REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de febrero de 2022
211° y 162°

DEMANDANTE: GUILLERMO JOSE GÓMEZ RIERA.
ABOGADO ASITENTE: LUIS FRANCISCO RIERA.
DEMANDADA: JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE: 19.088
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 30 de abril de 2021, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano GUILLERMO JOSE GÓMEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.352.772, número de teléfono: 0424-4189012, correo electrónico: guijessi106@gmail.com, asistido por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 141.112, número de teléfono: 0424-4400590, correo electrónico: dluisfr@gmail.com, ambos de este domicilio. Alegó el ciudadano GUILLERMO JOSE GÓMEZ RIERA, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.087.575, número de teléfono: +573216912127, correo electrónico: yr78883@gmail.com, con domicilio en la siguiente dirección: Las Trincheras, vía Las Marías, Sector Los Mangos, casa S/N, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en fecha 08 de mayo de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0175, Año: 2015, Tomo I, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en Las Trincheras, Sector Las Belén, Calle Los Nísperos C/S, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el día 21 de mayo de 2018, viven en residencias separadas.
En fecha 03 de mayo de 2021, se le dió entrada y se formó expediente.
En fecha 06 de mayo de 2021, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2021, se recibió físico de diligencia, presentada por el correo electrónico de este juzgado en la misma fecha, suscrita por el ciudadano GUILLERMO JOSE GÓMEZ RIERA, asistido por el abogado LUIS FRANCISCO RIERA, donde ratificó la presente demanda y aportó los datos de contacto de la ciudadana JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ, antes identificada, parte demandada, a los fines de la debida citación.
En fecha 09 de septiembre de 2021, el Tribunal dictó auto donde se ordenó la citación vía telefónica y vía correo electrónico de la ciudadana JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 28 de septiembre de 2021, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de septiembre de 2021, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de divorcio.
En fecha 01 de octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Citación, librada a la ciudadana JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada.
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II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 0175, Año: 2015, Tomo I, de fecha 08 de mayo de 2015, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Las Trincheras, Sector Las Belén, Calle Los Nísperos C/S, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar; y que desde el día 21 de mayo de 2018, viven en residencias separadas.

III

En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GUILLERMO JOSE GÓMEZ RIERA y JESSICA CAROLINA ROMERO GONZALEZ, antes identificados, contraído en fecha 08 de mayo de 2015, por ante la Oficina de Registro Civil de Naguanagua, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asentada bajo el Acta N° 0175, Año: 2015, Tomo I, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer en virtud, que durante la unión conyugal no se obtuvieron bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los ocho (08) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 A.M.
LA SECRETARIA,


ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/vang
Exp. Nº 19.088