REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de febrero de 2022
211º y 162º
Asunto: AP41-U-2005- 000258 Sentencia N° 003/2022
Tipo: Interlocutoria
El 25 de febrero de 2005 el abogado Luís Villamizar, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.116, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUCIONES DIPROCHER, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de diciembre de 1992, bajo el Nº 38, tomo 110-A; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTICE/RC/DF/0479/2004-03 de fecha 17 de enero de 2015, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual aplicó sanciones de multa a cargo de la recurrente por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos comprendidos entre los meses de enero y diciembre de 2002, por la cantidad total de bolívares setenta y cuatro millones cuatrocientos ocho mil setecientos cincuentas (Bs. 74.408.750,00); cifra establecida para esa época.
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, por lo que se le dio entrada el 1° de marzo de 2005, ordenándose las notificaciones de Ley.
Después de la tramitación del expediente, el 13 de mayo de 2008 este Tribunal dictó sentencia N° 037/2008 en la que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 26 de enero de 2009, la representación fiscal apeló de la mencionada decisión y por auto del 28 del mismo mes y año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 28 de marzo de 2016, se recibió la resulta de la mencionada apelación por medio del Oficio N° 0866 de fecha 1° de marzo de 2016, emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que se constata la decisión N° 01110 del 23 de julio de 2014, mediante la cual declaró entre otros, sin lugar el recurso contencioso tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2016 se declaró definitivamente firme el fallo aludido.
Ahora bien, observado que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
El Decreto Constituyente mediante el cual se dictó el Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 6.507 (Extraordinario) del 29 de enero de 2020, dispone en su artículo 226 lo que a continuación se cita:
“Artículo 226. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudadas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.
Los gastos que se generan para el cobro ejecutivo deberán ser sufragados por el deudor.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto activo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tal circunstancia, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenida mente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
De acuerdo con lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que la misma inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, interpuesta por la contribuyente DISTRIBUCIONES DIPROCHER, S.A., para iniciar e impulsar el cobro ejecutivo y todas sus incidencias.
Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil veintidós (2022). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las una y cinco de la tarde (1:05 p.m.). El Secretario,
Luís Alfredo Mattioli García
NLCV/LAMG
|