REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de febrero de 2022
211º y 163º


DEMANDANTE: JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.576, número de teléfono: 0412-2047353, correo electrónico: charlesjenny10@gmail.com.

ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA A. MALDONADO M. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 133.796, número de teléfono: 0412-9580402, correo electrónico: maldonadoyajaira@gmail.com.


DEMANDADO:
OVIDIO ANDRES CHARLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.971.118, número de teléfono: 0412-2047353, correo electrónico: ovicharles59@gmail.com.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXP. N°: 19.159
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO)

I

Vista la diligencia recibida por el correo electrónico de este Juzgado en fecha 18 de febrero de 2022, y consignado su físico en la misma fecha por la ciudadana JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.997.576, número de teléfono: 0412-2047353, correo electrónico: charlesjenny10@gmail.com, asistida por el abogado JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932, número de teléfono: 0414-4299393, correo electrónico: jhzambra2@gmail.com, mediante el cual desiste de la presente causa en los siguientes términos:

“Horas de Despacho del día de hoy 18 de febrero del año 2022, comparece por ante este tribunal la ciudadana: Jennifer Andreina Charles Bonalde, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por el abogado José Humberto Zambrano García, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número: 39.932 y de este domicilio y expone: por cuanto este tribunal conoce por declinatoria de competencia la causa signada con el número: 19.159, solicito muy respetuosamente el DESISTIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA….´´

II

El Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de autocomposición procesal, y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 263 lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
(…)”.

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera;

“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

III

Precisado lo anterior, se observa que la parte actora tiene la capacidad subjetiva y objetiva necesaria y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley; en tal razón es por lo cual este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de auto-composición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA que pone fin al presente proceso. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo, y a solicitud de la ciudadana JENNIFER ANDREINA CHARLES BONALDE, antes identificada, se acuerda la devolución del original agregado a los autos del presente expediente dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo. Expídase la copia de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veintidós (22) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

Exp. 19.159