REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 24 de febrero de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE: ANDREINA JOSELI HIDALGO MERIÑO
DEMANDADO: TEOBER ALFREDO MERCHAN CASTILLO
ABG. ASISTENTES: NORELIA RODRIGUEZ y DEOLINDA FERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N: 19.113
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 06 de agosto de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por los ciudadanos ANDREINA JOSELI HIDALGO MERIÑO y TEOBER ALFREDO MERCHAN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.289.149 y V-12.998.610, números de teléfonos: 0414-4053074 y 0414-3482258, correos electrónicos: andreinahidalgo2009@hotmail.com - teobermerchan@hotmail.com, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por las abogadas NORELIA RODRIGUEZ y DEOLINDA FERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 259.178 y 146.564, números de teléfonos: 0412-3421906 y 0412-8554545, correos electrónicos: norerodriguez@gmail.com y dfernandeztc@gmail.com, respectivamente. Alegaron los ciudadanos ANDREINA JOSELI HIDALGO MERIÑO y TEOBER ALFREDO MERCHAN CASTILLO, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Tomo: I, Folio: 20, Año: 2015, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina, marcada con la letra “A”, fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Principal de La Honda, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el 20 de agosto del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 09 de agosto de 2021, se le dió entrada y se formó expediente.
En fecha 10 de agosto de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la Notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 13 de septiembre de 2021, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este juzgado en la misma fecha, suscrita por los ciudadanos ANDREINA JOSELI HIDALGO MERIÑO y TEOBER ALFREDO MERCHAN CASTILLO, asistidos por la abogada DEOLINDA FERNANDEZ, supra identificados, donde ratificaron la presente demanda.
En fecha 01 de diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 03 de diciembre de 2021, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de divorcio.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Tomo: I, Folio: 20, Año: 2015, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Avenida Principal de La Honda, Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, si obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el 20 de agosto del año 2018, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ANDREINA JOSELI HIDALGO MERIÑO y TEOBER ALFREDO MERCHAN CASTILLO, antes identificados, contraído en fecha 14 de febrero de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del estado Carabobo, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 19, Tomo: I, Folio: 20, Año: 2015, de los Libros de Matrimonios llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por el procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/vang
Exp. Nº 19.113