REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de marzo de 2022
211° y 163°

DEMANDANTE: MARCKYERIC ALEXANDRA ULLOA GARCIA
DEMANDADO: ADELIS DE JESUS GONZALEZ SOSA
ABG. ASISTENTE: DEOLINDA MARUJA FERNANDEZ MERCHAN
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 19.097
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 09 de junio de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos MARCKYERIC ALEXANDRA ULLOA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.753.596, mediante apoderada judicial abogada DEOLINDA MARUJA FERNANDEZ MERCHAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 146.564, número telefónico: 0412-8559545, correo electrónico: dfernandeztc@gmail.com, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Valencia del estado Carabobo, inserto bajo el N° 42, Tomo 42, Folios 146 hasta el 148, en fecha 20 de noviembre de 2020, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, y por el ciudadano ADELIS DE JESUS GONZALEZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.248.385, número telefónico: 0414-4178362, correo electrónico: gonzalezadelis1@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada DEOLINDA MARUJA FERNANDEZ MERCHAN, antes identificada. Alegaron las partes que contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de noviembre de 2017 por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° Cuatrocientos Sesenta y Cinco (465), Folio 215, Tomo II, Año 2017, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Valle Topacio, Municipio San Diego del estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos no obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el mes de junio de 2018 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 10 de junio de 2021, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 14 de junio de 2021, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de agosto de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 21 de julio del 2021, presentada por el ciudadano ADELIS DE JESUS GONZALEZ SOSA, asistido por la abogada DEOLINDA MARUJA FERNANDEZ MERCHAN, quien a su vez actúa como apoderada judicial de la ciudadana MARCKYERIC ALEXANDRA ULLOA GARCIA, donde ratifican la presente demanda de divorcio.
En fecha 23 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 04 de octubre de 2021, se recibió oficio S/N, contentivo de informe, emanado del Despacho de la Fiscalía Auxiliar Interino Décimo Séptimo (17°) en colaboración con la Fiscalía Vigésima Primera (21°) del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de divorcio.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° Cuatrocientos Sesenta y Cinco (465), Folio 215, Tomo II, Año 2017, del Libro de Matrimonio llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Valle Topacio, Municipio San Diego del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos no obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el mes de junio de 2018 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.



III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenada con las sentencias de carácter vinculante Nros. 446 del 15 de mayo de 2014 y 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MARCKYERIC ALEXANDRA ULLOA GARCIA y ADELIS DE JESUS GONZALEZ SOSA, ambos plenamente identificados en autos, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Guatire del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° Cuatrocientos Sesenta y Cinco (465), Folio 215, Tomo II, Año 2017, del Libro de Matrimonio llevado por ese Despacho.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los siete (07) días del mes de marzo del Año Dos Mil veintidós 2022. Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ

RVAA/vang
Exp. Nº 19.097