REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, DIEZ (10) de FEBRERO de 2022
211º y 162°
ASUNTO: KP12-J-2022-000009
Solicitante: Dannis Abelardo González Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.680
Abogado Asistente: por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Rosymar Betania Ure.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de seis (06) años de edad, fecha de nacimiento 29/01/2016
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Visto que en fecha 31 de enero de 2022, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, parte solicitante consigne copia certificada del certificado de nacimiento de la beneficiaria, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que el solicitante consignara el referido recaudo. Asimismo se presidio de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) antes identificada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo esta Juzgadora después de revisar y analizar las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se puede constatar que de la presente Acta de Certificado de Nacimiento la cual riela al folio seis (06) de autos, en la cual se desprende el nombre de la beneficiaria, por cuanto se transcribió de la misma manera que se refleja en el acta de nacimiento, que riela al folio dos (02) de autos, donde se evidencia que no existe un error de transcripción en el acta de nacimiento, el cual amerite una rectificación de la misma; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, la solicitud de Rectificación de partida de Nacimiento, interpuesta por ciudadano Dannis Abelardo González Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.846.680.
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez de febrero de 2022. Años: 211º y 162º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 44–2022 y se publicó siendo las 10:42 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Exp: KP12-J-2022-000009
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