REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de febrero de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE: HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.103.775, número de teléfono: 0414-0404098, correo electrónico: hectorollarve_77@hotmail.com, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 105.560, número de teléfono: 0414-4183017, correo electrónico: aldiborjas@ gmail.com, de este domicilio.

DEMANDADA: ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.727.337, número de teléfono: 0414-4146932, correo electrónico: dariagnarodriguez 1311@gmail.com, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA
EXP. N° 19.119
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

En fecha 30 de agosto 2021, se inician las presentes actuaciones por demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el ciudadano HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.103.775, número de teléfono: 0414-0404098, correo electrónico: hectorollarve_77@hotmail.com, asistido por el abogado ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN, inscrito en el I.P.S.A. N° 105.560, número de teléfono: 0414-4183017, correo electrónico: aldiborjas@gmail.com, parte demandante; contra la ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.727.337, número de teléfono: 0414-4146932, correo electrónico: dariagnarodriguez1311@gmail.com, domiciliada en el apartamento distinguido con el Nro. 18, ubicado en el Conjunto Residencial Los Mangos, Planta Uno, Edificio C, Valencia Municipio Miguel Peña, del estado Carabobo, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 31 de agosto de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 03 de septiembre de 2021, El Tribunal dictó Despacho Saneador, instando a la parte actora, ciudadano HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, antes identificado, a consignar Declaración Sucesoral o Perpetua Memoria, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda.
En fecha 27 de septiembre de 2021, se recibió físico de escrito, enviado por el correo electrónico de este Juzgado en la misma fecha, presentado por el ciudadano HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, asistido por el abogado ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN, antes identificados, donde consigna la documentación solicitada por este Tribunal mediante auto de fecha 03/09/2021.
En fecha 28 de septiembre de 2021, este Tribunal admite la presente demanda y ordena la comparecencia de la parte demandada, ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, antes identificada.
En fecha 13 de octubre de 2021, se recibió físico de escrito, presentado por el correo electrónico de este Juzgado en la misma fecha, por el ciudadano HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, asistido por el abogado ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN, antes identificados, donde solicita la citación de la parte demandada, ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, antes identificada y consigna los emolumentos necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 16 de noviembre de 2021, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este Juzgado en la misma fecha, contentiva de Poder Apud Acta del ciudadano HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, otorgado al abogado ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN, antes identificados.
En fecha 03 de diciembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó recibo de citación de la parte demandada ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, antes identificada, debidamente firmada. En la misma fecha, la Secretaria del Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado llamada telefónica a la ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, parte demandada, antes identificada, siendo atendida por la misma, dando cumplimiento a lo establecido con la Resolución N° 05-2020, de fecha 05 de octubre de 2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 31 de enero de 2022, se recibió en físico de escrito de Contestación a la Demanda, presentado por el correo electrónico en la misma fecha, suscrito por la ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, antes identificada, asistida por los abogados ROBERT ALVARADO PADRÓN y EDDSON AVELLA ALDAMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 180.985 y 249.957, número de teléfonos: 0412-1751768 y 0414-3489310, correo electrónico: alvarado.p.robert@gmail.com, respectivamente. En el referido Escrito de Contestación a la demanda, la parte demandada alega como PUNTO PREVIO que NO HAY ESTIMACION DE LA DEMANDA, igualmente hizo oposición a la misma por las razones señaladas.
II

Así mismo, esta Juzgadora pasa de inmediato a resolver el PUNTO PREVIO señalado por la parte demandada en los siguientes términos: Considera imperativo citar el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

 ´´Artículo 38: “Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará´´.

Cabe considerar, por otra parte, la RESOLUCIÓN Nº 2018-0013, de fecha 24 de octubre de 2018, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, reza lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”

En el caso de marras, la parte accionante no estimó la presente demanda, el cual es un deber de ineludible cumplimiento por su parte, para así determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma, y por lo que en el presente caso no se cumple con el precitado requisito, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.

En cuanto a la oposición planteada, este Tribunal no dicta pronunciamiento por cuanto la misma es inoficiosa, en virtud, del pronunciamiento que antecede. ASI SE DECIDE.

III
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda por PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA, presentada por el ciudadano HECTOR COROMOTO OLLARVE PAEZ, asistido por el abogado ALDI ALFONSO BORJAS ROMAN contra la ciudadana ERLEEN DARIAGNA DEUSTEDY RODRIGUEZ OLLARVE, todos supra identificados. ASI SE DECIDE.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia a los tres (03) días del mes de febrero de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

EXP No. 19.119
RVAA/dm.