REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora
Carora, veintidós (22) de febrero dos mil 2022
211° y 163°
ASUNTO: KP12-H-2019-000011

Solicitantes: Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.180.187 y V-16.769.851.

Abogada Asistente: Ana Beatriz Álvarez, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar

En fechas 03 de febrero de 2020, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 25-2020.
En fecha 09 de noviembre de 2021, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, ya identificado, quien solicitó se le fijará una audiencia especial.
En fecha 12 de noviembre de 2021, se fijo audiencia especial entre los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, antes identificados, para el día martes veintiocho (28) de enero de 2022, a las doce (12:00 pm) de la tarde y se ordeno la notificación de la referida ciudadana, a los fines de informarle sobre la fecha de la audiencia especial.
En fecha 27 de enero de 2020, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Misleidy Yelitza Torres Tovar, ya identificada, debidamente practicada.
En fecha 28 de enero de 2022, siendo las doce de la tarde (12:00 p.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia especial, establecida en auto de fecha 12 de noviembre de 2021, por los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.180.187 y V-16.769.851. Previo anuncio del alguacil se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Misleidy Yelitza Torres Tovar; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollon. Seguidamente la compareciente expuso: “Solicito una nueva oportunidad, para fijar un nuevo régimen de convivencia familiar, por cuanto él se lleva al niño todos los días y quiero modificar ese acuerdo, mi número telefónico es 0416-55543571. En consecuencia, visto lo expuesto por la ciudadana Misleidy Yelitza Torres Tovar, se fija nueva oportunidad para fijar la audiencia especial, para el día viernes dieciocho (18) de febrero a las nueve y treinta (09:30am) de la mañana.- Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Librase boletas de notificación al ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, antes identificado.

En fecha 18 de febrero de 2022, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado por este Juzgado para llevar a cabo la audiencia especial, establecida en auto de fecha 28 de enero de 2022, por los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.180.187 y V-16.769.851.

Este Juzgado observa:

Por cuanto en fecha 03 de enero de 2020, este Juzgado dictó sentencia de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, signada bajo el N° 25-2020, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con Sede en la ciudad de Carora, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Eduardo Alonso de Jesús Mogollón y Misleidy Yelitza Torres Tovar, ya identificados mediante acta de audiencia especial de fecha 18 de febrero de 2022, quedando establecido de la siguiente manera: de miércoles y jueves, que el padre lo retire en el campo deportivo con el horario de diez (10:00am) de la mañana retornándolo a la casa de la madre a las cuatro (04:00pm) de la tarde, los fines de semana sábado que el padre lo retire de mi casa a las ocho (08:00am) de la mañana, retornándolo nuevamente a mi casa a las cuatro (04:00pm) de la tarde” el ciudadano Eduardo Alonso de Jesús Mogollón, expuso: “Si estoy de acuerdo”. Esta juzgadora visto lo expuesto por las partes se HOMOLOGA el acuerdo expuesto por las partes en beneficio de su hijo.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 22 de febrero de 2022. Años 211° y 163°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. Paola Melendez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 59- 2022 y se publicó siendo las 1:14 p.m.
LA SECRETARIA


Abg. Paola Melendez


KP12-H-2019-000011
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.