REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de febrero de 2022
211° y 163°
DEMANDANTE: NELSON SIMON REINA NAVAS
DEMANDADA: HAYLIN DE LOS ANGELES BAEZ CENTENO
ABOGADA ASISTENTE: LUCY PEREZ SEQUERA
EXPEDIENTE: 19.110
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 02 de agosto de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano NELSON SIMON REINA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.350.024, número de teléfono: 0412-1413393, correo electrónico: mulato20002@hotmail.com, asistido por la abogada LUCY PEREZ SEQUERA, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N.º 281.227, número de teléfono: 0424-4716866, correo electrónico: lucyp9493@gmail.com, ambos de este domicilio. Alegó el ciudadano NELSON SIMON REINA NAVAS, antes identificado, que contrajo matrimonio con la ciudadana HAYLIN DE LOS ANGELES BAEZ CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V- 15.655.508, número de teléfono: (+599) 96885047, correo electrónico: baezhaylin@gmail.com, en fecha 30 de mayo de 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, Tomo I, Año: 2003, marcada con la letra ‘A’, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Bella Florida III, calle 7, casa N° 206, Los Caobos, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos; no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el año 2008 se separaron de hecho.
En fecha 03 de agosto de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 04 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana HAYLIN DE LOS ANGELES BAEZ CENTENO, antes identificada, parte demandada.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 10 de septiembre de 2021, presentada por el ciudadano NELSON SIMON REINA NAVAS, asistido por la abogada LUCY PEREZ SEQUERA, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emitido por la Fiscalía Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de divorcio.
En fecha 21 de enero de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana HAYLIN DE LOS ANGELES BAEZ CENTENO, antes identificada, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación. Quedando debidamente citada.
En fecha 24 de enero de 2022, el Tribunal ordenó agregar a los autos, impresión de correo electrónico, recibido por el correo institucional de este Juzgado, por parte de la ciudadana HAYLIN DE LOS ANGELES BAEZ CENTENO, antes identificada, en la cual se da por citada en la presente causa.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, Tomo I, Año: 2003. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Bella Florida III, calle 7, casa N° 206, Los Caobos, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña, Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el año 2008, se separaron de hecho.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos NELSON SIMON REINA NAVAS y HAYLIN DE LOS ANGELES BAEZ CENTENO, antes identificados, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 16, Tomo I, año 2003.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los diecisiete (17) días del mes de febrero del Año Dos Mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
Exp. Nº 19.110
RVAA/bc
|