REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, tres (03) de Febrero de dos mil 2022
210º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2021-000201
Solicitante: Yunior Rodríguez Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.126.091
Abogadas Asistentes: Defensora Pública del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure.
Beneficiarios. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Adolescente) y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) Fechas de nacimientos 27/01/2008, 05/09/2010 y 06/09/2012.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2021, por la ciudadana Yunior Rodríguez Cordova, antes identificado, asistido por la Defensora Pública del Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Carora, Abg. Rosymar Betania Ure, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, el Adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Carmen Beatriz Crespo de Perez, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.938.742. En ese mismo acto consignó copia de la cedula de identidad del solicitante, constancia de residencia del solicitante, copia de cedula de la futura cónyuge, constancia de residencia de la futura cónyuge, copia de la cedula de identidad del curadora propuesta, constancia de residencia de la curadora propuesta, copia certificada del acta de nacimiento y constancia de estudio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), acta de nacimiento y constancia de estudio de niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), acta de nacimiento y constancia de estudio del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia de la cedula de identidad de los beneficiarios (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), constancia de residencia y copias de las Cedula de Identidad de los testigos. , Admitida la solicitud en fecha 19 de enero de 2022, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se prescinde de escuchar la opinión de los niños, a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, Asimismo, óiganse las declaraciones de los testigos los ciudadanos: Luis Rafael Rojas Cuicas y Rusmary Coromoto Meléndez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.954 y V-15.674.111, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am.) y diez y quince de la mañana (10:15 am.). Asimismo, óigase a la ciudadana Carmen Beatriz Crespo de Perez (Curadora propuesto), titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.742, al cuarto (4to) día siguiente de despacho al de hoy a las diez de la mañana (10:00 a.m.), respectivamente.

En fecha 24 de Enero de 2022 siendo el día y hora fijado por este Juzgado para oír en calidad de testigos a los ciudadanos Luis Rafael Rojas Cuicas y Rusmary Coromoto Meléndez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.954 y V-15.674.111, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del tribunal, la referida ciudadana no compareció, declarándose desierto el acto. Es todo, termino se leyó conformes firman.

En fecha 24 de enero del 2022, se recibió diligencia en la URDD NO PENAL debidamente introducida por el ciudadano Yunior Rodríguez Cordova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-33.126.091. Solicitando que se fije una nueva oportunidad para los testigos.

En fecha 25 de enero del 2022 En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2022, comparece la ciudadana Carmen Beatriz Crespo de Pérez, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.938.742, en su carácter de abuela (materna) del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), y de los Niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) de once (11) años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)de nueve (09) años de edad, quien fuera propuesta como Curadora Ad-hoc en la presente causa a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en auto de fecha diecinueve (19) de enero de 2022, quien previa entrevista con la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Abg. Oliva Del Carmen Gil, expone: “Acepto el cargo de Curadora Ad-hoc propuesta y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, por cuanto soy la abuela (materna) del adolescente y de los Niños. Es todo”.

En fecha 26 de enero del 2022, Vista la diligencia, que riela al folio veinticuatro (24) de autos, presentada por el ciudadano Yunior Rodríguez Cordova, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-33.126.091, este Juzgado la acuerda de conformidad, en consecuencia, se fija oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Luis Rafael Rojas Cuicas y Rusmary Coromoto Meléndez Meléndez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.954 y V-15.674.111, respectivamente, al tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) y diez (10:00 a. m.) de la mañana.

En fecha 31 de diciembre del 2021, se escucho la declaración de los testigos Luis Rafael Rojas Cuicas y Rusmary Coromoto Meléndez Meléndez mediante auto de fecha 26 enero del 2022.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Luis Rafael Rojas Cuicas y Rusmary Coromoto Meléndez Meléndez, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Carmen Beatriz Crespo de Pérez, plenamente identificada en autos, de ser la Curadora del Adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del Adolescente y de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Carmen Beatriz Crespo de Pérez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de febrero de 2022. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA

Abg. PAOLA MLENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 33–2022 y se publicó siendo la 10:19 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-J-2021-000201
OG/aja.-

“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.