REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL TERCERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, diecisiete (17) días del mes de febrero 2022
211° y 162°
Expediente: 7539
El 12 de diciembre de 2017, fue presentado ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de Distribuidor, la Solicitud de Desafuero, interpuesta por los abogados Wadin Barrios, Greicy Espinoza, Geraldine Monteiro y Patricia Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1130.019, 248.993, 96.683 y 252.787, actuando en su carácter de apoderados judiciales sustitutos de la Procuraduría General de la República, por órgano de la DEFENSA PÚBLICA, contra la ciudadana MAYRIM NAVARRO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.200.136.
Por efectos de la distribución reglamentaria, correspondió a este Órgano Jurisdiccional el conocimiento del presente recurso, siendo recibido en fecha 13 de diciembre de 2017, quedando registrado en este Juzgado con el Nº 7539.
En fecha 19 de diciembre de 2019, este Tribunal admitió la presente Solicitud de Desafuero, ordenando las notificaciones correspondientes en esta misma fecha.
En fecha 23 y 29 de enero de 2018, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho Judicial, una vez cumplidas consignó las notificaciones ut supra mencionadas.
En fecha 14 de mayo de 2018, la Juez Provisoria de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, y dio un plazo de 3 días de despacho siguientes a la fecha del referido auto, a los fines de la inhibición y/o recusación.
En fecha 12 de julio de 2018, la abogada Geraldine Monteiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 96.683, actuando en su carácter de apoderada judicial sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano de la Defensa Pública, parte querellante en la presenta causa, presentó diligencia mediante la cual solicito que se oficiara al colegio de abogados de caracas, mediante el cual requirió que se preste de manera gratuita en la presente querella a la ciudadana Mayrim Navarro Hernández en virtud de que la misma no compareció en el lapso establecido. Asimismo solicito se oficie al S.A.I.M.E, instando a que remitan los movimientos migratorios de la referida ciudadana.
En fecha 8 de agosto de 2018, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho Judicial, una vez cumplidas consignó las notificaciones ut supra mencionadas.
En fecha 17 de junio se dicto auto mediante el cual acordó lo solicitado por la abogada judicial sustituta de la parte recurrente, y ordena librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que suministre los movimientos migratorios de la ciudadana Mayrim Navarro Hernández, asimismo ordeno oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE) solicitándole el domicilio procesal de la referida ciudadana.
En fecha 15 y 25 de julio de 2018, compareció el ciudadano alguacil adscrito a este Despacho Judicial, una vez cumplidas consignó las notificaciones ut supra mencionadas.
En fecha 2 de octubre de 2019 la suscrita secretaria dejó constancia que se recibió oficio signado con el N° 009036 emanado del Servicio Administrativo Identificación Migratoria y Extranjería en ocasión a la solicitud de Desafuero contra la ciudadana Mayim Navarro.
Realizado el estudio de las actas procesales, este Órgano Jurisdiccional considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
La parte accionante fundamentó solicitud de desafuero, por encontrarse la ciudadana Mayrim Navarro Hernández, presuntamente incursa en la causal de destitución prevista en el numeral 9, del artículo 136, de la Ley Orgánica de la Defensa Pública; dicha solicitud tiene su fundamento en los siguientes hechos y alegatos de derecho:
Alego, que la ciudadana estuvo de reposo medico desde el día veintiséis (26) de junio del año 2016 hasta el dicaseis (16) de julio del mismo año, sin embargo, desde el dieciocho (18) de julio del año 2016, dejó de asistir a su lugar de trabajo, sin presentar o consignar justificativo alguno, en razón de ello en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2016, la funcionaria Laura Blank Ortega, en su carácter de Coordinadora (E) de la Unidad Regional de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, suscribió acta N° 035-2016, dejando constancia que recibió oficio N° AMC-CV-PO-DP49-2016-120, emanado de la Responsable Sala 207, en el cual informó tal irregularidad.
Expresó, que la directora Nacional de Vigencia y Disciplina de la Defensa Pública, acordó mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2016, iniciar investigación a la funcionaria Mayrim Navarro, a los fines de constatar los hechos planteados, los cuales presuntamente podrían configurarse en una falta grave, vale decir, abandono injustificado de trabajo, previsto en el numeral 9 del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Defensa Publica.
Que, “(…) es el caso que nuestra Institución ha venido cumpliendo con todas las fases del procedimiento previsto en la Ley Orgánica de la Defensa Pública, para proceder a verificar y calificar las irregularidades atribuidas a la funcionaria Mayrim Navarro, en virtud de lo cual se inició el procedimiento disciplinario de destitución en su contra, garantizando su derecho a la defensa y debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedimiento que en los actuales momentos se encuentra en fase de pronunciamiento definitivo por parte de la Defensora Pública General.”
Continuó expresando que “(…) luego de la inasistencia por más de un año a su lugar de trabajo, -se consignan copias certificadas de las acatas de inasistencia- y sin la debida presentación de justificativo o de algún tipo de permiso especial, la funcionaria compareció en fecha 13 de noviembre de 2017, ante la Coordinación de la Unidad Regional del Área Metropolitana de caracas, con el objeto de hacer entrega de escrito en el cual manifestó su deseo de reincorporarse a sus labores como asistente, alegando que tiene seis (06) semanas y cinco días de embarazo, según ecosonograma de fecha nueve (09) de noviembre de 2017.”
Manifestó que “(…) se puede apreciar que la funcionaria ha incurrido en una falta grave a las funciones que se derivan de la relación de trabajo, al abandonar sus funciones, y no aportar elementos ni pruebas que justificaran su inasistencia durante más de un año, lo que deviene en el incumplimiento de los deberes propios del cargo que ocupan esta Institución, lo cual demuestra una conducta personal y profesional inapropiada a la dignidad y probidad del cargo demostrado negligencia y descuido en el ejercicio de sus funciones como asistente.”
Que, la ciudadana Mayrym Navarro, se ausentó durante más de quince (15) meses a su lugar de trabajo, desde el dieciocho (18) de julio del año 2016 hasta el doce (12) de noviembre de 2017, con lo cual incurrió en una causal de destitución de conformidad con el numeral 9 del artículo 136 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, y en virtud de lo cual se le inició el procedimiento disciplinario en su contra, garantizando su derecho a la defensa y debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual en este momento se encuentra en fase de pronunciamiento definitivo por parte de la defensora Pública General.
Ahora bien, vista la consignación por parte de la mencionada ciudadana de informe médico que delta estado de gravidez de seis (06) semanas y cinco (05) días, es decir, un reciente embarazo, solicitan autorización de desafuero correspondiente, para culminar la relación funcionarial que la vincula con la Defensa Pública. Cabe resaltar que no cursa ninguna medida contra la referida funcionaria a suspensión del cargo por parte de la representada por lo que no habría justificación de inasistencias durante quince (15) meses al lugar de trabajo.
En razón de lo antes expuesto, solicitó: “(…) que se declare CON LUGAR la solicitud de DESAFUERO de la ciudadana MAYRYM NAVARRO HERNANDEZ. (…)”
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso bajo examen, se pretende el desafuero de la ciudadana MAYRIM NAVARRO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.200.136, a través de la solicitud interpuesta por los abogados Wadin Barrios, Greicy Espinoza, Geraldine Monteiro y Patricia Palacios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.019, 248.993, 96.683 y 252.787, actuando en su carácter de apoderados judiciales y sustitutos de la Procuraduría General de la República, por órgano de la Defensa Pública.
En este orden de ideas, alegaron los solicitantes que vista la consignación por parte de la mencionada ciudadana de un informe médico que señala un reciente embarazo, se solicita la autorización para el desafuero correspondiente, a fin de culminar la relación funcionarial que vincula con la Defensa Pública, y que no cursa ninguna medida contra la referida funcionaria a suspensión del cargo por parte de la representada por lo que no habría justificación de inasistencias durante quince (15) meses al lugar de trabajo, es decir, desde el dieciocho (18) de julio de 2016 hasta el doce (12) de noviembre de 2017.
Siendo que el presente caso versa sobre la solicitud de desafuero de la ciudadana MAYRIM NAVARRO HERNANDEZ, es de señalar que la misma -Fuero Maternal- comprende una protección especial, a través de normas que amparan a los trabajadores y a sus hijos, ello para garantizar el derecho constitucional de protección a la maternidad y la paternidad, y principios constitucionales referentes a la protección de la familia como asociación natural de la sociedad y del trabajo como deber y derecho de todo ciudadano, con especial protección a la maternidad.
Siguiendo este hilo argumentativo, es importante citar el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (7 de mayo de 2012), cuyo artículo 420, numeral 1, establece:
“ Protegidos por inamovilidad
Artículo 420. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral:
1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
…omissis…” (Resaltado del Tribunal).
Siendo así, del artículo antes citado, se desprende entonces la protección y amparo a los trabajadores y a sus hijos desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto.
Bajo esa premisa, conviene señalar que la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido que “(…) la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso. (…)”. (Vid. Nro. 00716 del 17 de junio de 2015).
Se aprecia de lo anterior, que el decaimiento implica -entre otros supuestos- que resulte innecesario para la parte accionante que el Órgano Jurisdiccional revise la procedencia de la pretensión objeto de la acción, en el caso bajo estudio, específicamente, el levantamiento del fuero maternal.
Ahora bien, tomando en cuenta que en este caso, según el escrito libelar en fecha trece (13) de noviembre de 2017, la ciudadana Mayrim Navarro Hernández, identificada en autos, contaba con seis (06) semanas y cinco días de embarazo, se observa entonces que hasta la presente fecha han transcurrido cuatro años y tres meses.
El análisis anterior, hace concluir a quien suscribe que si bien es cierto que la demandada, ostentaba una protección al momento de la interposición de la demanda, no es menos cierto que la pretensión objeto de la acción o solicitud, ha perdido todo interés procesal, siendo feneció con creces el lapso de duración de la predicha protección especial de la cual gozaba la ciudadana Mayrim Navarro Hernández, titular de la cédula de identidad V- 15.200.136, causando ésto la extinción del proceso, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO. Y así se decide.-
III
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO, en cuanto a la Solicitud de Desafuero.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, con sede en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero 2022. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
La Secretaria,
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ.
La Suscrita Secretaria, deja constancia que el sello del Juzgado no señala la nueva nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, y que seguirá utilizando los existente en el Tribunal, tal y como quedo sentado en el acta 817 de fecha 22 de febrero 2018.
La Secretaria,
ABG. MARIA JOSE MARTINEZ
Exp. 7539
SJVES/MJMC/ Marcano.-
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