A, y se deja constancia, que efectivamente el vehículo con las siguientes características clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: Techo Duro, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, se encontraba aparcado en el estacionamiento antes mencionado, aunado a esto, el ciudadano Miguel José Gregorio Freites Gutiérrez, quien actúa como Director y a su vez conforma el grupo delictivo, informa a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el vehículo fue subastado, no cumpliendo con el objeto social de la Compañía.
19. INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, número 0251-2021, de fecha 08 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada en la dirección: ESTACIONAMIENTO JUDICIAL ARAGUITA, UBICADO EN EL SECTOR ARAGUITA, PARROQUIA Y MUNICIPIO GUACARA ESTADO CARABOBO.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se realiza Inspección Técnica al Estacionamiento Araguita 2017, C.A, y se deja constancia, que en la dirección Sector Araguita, Parroquía y Municipio Guacara estado Carabobo, se encuentra el estacionamiento identificado como ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A.
20. ACTA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, de fecha 08 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada al vehículo clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: Techo Duro, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, valorado en 17.500.000.000, Bs.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se realiza Regulación Prudencial al vehículo antes mencionado, donde deja constancia que se encuentra valorado por un monto de 17.500.000.000, Bs.
21. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 14 de julio de 20201, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, por la ciudadana KIMBERLY LOZADA, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: Resulta ser que el día 19-05-2020, me encontraba en mi domicilio en compañía de mi pareja de nombre LUIS MAYORA y mi hija de nombre MELANIE LOZADA de catorce (14) años de edad, cuando se presentó una comisión del CONAS de la Guardia Nacional Bolivariana buscando a mi pareja pues presuntamente estaba siendo requerido por el Tribunal Décimo Primero (11) del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, los funcionarios efectuaron su procedimiento donde se llevan a mi pareja pero también se llevaron dos vehículos de mi entera propiedad, EL PRIMERO: Clase AUTOMOVIL, marca CHERY, modelo ARAUCA, color GRIS OSCURO, placas AD411MD, serial de carrocería 8X7F1B119ED024278, serial de motor SQR473FAFEH01445, año 2014, tipo HATCHBACK, uso PARTICULAR y EL SEGUNDO: clase CAMIONETA, marca TOYOTA, modelo FJ CRUISER, color AMARILLO, placas AC474HK, serial de carrocería JTEZU11F48K002771, serial de motor 1GR0893696, tipo SPORT WAGON, uso PARTICULAR (DATOS TOMADOS DEL CERTIFICADO DE REGISTRO Y ORIGEN DE LOS PRECITADOS VEHICULOS), los cuales agregaron a su procedimiento sin absoluta necesidad, posterior a eso, llevaron mis carros a la sede del CONAS ubicada en el sector La Isabelica, municipio Valencia, Estado Carabobo, donde permanecieron treinta (30) días exactamente, en el transcurso de ese tiempo a mis carros en las pocas oportunidades que pude verlos le sustrajeron varias partes y piezas, en ese instante me percató que mis vehículos estaban siendo remolcados por unas grúas, pedimos información al respecto a los funcionarios pero no obtuvimos alguna respuesta, por lo que decidimos esperar en las afueras del comando militar hasta que salieran las grúas, en ese momento las seguimos para ver a cual lugar los iban a trasladar percatándonos al rato que los estaban ingresando en el ESTACIONAMIENTO JUDICIAL ARAGUITA C.A, ubicado en el Asentamiento Campesino Guacara Sur, sector Araguita, municipio Guacara, Estado Carabobo, donde nos bajamos del carro y preguntamos bajo qué condiciones habían enviado mis carros a ese lugar, allí nos manifestaron que mis vehículos los habían enviado del CONAS y que solo ellos estaban cumpliendo con resguardarlo en ese lugar, le indiqué al personal del estacionamiento que haría los trámites legales correspondientes para lograr la entrega de mis vehículos y asimismo les hice hincapié en que sabía el estado en el cual estaban mis vehículos, operativos y con alguna que otra parte o pieza interna que le faltaba, por lo que comencé a realizar las diligencias para que se hiciera efectiva la entrega de mis carros pero entre el tema pandemia de las semanas radicales y otros inconvenientes propios de estos procesos paso el lapso de un año aproximadamente, estando yo siempre visitando el estacionamiento para verificar el estado de mis carros, cuando en los primeros días del mes en curso volví a asistir al estacionamiento logrando observar mis carros y les pido permiso para ir al lugar donde estaban aparcados pero no me lo permitieron, les manifesté que ese era mi derecho porque soy la dueña de esos carros y aún así no me permitieron acercarme a chequear mis vehículos, por lo que en mi condición de propietaria les tomé fotos en el espacio interno del estacionamiento a causa de la negativa del personal de seguridad del lugar, me retiré con la finalidad de evitar una confrontación innecesaria y una muchacha de nombre “ORIANA” me indicó que me quedara tranquila que mis vehículos iban a estar seguros en ese lugar, y que no iban a ser objeto de alguna situación irregular, hasta me sacó la cuenta de cuanto se debía a motivo del tiempo que mis carros habían permanecido en ese lugar diciéndome que por el CHERY ARAUCA se debían cinco mil (5.000) dólares americanos y por la TOYOTA FJ se debían cancelar siete mil (7.000) dólares americanos, me pareció una suma exagerada pero aun así decidí retirarme del lugar confiando en que todas las diligencias que estaba realizando ante las instancias competentes me darían una respuesta positiva relacionada con la entrega de mis carros, es cuando luego de varios días, exactamente en horas de la noche del día 13/07/2021, me enteré a través de amigos de la familia que aparentemente ese estacionamiento donde estaban mis carros iba a efectuar un “REMATE DE VEHICULOS” y que debía acercarme hasta ese lugar a los efectos de certificar que mis vehículos no formaran parte de ese proceso por cuanto no presentaban ningún tipo de irregularidad en sus documentos y sus seriales, es cuando hoy 14/07/2021 me dirigí a la sede del Estacionamiento Judicial Araguita, a ver que tenia de cierto la información que me habían dado, me atiende ORIANA y el señor EMIL FRANK ESPINELLI, a quienes les pregunté por mis vehículos que ya no los observaba donde estaban parqueados y este señor me dice textualmente “ESOS CARROS SON MIOS PORQUE ESOS CARROS ME LOS AUTORIZÓ EL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Y AHORA SON MIOS Y PUEDO HACER LO QUE QUIERA CON ESOS CARROS Y AHORA COMO SON MIOS LOS VENDI” yo sorprendida por ese hecho tan absurdo le reclamo que eso no era posible y simplemente me respondió que fuera a la instancia que quisiera que eso estaba debidamente avalado y respaldado por el Director de Proceso Político y Social del Ministerio de Interior, Justicia y Paz, por lo que sin más espera me trasladé hacia esta oficina a denunciar lo sucedido pues mi vehículo ni son chatarra, ni estaban abandonados pues siempre les hacía seguimiento mientras obtenía mi formal entrega, ni presentaban ningún tipo de irregularidad en sus seriales identificativos, ni en sus documentos … ”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia del testimonio de la ciudadana KIMBERLY LOZADA, quien es víctima en esta investigación penal, es de notar que este ciudadano (EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ), se dedicaba a realizar las ventas de los vehículos que ingresaban al estacionamiento Araguita 2017, C,A, haciéndose pasar por el dueño de los mismos, con la supuesta Dación en Pago, recibida de manera fraudulenta.
22. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 19 de julio de 20201, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, por el ciudadano MORALES JONNY, así como también acta de entrevista rendida ante la Delegación Municipal Las Acacias en fecha 28 del mes de julio del 2021 mediante la cual deja constancia de lo siguiente: 19 de julio de 20201“ … Estoy en esta oficina ya que vengo a notificar acerca de un hecho que está sucediendo con un vehículo de mi propiedad, el cual me fue decomisado por funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, específicamente del departamento de Robo Y Hurto de Vehículos de ese organismo, momentos que transitaba a la altura del peaje La Entrada, ubicado en el Municipio Naguanagua, de esta ciudad, ya que el mismo presentaba una irregularidad en sus seriales identificativos, pero es un inconveniente que ya había sido subsanado ante un Tribunal de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y hace unos días cuando voy al estacionamiento donde lo habían enviado con mi respectivo oficio de entrega, me manifiestan que lo habían vendido… “Bueno todo comienza, debido a que soy un propietario de un vehículo marca MACK, modelo R609TV, año 1978, color BLANCO, placas A06AT8H, serial de Carrocería R609TV28299, Serial de Motor 6 Cilindros, el cual lo tengo realizando viajes a diferentes ciudades del país, pero para los primeros días del mes de Noviembre, no recuerdo la fecha exacta, estaba realizando un viaje, desde la ciudad de Puerto Cabello, Estado Carabobo, hacia la ciudad de Turmero, Estado Aragua, específicamente hacia las instalaciones de la empresa Polar C.A, con una carga de maíz blanco, materia prima, de aproximadamente veintiocho toneladas, tripulado para el momento por el ciudadano YULMER ANZOLA, titular de la cédula de identidad V.10.370.063 y momentos que transitaba a la altura del peaje La Entrada, del Municipio Naguanagua, de esta ciudad, se encontraba una comisión de la Policía Nacional Bolivariana, adscritos al Departamento de Robo y Hurtos de Vehículos según lo que me contó el señor Yulmer, quienes lo pararon a la derecha, solicitándole el apoyo para verificar el vehículo y los documentos del mismo, luego de realizar el respectivo chequeo, le manifiestan al chofer que el vehículo presentaba una irregularidad en los seriales de la cabina, mi chofer les hace saber que ese vehículo ya poseía una entrega emitida por un Tribunal del Estado Lara, la cual les hizo entrega, pero los funcionarios obviaron el documento y de igual forma retuvieron el chuto, enviándolo a un estacionamiento judicial, ubicado en Guacara, Estado Carabobo, colocándolo a la Orden del Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Segunda, en vista de lo sucedido y sin más opción, comienzo de nuevo a realizar todas las diligencias necesarias para recuperar nuevamente mi vehículo, estuve varios días entre la Fiscalía y el Cicpc de valencia, donde me apoyaron con los trámites correspondientes para solicitar mi vehículo, no es sino hasta el 08-07-2021, cuando el tribunal Décimo en Funciones de Control, emite el oficio para la entrega inmediata de mi vehículo, es cuando me dirijo hacia la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, específicamente al Estacionamiento Araguita, emocionado ya que iba a buscar mi carro, cuando llego me entrevisto con la secretaria del referido estacionamiento, de nombre Oriana, a quien le muestro el oficio, informándome que mi vehículo ya no se encontraba en ese estacionamiento, ya que había objeto de una dación de pago, abalado supuestamente por el Ministerio de Interior, Justicia y Paz, le pregunto que como había pasado eso si yo ya tenía a entrega de mi vehículo en mis manos por parte de un tribunal, en ese momento me facilita el número telefónico del propietario, quien según es señor de nombre Emil, el cual es 0412-330-99-40, le realizo llamada desde mi número 0414-523-03-02, atendiéndome a la primera llamada, me identifico como dueño de un vehículo que estaba en su estacionamiento, pidiéndole explicación ya que minutos antes me habían informado que lo habían vendido, manifestándome este que efectivamente era así ya que eso era una resolución del Ministerio de Interior y Justicia el cual le había dado la potestad bajo la figura de dación de pago, para su posterior venta, le solicito que me solvente la situación y así culmina la conversación por teléfono, pero no recibí respuesta alguna, por lo que de manera inmediata me activo en la búsqueda de mi vehículo, corroboro que posee un nuevo propietario ante el INTT, según número de tramite 210108825020, de fecha 01-07-2021, pudiendo determinar por mis propios medios que el tramite fue realizado ante una oficina del Intt, en Guanare, Estado Portuguesa, a nombre de JHONNY ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad V.17.618.841, ubico a esa persona y logro llegar hasta la casa de su mamá, estando allí esta persona llega y manifiesta que efectivamente él posee el vehículo en su poder, pero que se lo había comprado a un señor de nombre OCTAVIO MUJICA, le hago saber que yo tengo una entrega emitida por un tribunal del Estado Carabobo, allí mismo esta persona llama al señor quien según se lo había vendido y supuestamente llegamos a un acuerdo donde llevaríamos el vehículo hasta un comando policial cercano al lugar y allí tomaríamos una decisión, pero no sucedió así, ya que esta persona JHONNY ALVARADO, lo que hizo fue llevarle el vehículo a OCTAVIO MUJICA, lo metieron en el estacionamiento de una finca, propiedad del señor que según se llama OCTAVIO…¿Diga usted, posee algún documento que avale la entrega referida por su persona por primera vez ante un Tribunal del vehículo marca MACK, modelo R609TV, año 1978, color BLANCO, placas A06AT8H, serial de Carrocería R609TV28299, Serial de Motor 6 Cilindros? CONTESTÓ: “Si, poseo copias fotostáticas de la entrega por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, según Asunto Principal KP01-P-2010-003906, de fecha 29 de Julio del Año 2010, la cuales deseo consignar en la presente entrevista… DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento de su persona trasladarse al estacionamiento Araguita, ubicado en esta ciudad, a fin de solicitar su vehículo antes descrito le mostraron algún documento que avalara la venta del mismo por parte de estacionamiento Judicial? CONTESTÓ: “Si, el señor EMIL SPINELLI, quien figura como dueño del estacionamiento me hizo entrega de una copia de un documento, emitido por la Notaría Sexta del Estado Carabobo, según número de planilla 159467, el cual lo acredita como total dueño de los vehículos que el consideró apto para ese tipo de venta, el cual después que leí detalladamente, me llamó la atención ya que mi vehículo no calificaba para ese tipo de venta o dación en pago como lo llamó él …” 26 de julio de 2021
23. “(…) Resulta ser que el día de ayer a las 09:30 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de parte del señor EDILIO, quien es empleado del ciudadano OCTAVIO MUJICA, quien es dueño del estacionamiento ubicado en Guanare, estado Portuguesa, quien me comunicó que mi camión marca MACK, modelo R609TV, color BLANCO, año 1978, tipo CHUTO, serial de carrocería R609TV28299, PLACA A06AT8H. se encontraba en dicho estacionamiento, ya que lo había adquirido a través de una compra en el estacionamiento Araguita, ubicado en Guacara estado Carabobo. Seguidamente, le solicito la colaboración a uno de mis empleados el ciudadano ISRAEL CATARI, quien se trasladó hasta el estacionamiento antes mencionado el día de hoy en horas de la mañana, con la finalidad de hacer el retiro del camión antes mencionado, en vista de que hay una denuncia en contra de unos de los socios del estacionamiento el ciudadano EDILIO, hizo entrega del camión. (…)
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia de la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia del ciudadano JONNY MORALES, en la que deja constancia que efectivamente el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, vendió el vehículo marca MACK, modelo R609TV, año 1978, color BLANCO, placas A06AT8H, serial de Carrocería R609TV28299, usando una supuesta figura jurídica llamada DACIÓN EN PAGO, que presuntamente fue emitida por el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, quien se desempeñaba como Director de Procesos Políticos, en el Ministerio para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, usurpando funciones y atribuciones de la máxima autoridad de ese ente Ministerial, en conjunto de la sociedad mercantil Estacionamiento Araguita 2017, C.A y sus propietarios. Posteriormente el ciudadano JONNY MORALES, deja constancia de haber recibido el vehículo antes mencionado.
24. ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 22 de julio de 20201, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, por el ciudadano RICHARD PAREDES, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Yo vengo a esta oficina ya que, el día de ayer en horas de la tarde en el comando policial en el que laboro, se comentó que la subasta de vehículos hecha por el Estacionamiento Araguita 2.017 C.A. habría resultado fraudulenta y que estaban ordenando la ubicación de los vehículos que presentasen documentación de compra-venta de ese procedimiento, por lo que de inmediato me alerte ya que, efectivamente yo en fecha 25 de mayo del presente año compré en ese remate, un vehículo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo Spark, tipo Sedan, color Blanco, año 2008, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429. serial de motor X6V346429, el cual me fue ofertado por la ciudadana ORIANA, quien labora en dicho estacionamiento en calidad de encargada, lo cierto fue que negocié con ella ese vehículo por cual cancelé la cantidad de setecientos (700,00) Dólares, en cuyo costo estaría incluido la redacción y habilitación de notaría para la firma del documento de compra-venta, yo fui a firmar allá mismo en el estacionamiento Araguita 2017 C.A. esa compra venta en fecha 25 de Mayo del presente año 20.21, en cuyo acto estuvieron presentes la señora ORIANA y dos señores más, quienes presuntamente eran el personal de la Notaría Pública Sexta de Valencia, sin embargo le resté importancia en cuanto a los nombres, luego de firmar me llevé el carro e! mismo día. Desde el estacionamiento a mi casa, remolcado porque estaba algo dañado, desde entonces estuve haciéndole algunas reparaciones hasta tenerlo ya operativo, sin embargo, ante la situación que surge en relación al mismo he decidido traerlo a este despacho y dejarlo a la orden de este Cuerpo de Investigaciones para que las investigaciones continúen su curso… ¿Diga usted, ¿cómo se entera su persona de la oferta de! vehículo que compró, según lo narrado anteriormente? CONTESTO: “Porque llegué al estacionamiento a verificar algo relativo de una motocicleta de un amigo y fue cuando me enteré a través de la señora ORIANA quien me dijo que estaban rematando unos vehículos y fue cuando me interesé y acordé con ella la compra del vehículo que describí anteriormente”. "Si, hasta donde tengo entendido la encargada es la señora ORIANA, más desconozco quién o quiénes son los dueños de ese estacionamiento… Yo cancelé el mismo día en que firmamos el documento compra-venta, es decir el día Martes 25 de Mayo, a las 02:00 horas de la tarde aproximadamente, entregué ese día la cantidad de setecientos (700) dólares divisas y ellos me hicieron una especie de recibo de pago, el cual deseo consignar en la presente, conjuntamente con lo que fue el documento compra-venta que firmé ese día en ese estacionamiento
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia de la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, del ciudadano RICHARD PAREDES, quien fue una de las personas que participó en la subasta de los vehículos que realizaban los directivos, sin consentimiento alguno de las hoy víctimas, en el estacionamiento identificado como ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, en compañía de la ciudadana de nombre ORIANA, quien se identifica como secretaria del estacionamiento, a simple vista es de notar que la mencionada ciudadana era una de las que se encargaba de realizar la venta y el cobro de los vehículos y a su vez trasladaba a los funcionarios de la Notaría, hasta el estacionamiento.
25. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “siendo aproximadamente las 11:20 HLV, se presentó de manera espontánea el ciudadano, RICHARD JOSE PAREDES MILANO, de 45 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-11361.294, quien traslada a esta oficina un (01) vehículos que guardan relación en la presente averiguación penal, cumpliendo instrucciones de los jefes de este despacho, me trasladé al estacionamiento interno de esta sede, donde pude constatar que se encontraba el siguiente vehículo, marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, el cual había sido comercializado mediante “subasta en el Estacionamiento Judicial Araguita 2017 C.A, ubicado vía el sector Araguita, Parroquia y Municipio Guacara estado Carabobo, y una vez corroborada dicha información siendo las -1-2:00 HLV, el funcionario Douglas Matute de conformidad con lo establecido en el I artículos 186°, 193° y 266°, del código Orgánico procesal penal, en concordancia con los artículos 41° y 51° ordinal 5o de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalística, procedió a realizar la correspondiente Inspección Técnica Criminalística, al vehículo, donde se pudo observar que están desprovisto de partes y piezas como queda descrito a continuación; marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, al ser examinado su PARTE EXTERNA, se observa en regular estado de uso y conservación, PARTE INTERNA: se encuentra desprovisto de su frontal del reproductor, MOTOR se encuentran desprovisto de su batería, de igual manera se aprecia que todas sus piezas en general se encuentran en regular estado de uso y conservación. Acto seguido, me dirigí a la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico, con el fin de verificar ante el Sistema de Investigación e Información policial el estatus judicial actual del vehículo automotor, donde luego de una breve espera el sistema arrojó como resultado que el vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, no presenta registro alguno, posterior a esto; el vehículo automotor fue ingresados en el área de experticias, a fin de practicárseles la correspondiente diligencia policial, es de hacer constar que dicho peritaje fue realizado por el funcionario Detective JEFE JOSE MONTES (Experto en Vehículos), amparado en los artículos 224°, 225° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículos 39° de la Ley Orgánica de! Servido de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y aun para el momento de la transcripción de la presente acta de investigación penal no se cuenta con la resulta paulatinamente se le realizo llamadas telefónicas a los abogados Mariend Patencia, fiscal décimo tercera, abogado francisco leal, fiscal décimo primero, del Ministerio Público del estado Carabobo, y al abogado Carlos Rojas Fiscal Nacional del Ministerio Público. Acto seguido se le informó a los Jefes naturales de esta Oficina, quienes ordenaron que dicha diligencia quede plasmada en actas.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda que se deja constancia de que el ciudadano RICHARD PAREDES, quien también funge como víctima en la presente investigación penal, traslada el vehículo que le fue subastado y a su vez cancelando la cantidad de SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS ($700) a la ciudadana ORINA MOSQUEDA en el estacionamiento identificado como ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A
26. ACTA DE AVALUO REAL, de fecha 22 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, valorado en 4.800.000.000,00 Bs.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, del acta de Avaluó Real realizado al vehículo, valorado por un monto de 4.800.000.000,00 Bs.
27. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, rendida por el ciudadano CARLOS GOMEZ, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “Resulta ser que en días de noviembre del año 2020, mi esposa iba en mi vehículo marca CHEVROLET, Modelo SPARK, año 2006, color BLANCO, tipo SEDAN, placas GCY-40E, serial de carrocería 8Z1MJ600X6V346429, serial de motor X6V346429, por las adyacencias del Velódromo Máximo Romero, ubicado avenida Henry Ford, sector Plaza de Toros, vía pública, parroquia Miguel Peña, municipio Valencia, Estado Carabobo, cuando se cruzó con una alcabala de funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana, quienes decidieron detenerlo un momento para inspeccionar el vehículo y a les pocos minutos le dijeron que la computadora del carro aparecía en el sistema SIIPOL como SOLICITADA, luego la trasladaron a un comando de la PNB que queda en la Urbanización Bella Florida y le tomaron una entrevista pero el carro lo pusieron a la orden del Ministerio Público Carabobo. a los días comienzo yo a realizar los trámites correspondientes a fin de que el Ministerio Público me haga entrega de mi carro, en esos días voy al Estacionamiento Judicial Araguita C.A 2017, a ver como se encontraba mi vehículo y ahí estaba, recuerdo que fui atendido por una señora que me dijo que era la secretaria de nombre Oriana, supuestamente esposa de uno de los dueños del estacionamiento de nombre “MIKE”, quien me mostro mi carro y me dijo que debía cancelar la cantidad de mil trescientos treinta (1330$) dólares americanos por concepto de depósito judicial, en vista de tan alta suma de dinero y que yo no contaba con eso para el momento le dije que me diera unos días para ver cómo lograba completarlo, cabe destacar que el valor de mi vehículo está por debajo de esa suma de dinero, es decir; casi que me tocaba volver a comprar mi propio carro pagando toda esa plata, lo cierto es que pasaron unos días más y me hicieron la entrega formal de mi vehículo por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Carabobo los primeros días del mes de Junio del presente año y voy nuevamente al estacionamiento a tratar de negociar para que me lo entreguen y al llegar allá fui atendido por la misma señora de nombre ORIANA quien me dijo que mi carro había sido vendido por concepto de pagos administrativos y otros gastos del Estacionamiento Judicial sin darme mayores explicaciones, entonces quedé yo con la entrega formal de mi carro pero sin carro, sin entender por qué esa señora ORIANA del Estacionamiento Judicial Araguita C. A. 2017 vendió sin mi consentimiento mi vehículo sin darme mayores explicaciones, entonces como después de todo esa situación yo me enteré que ese estacionamiento había, hecho un remate fraudulento y que ante este organismo estaban realizando las investigaciones a través de unos conocidos tuve conocimiento que mi carro había sido recuperado y vine hasta acá, con el oficio de entrega que me dio la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a verificar lo sucedido, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS AL ENTREVISTADO: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos que narra? CONTESTÓ: ‘Todo esto ocurrió en finales de Noviembre del año 2020 cuando llevaron mi carro hacia el Estacionamiento Judicial Araguita C.A 2017, ubicado vía el sector Araguita, parroquia y municipio Guacara, Estado Carabobo y en el mes de Junio del presente año fue que vendieron mi carro”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, posee algún documento que certifique la propiedad del vehículo? CONTESTÓ: “Si, el vehículo es mío y posee título de propiedad a mi nombre, deseo consignar fotocopia del título de propiedad…”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que el ciudadano CARLOS GOMEZ, deja constancia de la titularidad del vehículo in comento, y que sin consentimiento fue vendido en un remate fraudulento su vehículo automotor, por supuestos pagos administrativos y otros pagos del estacionamiento judicial identificado como ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A.
28. EXPERTICIA DE SERIALES NÚMERO 1197, de fecha 23 de julio de 2021, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo, Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de vehículos Carabobo, Base Valencia, practicada al vehículo CHEVROLET, Modelo SPARK, año 2006, color BLANCO, tipo SEDAN, placas GCY-40E, serial de carrocería 8Z1MJ600X6V346429, serial de motor X6V346429.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia de la experticia de seriales, que le fué realizada al vehículo marca CHEVROLET, Modelo SPARK, año 2006, color BLANCO, tipo SEDAN, placas GCY-40E, serial de carrocería 8Z1MJ600X6V346429, serial de motor X6V346429, el cual pertenece, por ser el propietario, el ciudadano CALOS GOMEZ.
29. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 24 de julio de 2021, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo Delegación Municipal, en la que entre otras cosas dejo constancia de lo siguiente: “(…)En esta misma fecha y siendo las 01:00 horas de la Tarde del día de hoy y encontrándome en la sede de este despacho, hicieron acto de presencia los ciudadanos Abogados FRANCISCO LEAL TOVAR Y LUIS ROA Fiscal (11) del Ministerio Público del Estado Carabobo y Fiscal (63) del Ministerio Público a Nivel Nacional respectivamente. Solicitando apoyo de funcionarios adscritos a esta oficina, con la finalidad de materializar Orden de Aprehensión número 008, emitida por el Juzgado 9no de Control del Estado Carabobo, a cargo de la Abogada MELISA DE SOUSA. En contra de los ciudadanos: (01). FREITES GUTIERREZ MIGUEL JOSE GREGORIO. CI. V-18.533.964. (02). WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA. CI. V-18.303.154. (03). ORIANA SICILIA MOSQUEDA BOTTARO. CI. V-20.163.097. (04): EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ. CI. V-13.125.309 Quienes figuran como investigados en las actas procesales signadas bajo el N° K21-0066-00724 y MP: 128095-2021, iniciadas por ante este Despacho por uno de los delitos Contra La Propiedad y Contra La Fe Pública. Y por instrucciones del Comisario José Mora, Coordinador y Supervisor de Servicios Logísticos de esta oficina, me trasladé en compañía de los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y los funcionarios Inspector Agregado Rosa Méndez, Eifer Gómez, Inspectores Miguel Medina, Dilder Malaver, Detective Jefe José Reyes,(…)”.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que en ella se deja constancia, de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI
30. RECONOCIMIENTO TECNICO Y VACIADO DE CONTENIDO, de fecha 24 de julio de 2021, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Carabobo Delegación Municipal, practicado a un (01) teléfono celular Marca: SAMSUNG Modelo: GALAXY A10S, seriales IMEI: 351811241541163 y 355928261541166, Color: NEGRO que portaba el hoy imputado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que en ella se deja constancia, de las conversaciones que sostenía EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, con diferentes personas con la finalidad de comercializar diversos vehículos relacionados con la presente investigación.
31. ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 18 de agosto del año 2021, suscrita por el ciudadano OSMAR OSMANY RODRIGUEZ SILVA, por ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo: “ … El día 22 de Noviembre me trasladaba en un vehículo Moto Marca Suzuki Modela KLR serial de carrocería JKAKLEE17ADA30649 serial Motor K1650AEA66612 color negro de uso particular en la cual existía un operativo policial lo detienen y solicitan la documentación respectiva, la misma le fue entregado al funcionario solicitante. Este funcionario informa que la moto no está registrada y que por este motivo quedaba detenido o que de lo contario se le hiciera entrega de 400$ para dejarlo ir. Se me realizan unas llamadas telefónicas haciendo la solicitud del dinero, me negué ya que conozco los procedimientos de la moto y que se registro a mi nombre. Ese mismo día la enviaron al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA CA, e informan que el caso será llevado por la fiscalía 20 ya que dicho fiscal había llamado y lo habían puesto en conocimiento de la situación, me dirigí a la fiscalía 10 donde me solicitaron toda la documentación de la moto la cual fue entregada en su totalidad, El 11 de marzo del 2021 se me realizo la entrega del oficio para retirar el vehículo (Moto), por el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA CA. Me traslado al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA CA y fuí atendido por una señora que dice ser la administradora del ESTACIONAMIENTO ARAGUITA CA, solicite la cuenta y los mismos me informan que eran ($1.470) lo cual reclame por el tiempo que tenia la moto bajo custodia de este estacionamiento, me informo que pasara en 15 días porque la otra semana era radical que ellos hablaron con su jefe relacionado al monto. Pase a los 15 días en la fecha indicada por la supuesta administradora no me dejaron entrar al estacionamiento y me informan que pase la semana siguiente en esta situación me tuvieron 3 meses sin respuesta de mi vehículo. Solicite los servicios de un abogado y me traslade de nuevo al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA CA, nos hicieron pasar, hablamos con la administradora y con el supuesto dueño del estacionamiento, los cuales nos informa que lamentablemente la moto había sido rematada en el mes de abril al Ministerio de Interior y Justicia; alegando que demandemos al ministerio y que ellos no podían hacer nada ...”
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, del escrito de denuncia del ciudadano Omar Osmany Rodriguez, hoy víctima, debido que a través de un procedimiento policial, su vehículo fue retenido y enviado al Estacionamiento Araguita 2017, C.A, teniendo en su poder la entrega formal del Ministerio Público, se traslada al estacionamiento in comento, donde fue atendido por la ciudadana Orina Mosqueda, quien se identificó como administradora, solicitando la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SETENTA DOLARES AMERICANOS ($1.470), días siguientes le informa la ciudadana ORIANA MOSQUEDA y el socio del estacionamiento, a la hoy víctima que su vehículo Moto, había sido vendida en un remate.
32. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano PELAEZ CARLY (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Resulta ser que el mes de Octubre del año pasado 2020 recibí una llamada telefónica de parte del ciudadano: CARLOS ANTONICO, propietario del Estacionamiento Judicial Campobasso, ubicado en el sector Vigirima del Municipio Guacara Estado Carabobo, solicitándome mi presencia para sostener una reunión con un ciudadano de nombre: WILDER SOTELDO y una abogada de nombre: ANNMARIE quienes le manifestaron ser funcionarios del Ministerio Interior y Justicia, Director de proceso Políticos y Sociales y la otra consultor jurídico del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, una vez que llegué al Estacionamiento CampoBasso, el señor CARLOS ANTONICO Y WILDER SOTELDO me manifestaron que iban a finiquitar una DACION EN PAGO de las chatarras que se encontraban depositadas allí, me dijeron que la documentación del Estacionamiento no estaba toda completa porque estaba desactualizada, yo les dije que con eso no podían hacer nada ya que en todas las notarías solicitaban documentos actualizados para ingresar al sistema, pero en la notaría Sexta del Estado Carabobo no, por cuanto llevaban los documentos manualmente. En ese momento yo contacté a un amigo de nombre DANIEL CONTRERAS quien trabajó en esa notaria y el me dijo que si se podían hacer, siempre y cuando no hubiera problemas, coordinando un valor de 1.200 dólares por todo el trabajo. Cuando llamé a Daniel para plantearle que como hacíamos en ese caso ya que los documentos estaban incompletos y me dijo que si, lo iban a recibir siempre y cuando no habían problemas, a todas estas le entregué los documentos al señor DANIEL CONTRERAS el a su ves se los iba entregar en esa Notaria a una amiga de él, que los procesaba los firmaban, los sellaban, y me los devolvían de nuevo para recoger las firmas del documento. Una vez en mi poder esos documentos nuevamente los iba mandaban a buscar unos motorizados para llevárselos al señor WILDER SOTELDO para la respectiva firma. Luego me devolvían los documentos firmados por la Notario para dárselos a DANIEL CONTRERAS para que la notaria emitieran las 04 certificaciones y asi poder notificarle a la Procuraduría General de la República, Director del INTT; Director del CICPC y Fiscalía General de la República de Venezuela. Después me llamaron nuevamente por los estacionamientos Araguita, Guacara y Valois para hacer el mismo procedimiento que el anterior, es decir gestionar el trámite de autenticación en la Notaria de una DACION EN PAGO del mismo señor WILDER SOTELDO. Hasta que hace una semana atrás me llamó DANIEL CONTRERAS preguntándome que estaba pasando con esos documentos que yo le había entregado porque habían 400 vehículos recuperados, le dije que iba a llamar a CARLOS ANTONICO para saber que estaba pasando y el señor CARLOS me dijo que el señor WILDER iba a venir para arreglar esa situación aquí en Valencia Estado Carabobo y que el estaba plenamente facultado para realizar esos trámites que estábamos haciendo, por eso me quede tranquilo. Hasta el día de ayer que me entregaron una citación de este organismo para declarar sobre este caso. Es todo.". SEGUIDAMENTE EL INVESTIGADOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha en que sostuvo la reunión con el señor CARLOS ANTONICO, WILDER SOTELDO Y ANNMARIE? CONTESTO: Eso fue allá en el Estacionamiento Campobasso, ubicado en la Carretera Vía Vigirima Municipio Guacara Estado Carabobo, en el mes de Octubre del año 2020."SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, cuantas reuniones sostuvo con los ciudadanos antes mencionados? CONTESTO: "En otras dos oportunidades nos reunimos en el Estacionamiento CampoBasso y para gestionar el mismo tramite del Estacionamiento Valois, allí estaba presente el ciudadano: PABLO JAVIER LUGO quien es representante del Estacionamiento Judicial Valois." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar el nombre del abogado que visó los documentos mencionado como DACION EN PAGO otorgado por el Ministerio de Relaciones del Interior Justicia y Paz. ? CONTESTO: “Bueno para ese momento yo contacté a un abogado que es mi amigo de nombre: EDGAR MONTOYA. Y puede ser ubicado a través de mi persona. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas del ciudadano: WILDER SOTELDO y la abogada ANNMARIE.? CONTESTO: “El señor WILDER SOTELDO, es de estatura mediana, de contextura delgada, de tez moreno claro, medio calvo, usa lentes, sin bigotes, cara redonda, nariz grande, y la ciudadana: es de estatura alta, de contextura gorda, de tez morena clara, cabello negro corto, boca grande, nariz pequeña". QUINTA PREGUNTA: Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: Era funcionario Público hasta el año 2016 ya que trabajé en la Notaría Tercera del Estado Carabobo. y ahorita tramito documentos de cualquier índole. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano: CARLOS ANTONICO? CONTESTO: “Yo lo conocí a través de su papa que paz descanse ya que falleció el año pasado, de igual manera el difunto recibió ese documento en Dación en Pago. Y conozco a esa familia desde hace más de 20 años aproximadamente. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de documentos le ha gestionado al ciudadano: CARLOS ANTONICO? CONTESTO: “Sí, documentos para autenticarlos ya que ellos son propietarios también de una Estación de Radio. Y otros documentos en Dación en Pago en años anteriores y él me decía que los autenticara por la Notaría Tercera del Estado Carabobo. "OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, podría indicar si para ese momento en que el ciudadano: CARLOS ANTONICO Y WILDER SOTELDO le manifestaron realizar esa autenticación ante la notaría, les llegó a manifestar que deberían acudir ante esa oficina a formalizar las firmas. CONTESTO: En realidad no había traslado, el señor DANIEL CONTRERAS, me dijo que me los iba a entregar a la Notaría y dárselos a su amiga que trabaja en la Notaría y posterior me lo iba a devolver para poder recoger las firmas. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar si para ese momento que sostuvo una reunión en el Estacionamiento llegaron a realizar algunas experticias de los vehículos que se encontraban allí? CONTESTO: “No se. Porque esa información no la manejo” DECIMA PREGUNTA: Diga usted, desde que tiempo tiene conociendo al ciudadano: DANIEL CONTRERAS. CONTESTO: Desde que los dos trabajábamos en las Notarías es decir 20 años atrás. DECIMA PRIMERA. Diga usted, podría indicar el porqué se gestionó ese documento por la Notaría Sexta de Valencia y no por otra notaría. CONTESTO Porque no estaban actualizados los documentos de los Estacionamientos antes mencionados y todo se lleva manualmente, además que el señor DANIEL CONTRERAS me dijo que allí tenía una amiga y ella obviaba esos documentos. DECIMA SEGUNDA: Diga usted, cuánto dinero recibió el señor DANIEL CONTRERAS para gestionar dichos documentos ante la Notaría Sexta de Valencia. CONTESTO: Le di 900 dólares en efectivos y creo que el también tenía que darle a su amiga en la Notaría. DECIMA TERCERA: Diga usted, cuantos documentos ha gestionado su persona relacionado con DACIONES EN PAGO ante la Notaría Sexta de Valencia. CONTESTO: Solamente esos 4 de los estacionamiento Araguita, Guacara, Valois y Campobasso. DECIMA CUARTA: Diga usted, podría indicar que medios de transporte utilizaban los ciudadanos: WILDER SOTELDO Y ANNMARI. CONTESTO: No se. DECIMA QUINTA: Diga usted, podría indicar si llevó algún otro documento a la Notaría Sexta de Valencia para su autenticación, relacionado con la dación en pago. CONTESTO: Sí también llevé varios documentos de los estacionamientos antes mencionados llamados: CESIONES DE DERECHO de los vehículos chatarras que allí se encontraban. Y esos mismos documentos los tramité con el señor DANIEL CONTRERAS y el a su vez con su amiga. DECIMA SEXTA: Diga usted, podría indicar el nombre de la persona quien recibía los documentos en la Notaría Sexta Valencia. CONTESTO: No sé cómo se llama. Pero es amiga del señor DANIEL CONTRERAS. Todo eso lo hacía con ella ya que era su contacto allí dentro. DECIMA SEPTIMA: Diga usted, tiene conocimiento del nombre de la persona favorecida en las CESIONES DE DERECHO sobre los vehículos de los estacionamientos antes mencionados. CONTESTO: No se, Pero en los estacionamientos ARAGUITA, CAMPOBASSO, VALOIS Y GUACARA. Deben llevar su control a quienes les dieron esos vehículos. DECIMA OCTAVA: Diga usted, podría indicar si dichas personas acudían a la Notaría Sexta para firmar dichas Cesiones de derecho de los vehículos. CONTESTO: No, yo les entregaba esos documentos y ellos firmaban en los estacionamientos pero todo eso salía firmado y sellado de la Notaría Sexta de Valencia a través del ciudadano: DANIEL CONTRERAS. DECIMA NOVENA: Diga usted, podría indicar las características de los vehículos ofrecidos en cesión de derechos. CONTESTO: En realidad no recuerdo, esa información la tiene los estacionamientos. VIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento los nombres de los propietarios de los Estacionamientos antes mencionados. CONTESTO: El del Estacionamiento Campo Basso es el señor CARLOS ANTONICO, del Estacionamiento Araguita el señor EMIL SPINELLY Y MIGUEL JOSE GREGORIO FREITES. Del Estacionamiento Valois el señor PABLO LUGO. Y estacionamiento Guacara no recuerdo su nombre. VIGESIMA PRIMERA: Diga usted, que tiempo tardaban los documentos en manos del ciudadano: DANIEL CONTRERAS para la autenticación ante a Notaría Sexta de Valencia. CONTESTO: Se tardaban como dos días aproximadamente. VIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, ha estado detenido en algún organismo policial del estado CONTESTO: No nunca. VIGESIMA TERCERA: Diga usted, podría indicar el nombre del propietario del Estacionamiento que le hacía entrega del documento de Cesión de derechos sobre los vehículos que se encontraban recuperados en el estacionamiento. CONTESTO: El señor CARLOS ANTONICO, del Estacionamiento Campobasso, la señora ORIANA MOSQUEDA del Estacionamiento Guacara y el señor EMIL SPINELLY del Estacionamiento Araguita. el señor PABLO LUGO del Estacionamiento Valois. VIGESIMA CUARTA: Diga usted, posee algún documento relacionado con la Dación en pago emitido por el Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, o documento de Cesión de Derecho sobre los vehículos que se encontraban allí recuperados. CONTESTO: No sé, pero si llego a conseguir algún documento en mi casa lo traigo a esta oficina. VIGESIMA QUINTA: Diga usted, las características físicas del ciudadano: DANIEL CONTRERAS. CONTESTO: Es de estatura mediana, de contextura regular, de tez morena clara, cabello negro corto, sin bigotes, boca pequeña, nariz pequeña. VIGESIMA SEXTA: Diga usted, luego de entregar los documentos antes mencionados a los propietarios de los estacionamientos, le llegaron a manifestar que esos documentos no existían en la Notaría Sexta de Valencia. CONTESTO: No, nadie había revisado en la Notaría Sexta, pero me estoy esterando que no aparecen en los libros que allí se llevan. VIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, podría indicar si el ciudadano: DANIEL CONTRERAS le llegó a manifestar que esos documentos llevados a la notaría no existían en los libros internos. CONTESTO: El me dijo que si existían ya que le canceló un dinero a su amiga para que hiciera todo bien. VIGESIMA OCTAVA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MILAGRO MONASTERIO. CONTESTO: Creo que es la Notario Sexta, pero no la conozco, supuestamente ellos le participaban a la Notario de esos documentos. VIGESIMA NOVENA: Diga usted, podría explicar cómo conocedor de la labor realizada en las notarías Públicas. El porqué no aparece registrados en los libros de autenticaciones ese documento de Dación en Pago y Cesión de Derechos en la Notaría Pública Sexta. CONTESTO: No tengo explicación, ya que eso se pagó al señor DANIEL CONTRERAS y el a su vez a la ciudadana que trabaja allá en la Notaría. TRIGESIMA PREGUNTA: Diga usted, podría indicar si el ciudadano: abogado EDGAR MONTOYA quien le visó los documentos antes mencionados se encuentra al tanto del contenido de los mismos. CONTESTO: Si, el es mi amigo y confía en mí. TRIGESIMA PRIMERA: Diga usted, podría indicar la ubicación del ciudadano: abogado EDGAR MONTOYA. CONTESTO: El es mi vecino, se puede ubicar a través de mi persona. TRIGESIMA SEGUNDA: Diga usted, cuantos documentos de esta índole visó el ciudadano abogado EDGAR MONTOYA, CONTESTÓ: Como 5 o 6 documentos aproximadamente. PREGUNTA TRIGESIMA TERCERA: Diga usted, cuánto dinero le canceló al abogado EDGAR MONTOYA por el visado de los documentos que menciona. CONTESTO: No me cobro nada. TRIGESIMA CUARTA: Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano: DANIEL CONTRERAS conoce de vista, trato y comunicación a los propietarios de los estacionamientos Judiciales antes mencionados. CONTESTO: No. No conoce a ninguno, el contacto de ellos era conmigo. TRIGESIMA QUINTA: Diga usted, podría indicar llegó autenticar algún otro documento de esta índole con alguna otra Notaría Pública de Valencia. CONTESTO: No, como dije antes esos estacionamientos tenían sus documentos desactualizados, ni siquiera la Solvencia Laboral que es la más importante. Y no se podían hacer en otras notarías porque los iban a solicitar y no los tenían. Yo les dije que en esa Notaría era la única que lo hacían manualmente y que contábamos con el amigo DANIEL CONTRERAS para esos trámites, ya que el tenia una amiga allí. TRIGESIMA SEXTA: Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos: WILDER SOTELDO Y abogada ANNMARIE, los reconocería. CONTESTO: Sí, claro inmediatamente. TRIGESIMA SEPTIMA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento para el presente escrito acusatorio, ya que se deja constancia que efectivamente se realizaron múltiples documentos denominados DACIÓN EN PAGO, entre ellos para el estacionamiento ARAGUITA C.A, suscrito por el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI.
33. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 29 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano M.M (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “Resulta que yo soy notario. público (E) sexta de valencia, donde tengo mi cargo mediante acta interna designada por la inspectoría general del SAREN, donde quedó plasmado en acta el día 03-12-2020, el día lunes 19-07-2021, se presentó a la instalaciones de la notaria el ciudadano quien dijo ser EMIL ESPINELLI, quien manifestándome que quería una copia certificada de un tomo, el cual no recuerdo con exactitud, en lo que él me entrega el documento mando a verificar a ELSA DUERTO, quien es encargada del archivo de la notaria, una vez que ella verifica el número y del tomo entres los archivos que reposan, no se encontraba ningún tipo de documento que estaba que estaba solicitando, luego del que ciudadano se retira se presentó un funcionario del CICPC, de la Delegación Municipal Las Acacias, quien me entrego un oficio solicitándome las copias certificada del documento y se le manifestó los mismo que eso documento no reposaban entre eso archivos. Es todo.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento para el presente escrito acusatorio, ya que se deja constancia que efectivamente el documento suscrito por el ciudadano EMIL FRANK y WILDER SOTELDO, no se encuentra notariado ante la Notaria Sexta de Valencia, así como también presenta los soportes correspondientes a cada una de las transacciones y reportes realizados en el sistema de dicha notaria.
34. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 30 de julio del año 2021, rendida por el ciudadano GUZMAN CARLOS (DATOS PROTEGIDOS), por ante la sede de la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal del Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde expuso lo siguiente: “Resulta ser que un amigo mío me comentó que en un Estacionamiento de Guácara estaban rematando los vehículos que se encontraban recuperados, como yo estaba interesado en adquirir unos vehículos, cuando llegue allá al Estacionamiento ARAGUITA 2017, hablé con un señor que se llama EMIL SPINELLI el me mostró varios vehículos que estaban vendiendo y me gustaron 06 vehículos. El me dijo que por esos 06 vehículos tenían que cancelar la cantidad de 12.000 mil dólares en efectivo, yo le dije que si que estaba bien la negociación, luego que pasaron 15 días el me llamó para firmar un documento Notariado en la oficina de él, de allí que me entregó los vehículos yo los guarde porque los vehículos no podían circular sin documentos. Al transcurrir un mes aproximadamente me trasladé a la Delegación del CICPC de Plaza de Toros para solicitar información acerca de las experticias de esos vehículos para poder tramitar los documentos de propiedad. Y estando allá hablé- con un funcionario de apellido DE SOUSA y me dijo que esos vehículos tenían un problema y había una denuncia en contra de esos carros. Inmediatamente llamé al señor EMIL SPINELLI para buscar una grúa y sacar esos vehículos de mi casa y que me devolviera mi dinero. El me dijo si tenía conocimiento de todo eso y que no había problema que ya iba a mandar una grúa para sacar esos vehículos de mi casa. Como yo le había entregado 12.000 mil dólares el me dijo que me iba a entregar un vehículo Marca Toyota, modelo Corolla, color Azul, año 2010, tipo Sedan, placas AD331HM, el cual se encuentra a nombre del señor EMIL SPINELLI, y me entregó la cantidad de 2.000 dólares en efectivo para compensar el dinero que yo le había entregado. Luego me enteré que lo dejaron detenido aquí en estas oficinas, por el mismo problema pero con otros vehículos y por esa razón me encuentro en estas oficinas para saber la posibilidad de que el señor EMIL SPINELLI me firma el traspaso del vehículo que me entregó ya que todavía no lo ha firmado. De igual manera deseo consignar a mi entrevista el documento ORIGINAL constante (09) folios, que firmamos en su estacionamiento entre su persona y yo para la entrega de los 06 vehículos que el me había entregado. Es todo.". SEGUIDAMENTE EL INVESTIGADOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados?. CONTESTO: Eso fue el día 22 de Julio del año 2021, en la sede del Estacionamiento ARAGUITA 2017, ubicado en el Municipio Guacara Estado Carabobo.” SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, podría indicar las características de los vehículos el cual menciona en su narración entregados por el ciudadano: EMIL SPINELLI? CONTESTO: "(01) de marca Chevrolet, modelo Spark, color gris, placas AB173CA. (02). Marca Chevrolet, modelo Spark, color Azul, placas AA783BH. (03). Marca Chery, modelo X1, color Mostaza, placas AB452AC. (04). Marca Toyota, modelo FJ Cruiser, color Amarillo, placas AC474HK. (05). Marca Fiat, modelo Uno, color Blanco, placas A17ED8A. (06). Marca Toyota, modelo Machito, color Azul, placas AA577VW. (Datos tomados del documento de Cesión de los derechos y acciones para partes y piezas de los vehículos).” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, podría indicar en qué condiciones se encuentran los vehículos antes mencionados, cuando los recibió? CONTESTO: “Habían un Spark sin cauchos, y un Chery X1 sin cauchos, los demás si tenían cauchos. Y otros estaban en condiciones normales, y otros le faltaban repuestos pero era algo sencillo. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que tipo de problemas existía en dicho estacionamiento ARAGUITA 2017, para ese momento.?. CONTESTO: “En el momento en que me vendió no me dijo nada, pero después me dijo que había una denuncia por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Carabobo, por esos vehículos que el había vendido y los verdaderos dueños los estaban reclamando.” QUINTA PREGUNTA: Diga usted, con qué persona realizó la negociación con los vehículos? CONTESTO: Con el señor EMIL SPINELLI directamente. Y su esposa ORIANA estaba allí solo cuando fuimos a firmar el documento que lo llevaron al Estacionamiento. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, que tipo de documentación se le fue entregada al momento de recibir los mencionados vehículos? CONTESTO: “El señor EMIL SPINELLI me entregó un documento donde el Ministerio de Relaciones de Interiores, Justicia y Paz, donde supuestamente le entregaban todos los vehículos como DACION EN PAGO. Y por eso yo me confié. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano EMIL SPINELLI le manifestó la procedencia de esos vehículos? CONTESTO: “Me dijo que esos vehículos eran de remates y los estaban vendiendo todos." OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, podría indicar cuál sería el destino de esos vehículos que adquirió de parte del Estacionamiento ARAGUITA 2017. C.A. CONTESTO: Primero los iba a verificar por el CICPC para hacerles sus experticias y sacarle los documentos. O si no los iba a vender por partes. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en otras oportunidades había realizado compras de vehículos de esta índole en ese estacionamiento u otros estacionamientos? CONTESTO: No, es la primera vez. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: WILDER SOTELDO? CONTESTO: No. DÉCIMA PRIMERA. Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano: EMIL SPINELLI realizó alguna venta de vehículos a otras personas? CONTESTO: No sé, pero me dijo que su socio que no recuerdo su nombre si estaba vendiendo otros carros. DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, las características físicas de los ciudadanos EMIL SPINELLI y su socio? CONTESTO: El señor EMIL SPINELLI de estatura bajita, de contextura gordita, cabello negro canoso, cara redonda, de tez blanca, y su socio es de estatura Alta, de contextura regular, de tez blanca, de cabello canoso, tenía un problema en un brazo, y la esposa del socio se llama ORIANA, que era la secretaria y es la misma la que me puso a firmar los documentos de la Notaría. DÉCIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento en donde se encuentran los vehículos antes mencionados que adquirió en venta de parte de los propietarios del Estacionamiento ARAGUITA. C.A. CONTESTO: Cuando los devolví los dejaron en el Estacionamiento ARAGUITA 2017 CA. Pero desconozco si los pasaron a otro sitio. DECIMA CUARTA: Diga usted, como fue la forma de pago para adquirir dichos vehículos en el estacionamiento ARAGUITA 2017. C.A.CONTESTO: Fue en efectivo y en dólares. DECIMA QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento los nombres de los propietarios de los mencionados vehículos. CONTESTO: No se. Eso lo debe saber el señor EMIL SPINELLI. DECIMA SEXTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo.”
Dicho elemento de convicción sirve como fundamento de convicción, debido a que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en donde el ciudadano EMIL FANK SPINELLI, le hizo la venta de seis (06) vehículos por el precio de DOCE MIL DOLARES (12.000$) Evidenciando una vez más que el hoy imputado realizo la venta de los vehículos que no les pertenece.
35. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana JANETH COROMOTO HERNÁNDEZ PÁEZ.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la toma de muestra para la experticia solicitada por esta Representación Fiscal, al documento objeto de la presente investigación, relacionado a la Dación en Pago, suscrita presuntamente por la ciudadana JANETH COROMOTO HERNÁNDEZ PÁEZ, en su condición de trabajador en la Notaria Sexta (E) de Valencia, edo. Carabobo.
36. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a el ciudadano EGWIN JULICAR COLMENARES BERMÚDEZ.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la toma de muestra para la experticia solicitada por esta Representación Fiscal, al documento objeto de la presente investigación, relacionado a la Dación en Pago, suscrita presuntamente por el ciudadano EGWIN JULICAR COLMENARES BERMÚDEZ, en su condición de trabajador en la Notaria Sexta (E) de Valencia, edo. Carabobo.
37. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al ciudadano YONNY ÁVILA.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la toma de muestra para la experticia solicitada por esta Representación Fiscal, al documento objeto de la presente investigación, relacionado a la Dación en Pago. Suscrita presuntamente por el ciudadano YONNY ÁVILA, abogado presuntamente que visó el documento objeto de la presente investigación.
38. ACTA DE MUESTRAS DE ESCRITURA, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la toma de muestra para la experticia solicitada por esta Representación Fiscal, al documento objeto de la presente investigación, relacionado a la Dación en Pago. Suscrita presuntamente por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, en su condición de Notario Sexta (E) de Valencia, edo. Carabobo.
39. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la impresión de sello húmedo pertenecientes a la Notaría Pública Sexta de Valencia.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la experticia que se le realiza como muestra de sello a la impresión de sello húmedo perteneciente a la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo.
40. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la impresión de sello húmedo pertenecientes a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la experticia que se le realiza como muestra de sello a la impresión de sello húmedo pertenecientes a la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, en su condición de Notario Sexta (E) de Valencia, edo. Carabobo.
41. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la impresión de sello húmedo pertenecientes a el ciudadano: YONNY ÁVILA.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la experticia que se le realiza como muestra de sello a la impresión de sello húmedo pertenecientes al ciudadano: YONNY ÁVILA, en su condición de Abogado.
42. ACTA DE MUESTRAS DE SELLO, de fecha 29 Julio del año 2021, suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias, Delegación Estadal Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la experticia que se le realiza como muestra de sello al Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.
43. DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-114-D-06201, de fecha 13 de agosto del año 2021, realizada por expertos Detective Jefe Contreras Víctor y Detective Colmenares Francisco adscritos a la Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. CONCLUSIONES: Las firmas objeto de estudio visualizables de los documentos descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados. No ha sido realizada por la ciudadana: HERNÁNDEZ PÁEZ JANETH COROMOTO, titular de la cédula de identidad N.º V- 7.102.341, quien suscribe la muestra de carácter indubitado e identificado como “Muestra A” para este cotejo. Las firmas objeto de estudio visualizables en los documentos descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados. No ha sido realizada por la ciudadana: EGWIN JULICAR COLMENARES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.447.208, quien suscribe la muestra de carácter indubitado e identificado como “Muestra B” para el cotejo.- Las firmas objeto de estudio visualizables en el documento “DACIÓN EN PAGO” visado por el Abogado “Yonny M Ávila”, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados. No ha sido realizada por el ciudadano: YONNY ÁVILA, en fecha 29/07/2019, quien suscribe la muestra de carácter indubitado e identificado como “Muestra C” para el cotejo.- Las firmas objeto de estudio visualizables en los documentos “AUTENTICACIÓN” descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados. Ha sido realizada por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.225, quien suscribe la muestra de carácter indubitado e identificado como “Muestra D” para el cotejo.- Las impresiones de sello húmedo, visibles en los documentos descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados, proviene de una fuente de origen diferente con respecto a la muestra de carácter indubitado identificado como “Muestra E”.- La impresión de sello húmedo, visible en el documento descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados, , proviene de una fuente de origen diferente con respecto a la muestra de carácter indubitado identificado como “Muestra F”.- Las impresiones de sello húmedo, visibles en el documento “DACIÓN EN PAGO” descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados, proviene de una fuente de origen diferente con respecto a la muestra de carácter indubitado identificado como “Muestra G”.- Las impresiones de sello húmedo, visibles en los documentos descritos en la parte expositiva del presente dictamen pericial, calificados como dubitados, proviene de una fuente de origen diferente con respecto a la muestra de carácter indubitado identificado como “Muestra H”.-
44. INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GSC-EGC-INF-2021-007, de fecha 02 de julio del año 2021, realizada por funciones adscritos a la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional del Transporte Terrestre (INTT), al estacionamiento ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, en donde se obtiene lo siguiente:
CONCLUSIONES
45. De la Inspección Técnica Administrativa realizada a las Instalaciones del Estacionamiento Araguita 2017, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) J-41072418-8; se recibió Copia de Notificación sin número y sin fecha por parte del ciudadano Emil Frank Spinelli González Representante Legal del estacionamiento; emanada por el Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relación Interiores, Justicia y Paz, donde “... OTORGAN Y TRANSFIERE al ESTACIONAMIENTO “ARAGUITA 2017, C.A.,” ubicado en el Municipio Guacara, Estado Carabobo la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos y motos, en calidad de Obsolencia y total deterioro...” donde se visualizó consta de un presunto sello de recibo de la Presidencia del Instituto Nacional de Transporte.
46. Adicionalmente se realizó reseña fotográfica de recaudo como oficio original de Resolución N° 2416/2020 emanada por el Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores; Justicia y Paz y documento autenticado por ante La Notaría Sexta del Municipio Valencia, en fecha: 25 de Mayo de 2021, quedando inserto bajo el N° 7 del tomo 23 con sus soportes. Cabe destacar que a la fecha del total de 437 vehículos quedan en custodia un total de 406 vehículos que aún permanecen en custodia en dicho estacionamiento. Finalmente se le notificó al ciudadano Emil Frank Spinelli González Representante Legal del Estacionamiento; que este instituto no fue notificado previamente del procedimiento que estaba realizando y que es evidente por informalidad que se visualiza en la notificación presuntamente emanada por el Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores; Justicia y Paz, por no cumplir con los formatos requeridos como por ejemplo: Número de Oficio, Fecha, Nombres, Apellidos, Cargo y Providencia del Funcionario Responsable; entre otros, se le solicitó al representante del estacionamiento los recaudos en físico como se llevó a cabo el procedimiento de la presunta Dación en Pago. Ahora bien, se llevará a la Consultoría Jurídica ésta situación para verificar la información recibida por el ciudadano Emil Frank Spinelli González, Representante Legal del Estacionamiento. Así como solicitar la suspensión de las operaciones hasta tanto no se aclare la situación que presenta actualmente el Estacionamiento Araguita 2017,C.A. El mismo incumple con las obligaciones para la prestación del servicio conexo de guarda y custodia de vehículos. Todo esto establecidos en la Providencia Administrativa N° 574-2013 artículo 41 numeral 10 publicada mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.206, de fecha 12 de Julio de 2013, por no informar al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) del procedimiento llevado a cabo.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, en donde se deja constancia que el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZÁLEZ, no realizo la notificación a la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre sobre un documento de fecha 25 de mayo del año 2021 emanado del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en donde se le otorgaban CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, del mismo modo cabe acotar que para la fecha de la presente inspección se encontraban en permanencia del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS (406) de vehículos en resguardo. Así como también el incumplimiento de la licencia al estar vencida la misma y en segundo lugar por realizar la guardia de vehículos que no se encontraran incursos solamente en infracciones a la Ley de Transporte Terrestre o Accidentes de Transporte Terrestres.
47. COMUNICACIÓN Nº CJ- Nº 623, de fecha 20 de Agosto del año 2021, suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en donde se evidencia lo siguiente: Se informa, que los estacionamientos antes indicados, si se encuentran registrados ante el INTT, según consta en las Licencias de Operaciones, identificados de la siguiente manera: 1).- Estacionamiento Metropolitano Contrato Convenio. 2).- Estacionamiento Campo Basso (3054-R0236-EGC-F00215-19-RE/. 3).-Estacionamiento Don Ignacio (3054-R0250-EGC-g00211-17-RL. 4).- Estacionamiento San Diego (3054-R078-EGC-G00317-19-RL/.5).-Estacionamiento El Triangulo 2012 (6054-R0751-EGC-G00321-19-RL/ 6).Estacionamiento Guacara (6054-R0504-EGC-G00202-17-RL 7). Estacionamiento Nueva Patria (3054-R0753-EGC-G00323-19-RL/; 8).- Estacionamiento Murachi Bejuma (INTT-1704-LOEGC-042; 9).- Estacionamiento Mariara (INTT-1704-LOEGC-045; 10).- Estacionamiento Araguita 2017 (3054-R05466-EGC-G00219-18-LO/; 11).-Estacionamiento Pealpa (3054-R0630-EGC-G00223-18-LO/; 12).- Estacionamiento Valois (3054-R0749-EGC-G00318-18-RI. Se le informa que el Ciudadano ENDER MOLINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.902.883, trabaja en esta Institución y ocupa el cargo de Líder de Área de Estacionamiento y Reciclaje Automotriz, en tal sentido, se anexa al presente, Memorando N° 1932, emanado de la Gerencia de Recursos Humanos de éste Instituto, mediante el cual remite la ficha técnica del ciudadano antes mencionado. Sobre lo particular, el procedimiento que faculta a éste Instituto, a realizar la regulación e inspecciones a los estacionamientos, se encuentra establecido en los Artículos N.° 23, numeral 7 y N.° 133, numeral 6 y N.° 142, de la Ley de Transporte Terrestre, en concordancia con lo establecido en la Providencia Administrativa N.° 574-2013, de fecha 12 de Julio de 2013, (NORMAS Y PROCEDIMIENTOS QUE REGULAN EL SERVICIO CONEXO DE ESTACIONAIENTOS, DESTINADOS A LA RECEPCIÓN, GUARDA Y CUSTODIA, CONSERVACIÓN Y ENTREGA DE VEHÍCULOS INVOLUCRADOS EN INFRACCIONES A LA LEY DE TRANSPORTE TERRESTRE Y EL SERVICIO DE REMOLQUE PÚBLICO DE VEHÍCULOS), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, N.° 40.206, de fecha 12 de Julio de 2013, en su Artículo 5, Inspecciones, la cual se anexa en copia fotostática al presente Oficio. Así mismo, en los informes de Inspecciones, realizadas por la Gerencia de Servicios Conexos, desde el año 2019 en adelante, indican los funcionarios actuantes. Sobre el particular, debemos indicar que sí existe en ésta Institución la Gerencia de Servicios Conexos, cuyas funciones y atribuciones se encuentran establecidas en el Reglamento Interno de éste Instituto el cual se anexa a la presente; igualmente, se informa que el Gerente de Servicios Conexos, es el ciudadano EUFRACIO JOSÉ BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° V-9.010.750, según consta en Providencia Administrativa N° 024-218, de fecha 12 de Julio de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N.° 41.456, de fecha 8 de Agosto de 2018, la cual se anexa en copia fotostática al presente Oficio. Ver anexo (Ñ). Asimismo, se remite anexo al presente, Acto Único de Certificación, relacionado al Reglamento Interno del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, contentivo en su interior de cuarenta y ocho (48) folios útiles, donde se puede observar en el folio treinta y siete (37), las atribuciones y funciones de la Gerencia de Servicios Conexos.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio toda vez que en él se evidencia el registro de cada uno de los estacionamientos, y del mismo modo se deja constancia de que el representante del estacionamiento ARAGUITA 2017 C.A es el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ
48. EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA A LOS VEHICULOS, realizada a los 437 vehículos que se encuentran en el Documento de Dación en Pago, donde el ciudadano hoy imputado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, lo suscribió en nombre de Estacionamiento Araguita 2017, C.A, junto a WILDER SOTELDO. Solicitado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante oficio: N°08-DDC-F11-01414-2021 de fecha 27 de julio del 2021 y ratificado mediante oficio N°08-DDC-F11-01890-2021 de fecha 08 de septiembre del 2021, solicitada por esta Representación Fiscal.
Dicho elemento de convicción, sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio toda vez que en él se evidenciará la cantidad de vehículos que se encuentran en el estacionamiento Araguita 2017 C.A, objeto de la presente investigación. Tal elemento será enviado como actuación complementaria una vez que se tenga las resultas de las mismas.
De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 de nuestra Ley adjetiva penal, a los efectos de acoger las calificaciones jurídicas establecidas por el Ministerio Público en el escrito de acusación, este Tribunal observa que la representación fiscal acusa al ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de: COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: JOSUE ASTUDILLO, KIMBERLY LOZADA, NERIO RODRÍGUEZ, OMAR RODRÍGUEZ. En este sentido, procede el Tribunal a analizar exhaustivamente el escrito acusatorio y sus fundamentos, observando que los hechos, la conducta de los hoy acusados y los elementos de convicción, no se adecuan correctamente a la calificación jurídica atribuida por la Representación Fiscal.
Observa esta Juzgadora que, la calificación jurídica y adecuada a los hechos, conducta delictual de los hoy acusados y fundamentos de la acusación se subsumen en el delito de COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En atención a ello, se hace referencia a la jurisprudencia del Máximo Tribunal en Sala de Casación Penal, que en Sentencia No. 583 de fecha 10/08/2015 con ponencia de la Magistrada Doctora Francia Coello señaló:
“La Sala de Casación Penal observa que la única forma que tiene el juez de control de evaluar si la Acusación se sostiene en fundamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado o imputados, es mediante el examen de los elementos de convicción, lo cual no debe ser en modo alguno interpretado como una invasión de la función del tribunal en función de juicio, sino como el cumplimiento de una de las finalidades esenciales del tribunal de control en esta etapa del proceso penal, que no es otra que evitar acusaciones infundadas”.(Subrayado y Negrillas de la Jueza). Asimismo, la Sala de Casación Penal, en Jurisprudencia establecida en Sentencia 538 de fecha 27/07/2015, con ponencia de la Magistrada Doctora Elsa Gómez, estableció: “El procedimiento por admisión de los hechos es una de las formas de autocomposición procesal, a pesar de no estar incluido dentro de las alternativas a la prosecución del proceso contempladas en el Capítulo III, Título I del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, el principio de oportunidad, la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios, cumple la misma función, las cuales tienen como objeto poner fin al proceso. Este procedimiento especial es una institución que la doctrina ubica en el plea guilty americano (declaración de culpabilidad) y en la conformidad española. Las oportunidades procesales para que el acusado pueda o no admitir los hechos son: en la audiencia preliminar una vez admitida la acusación y hasta antes de la recepción de pruebas en juicio, conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es el caso, que el Juez de Control, durante la celebración de la audiencia preliminar, actúa como director del proceso, por lo que puede purificar o decantar el escrito de acusación Fiscal o de la acusación particular propia, que como acto formal debe cumplir los requisitos señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y es a este órgano jurisdiccional a quien corresponde ejercer el control efectivo de la determinada acusación, razón por la cual es el garante de que la misma se perfeccione, respetando siempre el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, lo cual sólo se alcanza a través del examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta la parte acusadora, determinando si su pedimento se sostiene en elementos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto al imputado, por ello le está permitido cambiar la calificación jurídica a la que se contrae el escrito de acusación, lo cual no hace al azar, sino como producto del examen de los elementos de investigación recabados en la fase preparatoria. (Subrayado y Negrillas de la Jueza).
En virtud de ello, este Tribunal admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía (63) con competencia Nacional del Ministerio Público y ratificada oralmente en la audiencia preliminar por el representante de la Fiscalía (63) con competencia Nacional del Ministerio Público en contra del ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica distinta, esto es: COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello con base en los presuntos hechos ocurridos fundados en los elementos de convicción insertos en las actuaciones, de los cuales se desprende que presuntamente el hoy acusado participó en los mismos, adecuándose plenamente el tipo penal por el cual fue acusado en los hechos punibles in comento, por lo que se admiten en su totalidad, y así se decide.
III
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
De conformidad con el numeral 3º del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público, toda vez que, al ofrecer cada medio probatorio indicó su pertinencia, necesidad, y legalidad y licitud, tal y como lo acreditó este Tribunal. Dichos medios probatorios consisten en:
EXPERTICIA:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
01.- Con la DECLARACIÓN del funcionario Detective Agregado MAC CEBALLOS de la Delegación Estadal Carabobo, adscrito a la Coordinación Especial contra el Hurto y Robo de Vehículo Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que los mismo depondrán entorno al resultado de la EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO 9700-0423-0175-21, DE FECHA 08/07/2021, practicada a un vehículo clase: RUSTICO, marca: TOYOTA, modelo: TECHO DURO ESPECIAL, color: AZUL, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: TECHO DURO, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, todo valorado en la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SOBERANOS (17.500BsS) . Experticia esta que se ofrece, para ser exhibida al Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
02.- Con la DECLARACIÓN del funcionario Detective ELIO ESCALONA, adscrito a la a la Delegación Municipal Las Acacias Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinente y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá entorno al resultado de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y DE VACIADO DE CONTENDIO(WHATSAPP), SIGNADA BAJO EL NÚMERO 9700-0114-ATDMIA-00, DE FECHA 24-07-2021, practicada a un teléfono celular Marca: SAMSUNG Modelo: GALAXY A10S, seriales IMEI: 351811241541163 y 355928261541166, Color: NEGRO que portaba el hoy acusado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, para el momento de su aprehensión, donde se deja constancia en sus mensajes entrantes y salientes, sobre la realización del hecho delictivo. Experticia esta que se ofrece, para ser exhibida al Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
03.- Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective Jefe VÍCTOR CONTRERAS, Detective FRANCISCO COLMENARES, expertos adscritos a la Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que los mismo depondrán entorno al resultado al DICTAMEN PERICIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO: 9700-114-D-06201 DE FECHA 13/08/2021, practicada al DOCUMENTO DENOMINADO CESION DE DERECHOS, otorgado por el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ(hoy acusado), y al DOCUMENTO DENOMINADO DACIÓN EN PAGO otorgado por WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, con la finalidad de determinar las autenticidad de las diversas rúbricas que aparecen en los documentos, del mismo modo verificar la legitimidad de los sellos pertenecientes a la Notaria Sexta del Valencia, y también recabar muestras del sello visible del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
04.- Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective Agregado DOUGLAS MATUTE, experto adscritos a la Delegación Estadal Carabobo Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá entorno al resultado al DICTAMEN PERICIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO: 9700-0423 DE FECHA 22/07/2021, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, valorado en 4.800.000.000,00 Bs. para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
05.- Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective, ANDRYS NAVAS Y NOSLEN MARIN experto adscritos a la Delegación Estadal Carabobo, eje de Vehículos de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá entorno al resultado al DICTAMEN PERICIAL, SIGNADA BAJO EL NÚMERO: 1197 DE FECHA 22/07/2021, practicada al vehículo marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429, serial de motor XGV346429, clase AUTOMOVIL, año 2006, uso PARTICULAR, el cual se encuentra en estado original. Para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
06.- Con la DECLARACIÓN de los funcionarios Detective, JOSE RAMIREZ y ELIO ESCALONA expertos adscritos a la División de Criminalística del estado Carabobo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo pertinentes y necesaria su declaración, ya que el mismo depondrá sobre la cantidad de vehículos que se encuentran en el estacionamiento Araguita 2017, C.A, objeto de la presente investigacion. Para ser exhibida por el Experto, en el Juicio Oral y Público, a fin que la reconozca e informe sobre la misma, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBAS DOCUMENTALES
De acuerdo con lo previsto en los artículos 322.2 y 341 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
01.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO VACIADO DE CONTENDIO (WHATSAPP), Nº 9700-0114-ATDMIA-00, de fecha 24 de julio de 2021, suscrita por el Detective ELIO ESCALONA, adscrito a la a la Delegación Municipal Las Acacias Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de un teléfono celular que portaba el hoy acusado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, para el momento de su aprehensión, donde se deja constancia en sus mensajes entrantes y salientes, sobre la realización del hecho delictivo. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio.
02.- INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA, Nº 9700-0114-ATDMTA-00, de fecha 07 de julio del año 2021, suscrita por los funcionarios: Inspector ARGENIS SIRA, Detective Agregado HERNÁN CONTRERAS y Detectives: DALESKA IBARRA y ELIO ESCALONA adscritos a la Delegación Municipal Las Acacias Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el vehículo objeto de la presente diligencia se encontraba aparcado en el estacionamiento Araguita C.A, y donde el hoy acusado se apropia de dicho vehículo, sin el consentimiento de la víctima, por un supuesto documento denominado Dación en Pago. Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio.
03.- DICTAMEN PERICIAL Nº 9700-0114-D-06201, de fecha 13 de agosto del año 2021, suscrita por los funcionarios Detective Jefe VÍCTOR CONTRERAS, Detective FRANCISCO COLMENARES, expertos adscritos a la Área de Documentología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada al DOCUMENTO DENOMINADO CESION DE DERECHOS, otorgado por el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ(hoy acusado), y al DOCUMENTO DENOMINADO DACIÓN EN PAGO otorgado por WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, donde dejó constancia de las diligencias y la pesquisa relacionada con el estudio documentólogico a fin de establecer la autenticidad o falsedad de la rúbrica de la ciudadana YANETH COROMOTO HERNÁNDEZ PÁEZ, titular de la cédula de identidad N.º V- 7.102.341, el cual se determinó que es; la rúbrica de la ciudadana EGWIN JULICAR COLMENARES BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 16.447.208, el cual se determinó que, la rúbrica del ciudadano YONNY ÁVILA, la rúbrica de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN MONASTERIO GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.012.225 Siendo esa la utilidad, necesidad y pertinencia de la incorporación por su lectura en el contradictorio.
04.- ACTA CONSTITUTIVA de la persona jurídica ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 29-11-2017, bajo el número 30, Tomo 309-A, expediente número 315-77639. La cual es útil y pertinente toda vez que ella se deja constancia del objeto social tiene la guarda, custodia, control y depósito de vehículos automotores y cualquier otra actividad de lícito comercio, y la misma se puede observar que se encuentra constituida por los ciudadanos, MIGUEL JOSÉ GREGORIO FREITES GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N.º V-18.533.964, en el carácter de DIRECTOR, el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N.º V-13.125.309, en el carácter de DIRECTOR hoy imputado.
05.- PRESUNTO DOCUMENTO de DACIÓN EN PAGO, otorgado por el ciudadano WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA C.I V-18.303.154, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, Justicia Y Paz, a favor del Estacionamiento Araguita 2017 C.A, en persona de su director, al ciudadano, EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-13.125.309, documento de fecha 25 de mayo del 2021, inserto bajo el número 07, tomo 23 del libro respectivo. Útil y pertinente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, del presunto documento otorgado por el sujeto WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, donde exponía la Dación en Pago, evidenciando, que el mismo usurpó funciones y atribuciones exclusivas de la máxima autoridad de dicho Ministerio.
06.- RESOLUCIÓN signada bajo el N.º 2416/2020, de fecha 23-11-2020, emanada de Ministerio de Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz, en el cual declaran en ABANDONO de la cantidad de 437 vehículos y motos del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, resolución firmada por WILDER ANDRES SOTELDO LANDAETA, Director de Procesos Políticos y Sociales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores, Justicia y Paz. Útil y pertinente, Útil y pertinente toda vez que sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, de la supuesta Resolución emanada de Ministerio de Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, donde declara el ABANDONO, de la cantidad de 437 vehículos y motos del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, dicha resolución se encuentra firmada por el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, incluyendo vehículos que se encontraban en total funcionamiento.
07.- NOTIFICACIÓN sin fecha, presuntamente emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida a la Fiscalía general de la República, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS. Útil y pertinente en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que la notificación se dirige a la Fiscalía General de la República, otorgando y a su vez transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guácara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, entres ellos Moto, todo ello en virtud de Obsolencia y total deterioro, destacando que dichas notificaciones carecen de legalidad por cuanto no se encuentra suscrito por ninguna persona, y posee sellos que no corresponden al original usado actualmente por dicho organismo.
08.- NOTIFICACIÓN sin fecha, presuntamente emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida a la Procuraduría General de la República, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS. Útil y pertinente toda vez que el presente escrito acusatorio, se deja constancia, que la notificación se dirige a la Procuraduría General de la República, otorgando y a su vez transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, entres ellos Motos, todo ello en calidad de Obsolencia y total deterioro, destacando que dichas notificaciones carecen de legalidad por cuanto no se encuentra suscrito por ninguna persona, y posee sellos que no corresponden al original usado actualmente por dicho organismo.
09.- NOTIFICACIÓN sin fecha, presuntamente emanada del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, refiriendo que otorga y transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) VEHÍCULOS Y MOTOS. Útil y pertinente toda vez que dicho elemento funge como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que la notificación se dirige al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, otorgando y a su vez transfiere al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA 2017, C.A, ubicado en el Municipio Guacara del estado Carabobo, la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, entres ellos Motos, todo ello en calidad de Obsolencia y total deterioro, destacando que dichas notificaciones carecen de legalidad por cuanto no se encuentra suscrito por ninguna persona, y posee sellos que no corresponden al original usado actualmente por dicho organismo.
10.- DENUNCIA, de fecha 08 de julio de 2021, interpuesta por el ciudadano NERIO RODRIGUEZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Valencia, útil y pertinente sirve como fundamento en el presente escrito acusatorio, toda vez que se deja constancia, que el ciudadano NERIO RODRIGUEZ, quien es propietario del vehículo clase: Rustico, marca: Toyota, modelo: Techo Duro Especial, color: Azul, matrícula: AA577VW, año: 1992, tipo: Techo Duro, uso: Particular, serial de carrocería: FJ709004948, serial de motor: 3F0267717, se dirige al ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, 2017, C.A, luego de tener oficio de entrega formal de su vehículo por medio del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS RAMON GUZMAN OCHOA, quien es personal del mencionado estacionamiento, le informa que su vehículo se había vendido, es de notar que el ciudadano arriba mencionado también es víctima en la presente investigación penal, toda vez que en el ESTABLECIMIENTO ARAGUITA, 2017 C.A, se encargaba no solo de vender los vehículos que eran enviados por el órgano policial, sino también eran desvalijados y a su vez vendían por partes las piezas de cada vehículo automotor. Cabe destacar, que el objeto social del que fue expuesto en el Acta Constitutiva, no se cumplió a cabalidad, en virtud de que dichas funciones fueron totalmente violentando por los ciudadanos EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ y MIGUEL JOSE GREGORIO FREITES GUTIERREZ, por no realizar la respetiva guardia y custodia de los vehículos que se encontraban en dichas instalaciones.
11.- ESCRITO DE DENUNCIA, de fecha 29-06-2021, suscrito por el ciudadano JOSUE EFRAIN ASTUDILLO RODRIGUEZ, ante la Fiscalía Superior del estado Carabobo, útil y pertinente toda vez que dicho elemento de convicción, sirve como fundamento del presente escrito porque establece las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que fue cometido los hechos de la presente investigación, dejando constancia del testimonio de la hoy víctima, en la que pudo observar el estado actual del vehículo, objeto de la presente denuncia, encontrándose totalmente desvalijada y estacionada en el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, C.A 2017, en la que el hoy imputado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, es uno de sus propietarios.
12.- COMUNICACIÓN SIGNADA VPISJ N° 1179 21, de fecha 14-07-2021, emanado de la Viceministra de Política Interior y Seguridad Jurídica, del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, ALANA YANESKA ZULOAGA RUIZ, mediante el cual dan respuesta a la comunicación emanada de este despacho fiscal, signado bajo el N° 08-DDC-F11-01288-2021 de fecha 12-07-2014,útil y pertinente porque se deja constancia que la Data del archivo de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, adscrita a ese Viceministerio, el ESTACIONAMIENTO ARAGUITA, C.A, no se encuentra registrado, adicionalmente deja constancia que el ciudadano WILDER ANDRÉS SOTELDO LANDAETA, fue trabajador del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al realiza la Dación en Pago, objeto de la presente investigación, usurpó funciones y atribuciones de la máxima autoridad de ese ente Ministerial, indicando que poseía un supuesto cargo de DIRECTOR DEPOSITARIO JUDICIAL, el cual no existe en la estructura de ese Ministerio.
13.- INFORME TÉCNICO DE INSPECCIÓN ADMINISTRATIVA Nº GSC-EGC-INF-2021-007, de fecha 02 de julio del año 2021, realizada por funciones adscritos a la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional del Transporte Terrestre (INTT), al ARAGUITA 2017, C.A, Útil y pertinente toda vez que se deja constancia que el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZÁLEZ, no realizo la notificación a la Gerencia de Servicios Conexos del Instituto Nacional de Transporte Terrestre sobre un documento de fecha 25 de mayo del año 2021 emanado del Viceministerio de Política Interior y Seguridad Jurídica del Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, en donde se le otorgaban CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE (437) vehículos, del mismo modo cabe acotar que para la fecha de la presente inspección se encontraban en permanencia del estacionamiento ARAGUITA 2017, C.A, la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS (406) de vehículos en resguardo. Así como también el incumplimiento de la licencia al estar vencida la misma y en segundo lugar por realizar la guardia de vehículos que no se encontraran incursos solamente en infracciones a la Ley de Transporte Terrestre o Accidentes de Transporte Terrestres.
14.- COMUNICACIÓN Nº CJ- N.º623, de fecha 20 de Agosto del año 2021, suscrita por el Consultor Jurídico del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Útil y pertinente toda vez que en él se evidencia el registro de cada uno de los estacionamientos, y del mismo modo se deja constancia de que el representante del estacionamiento ARAGUITA 2017 C.A es el ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ.
15.- EXPERTICIA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA realizada a los vehículos de del estacionamiento ARAGUITA 2017 C.A, propiedad del hoy imputado del EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ útil y pertinente porque se dejará constancia de cada uno de los vehículos dentro del mismo.
TESTIMONIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:
01.- Se promueve el testimonio del ciudadano JOSUE EFRAN ASTUDILLO RODRIGUEZ, por ser útil, necesario y pertinente ya que dicha persona deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la desprende la conducta delictual los ciudadanos EMIL FRANK SPINELLI GONZALES, MIGUEL JOSE GREGORIO FREITES GUTIERREZ y ORIANA SICILIA MOSQUEDA BOTTARO.
02.- Se promueve el testimonio del ciudadano RICHARD ESTRADA, por ser útil, necesario y pertinente ya que dicha persona deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que, después que el Ministerio Público, se pronuncia y hace la entrega Formal del Vehículo, el Representante Legal del Estacionamiento Araguita 2017 C.A, manifiesta que el vehículo solicitado, ya era su propiedad y que el mismo se encontraba desvalijado, adicionalmente le solicitó la cantidad de (6.800$) por una supuesta excepción.
03.-Se promueve el testimonio del ciudadano NERIO RODRIGUEZ, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar quien también es víctima de esta banda delictual, en virtud de que se traslada al estacionamiento Araguita 2017, C.A, con la finalidad de verificar el estado del vehículo de su propiedad identificado con la Placa: AA577VW; Marca: TOYOTA; modelo: MACHITO; Color: AZUL; serial: FJ70Q004908, le indicaron que el mismo había sido vendido.
04.-Se promueve el testimonio del ciudadano KIMBERLY MICHELLE LOZADA, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, víctima de ésta banda delictual que afecta no solo el patrimonio de cada una de ellas sino también el Estado venezolano, el cual debido a un procedimiento policial, sus dos (02) vehículos fueron enviados al Estacionamiento Araguita 2017, C.A, siendo así, comparece a retirar los mismos, fue atendida por la supuesta encargada del estacionamiento de nombre ORIANA MOSQUEDA, así como también sus propietarios de nombre MIGUEL FREITES apodado “MAY”, y EMIL FRANK SPINELLI quienes les advertío que debido a una DACION EN PAGO, del Ministerio de Interior y Justicia a favor de ese estacionamiento ya no sería la dueña y que por lo tanto éstos tenían supuestamente la facultad debido a esa DACION EN PAGO, a vender dichos vehículos a cualquier tercero que estuviese interesado.
05.-Se promueve el testimonio del ciudadano JONNY MORALES, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia, de la hoy víctima, que a través de un procedimiento policial el vehículo marca MACK, modelo R609TV, año 1978, color BLANCO, placas A06AT8H, serial de Carrocería R609TV28299, Serial de Motor 6 Cilindros, fue atendido por la ciudadana ORIANA MOSQUEDA, quien se identificaba como secretaria del Estacionamiento Araguita 2017, C.A, y la misma le manifestó que el vehículo antes mencionado ya no se encontraba en el estacionamiento, ya que él había sido objeto de una Dación en Pago.
06.-Se promueve el testimonio del ciudadano RICHARD PAREDES, por ser útil, necesario y pertinente ya que deja constancia, que en fecha 25 de mayo del presente, participó en un Remate del Estacionamiento Araguita 2017, C.A, donde la ciudadana ORIANA MOSQUEDA, identificándose como ENCARGADA del mismo, le ofertó un vehículo clase automóvil, marca CHEVROLET, modelo SPARK, tipo SEDAN, color BLANCO, año 2008, placas GCY40E, serial de carrocería 8Z1MJ600K6V346429. Serial de motor X6V346429, por un monto de ($700), cuyo costo estaba incluido la redacción y habilitación de Notaría para la firma del documento de compra-venta.
07. Se promueve el testimonio de los ciudadanos CARLOS GOMEZ, por ser útil, necesario y pertinente y que el mismo es víctima, se deja constancia toda vez, que mediante un procedimiento policial, su vehículo marca CHEVROLET, Modelo SPARK, año 2006, color BLANCO, tipo SEDAN, placas GCY-40E, serial de carrocería 8Z1MJ600X6V346429, serial de motor X6V346429, fué enviado al Estacionamiento Araguita 2017, C.A, posteriormente fué atendido por la ciudadana ORINA MOSQUEDA, quien se identificó como Secretaria del Estacionamiento, a su vez le mostró el vehículo antes mencionado y le indicó que debía cancelar la cantidad de ($1.330), por concepto de Depósito Judicial.
08.- Se promueve el testimonio del ciudadano OMAR OSMANY RODRIGUEZ SILVA, por ser útil, necesario y pertinente, quien es víctima, toda vez que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la comisión del hecho, en fecha 11/03/2021, se dirige al Estacionamiento Araguita 2017, C.A, a los fines de retirar su vehículo automotor, donde fue atendido por la ciudadana ORIANA MOSQUEDA, quien se identificó como Administradora del mencionado estacionamiento, y a su vez solicitando la cantidad de ($1.470), por el tiempo que su vehículo se encontraba aparcado en el estacionamiento, posteriormente cuando decide ir nuevamente con su Abogado Privado, el uno de los socios del estacionamiento le indicó que su moto había sido expuesta en remate.
09.-Se promueve el testimonio del ciudadano M.M por ser útil, necesario y pertinente sirve como fundamento para el presente escrito acusatorio, ya que se deja constancia que efectivamente el documento suscrito por el ciudadano EMIL FRANK y WILDER SOTELDO, no se encuentra notariado ante la Notaria Sexta de Valencia, así como también presenta los soportes correspondientes a cada una de las transacciones y reportes realizados en el sistema de dicha notaria.
10.-Se promueve los testimonio de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas identificados como: EL DETECTIVE ELIOS ESCALONA, OSCAR DUQUE, GERSON RODRIGUEZ, MAC CEBALLOS, Inspector ARGENIS CIRA, HERNAN CONTRERAS Y DALESKA IBARRA de fecha 02, 07, 08, 24 de julio del 2021, entre otras por ser útiles, necesarias y pertinentes ya que deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en la que se desarrolló las actuaciones de los funcionarios a cargo de la investigación
Los medios de pruebas ofrecidos han de ser considerados por lo demás, como pertinentes útiles y necesarios; por cuanto esta representación Fiscal no se ha imitado simplemente a señalarlos o enunciarlos, sino que al ofrecerlo ha hecho clara alusión a su pretensión, ha indicado que se pretende probar con cada uno de ellos, vale decir, que se quiere obtener al presentarlos durante el desarrollo del juicio. Se ha dado cumplimiento también a lo dispuesto en el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los medios de pruebas ofrecidos se refieren directa e indirectamente al objeto de la investigación. Ellos son útiles para el descubrimiento de la verdad, pues son idóneos para esclarecer lo sucedido, es decir, están dotados de suficiencia y aptitud para obtener la verdad.
En cuanto a las pruebas complementarias y nuevas invocadas por el ministerio público el tribunal destaca de conformidad con el artículo 326 y342 del Código Orgánico procesal Penal, las partes tienen el derecho de promover pruebas complementarias y nuevas pruebas de las que tengan conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar, derecho que opera para todas las partes, tanto ministerio público y defensa, por lo que se garantiza su aplicación en este proceso. Así mismo, se acoge el principio de la comunidad de las pruebas, en cuanto a las pruebas ofrecidas por la contraparte y que favorezcan a la parte que no las haya ofrecido. Garantizándose en consecuencia, tales derechos a ambas partes.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación, se procedió a imponer y a informarle a los acusados sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMEINTO POR ADMISION DE LOS HECHOS, informándosele que sólo es aplicable el procedimiento por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo contenido le fue debidamente informado por el Tribunal a los hoy acusados, quien de viva voz y de manera voluntaria, manifestó “ME VOY A JUICIO”, tal y como consta en el acta levantada en la audiencia.
IV
ORDEN DE ABRIR A JUICIO
A los fines de dictar la Orden de abrir a Juicio Oral y Público, este Tribunal ejerciendo el control formal y material de la acusación, estima que: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico procesal Penal, se ADMITE PTOTALMENTE la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1976, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.125.309, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización Ciudad Alianza, Segunda etapa, Calle 5B4, Casa N° 11, Guácara, estado Carabobo, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CICPC DE LAS ACACIAS, ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de: COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: JOSUE ASTUDILLO, KIMBERLY LOZADA, NERIO RODRÍGUEZ, OMAR RODRÍGUEZ, una vez revisada la acusación se evidencia que cumple con todos los requisitos formales exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los elementos de convicción y fundamentos de la acusación, estima este Juzgado que son suficientes y serios para someter al hoy acusado a su enjuiciamiento. TERCERO: En cuanto a los alegatos esgrimidos por las Defensas privadas del imputado, este Tribunal los desestima toda vez que, se funda en aspectos propios del debate oral y público sobre los cuales este Juzgado no puede entrar a analizar en esta etapa procesal. CUARTO: Se admiten TODOS los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio. Se reserva a las partes el derecho de ofrecer Pruebas Complementarias y Pruebas Nuevas, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acoge la aplicación del principio de comunidad de pruebas.
Con base en las precedentes consideraciones se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Respecto a la solicitud de las Defensas Privadas de revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del acusado EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, de conformidad con el artículo 313 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta juzgadora que el artículo 250 ejusdem, contempla respecto al Examen y Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, lo siguiente:
“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. (Subrayado del Juez).
En torno a esa disposición normativa, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2.608, del 25 de septiembre de 2003 (caso: Elizabeth Rentería Parra), estableció:
“...Observa la Sala, que en el presente caso ciertamente el Juez Décimo Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en decisión del 8 de noviembre de 2002, negó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano Yimis Manuel Caraballo Díaz, en virtud de no encontrarse satisfechos los supuestos exigidos por el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.
Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado.
En tal sentido, las medidas de coerción personal sólo podrán ser decretadas con arreglo a las disposiciones que con relación a la materia establece el Código Orgánico Procesal Penal y mediante resolución judicial fundada, sujeta -en su oportunidad legal-, al recurso de apelación de autos.
No obstante la existencia del citado recurso, el texto adjetivo penal, impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y, sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechos con la aplicación de otra medida. Por su parte, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de dicha medida privativa las veces que lo considere pertinente.
Por ello, aprecia la Sala, que en el presente caso el ciudadano Yimis Manuel Caraballo Díaz, dispone de otros mecanismos ordinarios distintos a la acción de amparo, lo suficientemente eficaces e idóneos para justificar su pretensión...”
De tal manera que, el texto adjetivo penal, impone al juez o jueza competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y sustituirla, por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan razonablemente ser satisfechas con la aplicación de otra medida.
No obstante, una vez revisadas las actuaciones, quien aquí decide aprecia que la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, una vez que ha sido acordada, ha sido en virtud de encontrarse satisfechos los supuestos de los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, los requisitos exigidos en la imposición de esta medida no pueden en ningún momento desvirtuar su finalidad, que es garantizar las resultas del proceso, considerando que el estar sujeto a un proceso penal no significa que deba imponérsele al justiciable obligaciones de difícil cumplimiento, o que el cumplimiento de las mismas incida de manera tal que le afecte o restrinja otros derechos fundamentales.
En el presente caso, las circunstancias que motivaron tal medida de coerción no han variado y tratándose de un delito grave, en virtud del daño causado al ESTADO y a la POBLACIÓN VENEZOLANA, y cuya pena a imponer podría ser de diez (10) años de prisión en su limite máximo, considera el Tribunal que hay merito suficiente para considerar acreditado el peligro de fuga y en tal sentido, podrían los acusados abstraerse del proceso; es por lo que se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que recae sobre los acusado de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal se ADMITE TOTALMENTE la Acusación ratificada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano: EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10-01-1976, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.125.309, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Urbanización Ciudad Alianza, Segunda etapa, Calle 5B4, Casa N° 11, Guácara, estado Carabobo, ACTUALMENTE RECLUIDO EN EL CICPC DE LAS ACACIAS ESTADO CARABOBO, por la presunta comisión del delito de: COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: JOSUE ASTUDILLO, KIMBERLY LOZADA, NERIO RODRÍGUEZ, OMAR RODRÍGUEZ. SEGUNDO: En consecuencia, ORDENA LA APERTURA A JUCIO ORAL Y PUBLICO por el mencionado delito, en contra del supra identificado ciudadano. TERCERO: De conformidad con el numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público quien enunció su utilidad, necesidad y pertinencia, se admiten en su totalidad las arriba indicadas, por ser legales, útiles, necesarias y pertinentes. Asimismo, se acoge el Principio de la Comunidad de las Pruebas, y se garantiza el Derecho de las partes de ofrecer pruebas complementarias y nuevas a tenor de lo previsto en los artículos 326 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: De conformidad con el artículo 313, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 250 Ejusdem, este Tribunal acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad que recae en contra del ciudadano EMIL FRANK SPINELLI GONZALEZ. QUINTO: En consecuencia se ordena el enjuiciamiento del acusado supra identificado, por la presunta comisión del delito de COAUTORÍA, en relación al Artículo 83 del Código Penal Venezolano de los delitos: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, ASOCIACIÓN previstos y sancionados en los artículos 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 322 del Código Penal venezolano y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, y como COMPLICE NECESARIO, en relación al Artículo 84 del Código Penal Venezolano en el delito FRAUDE previstos y sancionados en los artículos 463 #1 del Código Penal venezolano. En perjuicio de en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de los ciudadanos: JOSUE ASTUDILLO, KIMBERLY LOZADA, NERIO RODRÍGUEZ, OMAR RODRÍGUEZ, y se APERTURA EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, por lo que se emplaza a las partes y se les convoca a que concurran por ante el Tribunal de Juicio en el plazo legal establecido. SEXTO: Se ordena LA DIVISION DE LA CAUSA de la ciudadana MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ. SEPTIMO: Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia. OCTAVO: Se declara sin Lugar la Solicitud de la defensa en cuanto de la desestimación de los medios probatorios de fecha 24-07-2021, correspondiente al Vacío de Contenido del Teléfono. NOVENO: se acuerda la Audiencia Preliminar en cuanto a la ciudadana MARIA NAZARETG OCHEA SANCHEZ, para lo cual se le fija audiencia para el día 26-01-2022, a las 10:00 horas de la tarde.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión al recibo de las Notificaciones correspondientes. En Valencia, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil veintidós (2022).
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LÒPEZ