REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de febrero de 2021
211° y 162°
DEMANDANTE: FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ
APODERADO JUDICIAL. Abg. JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR
MOTIVO. DIVORCIO POR DESAFECTO
DEMANDADA: IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE
EXPEDIENTE: 13.570
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha 14 de agosto de 2019, inician las presentes actuaciones por escrito recibido junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 129.736, apoderado judicial del ciudadano FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.083.781, ambos de este domicilio, según Poder Especial, debidamente otorgado por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto de 2019, anotado bajo el No 12, Tomo 91, Folios 41 hasta el 43 de los Libros de Autenticación llevado por ante esa Notaria. Alego la apoderada judicial del ciudadano FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, antes identificado, que su poderdante contrajo matrimonio con la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.089.485, número de teléfono: 0412-8222368, correo electrónico: correaalpistei@gmail.com, de este domicilio, en fecha 26 de marzo de 1988 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 150, Tomo I, Folio: 150, Año: 1988, marcada con la letra “B”, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Campiña, 2da etapa, casa N°19, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el año 2014, surgieron situaciones incomodas e intolerables que día a día se fueron incrementando haciendo imposible continuar la vida en común.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se le dió entrada y se formó expediente.
En fecha 26 de septiembre de 2019, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada.
En fecha 03 de octubre de 2019, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal Del Ministerio Público En Materia De Familia de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
En fecha 23 de junio de 2021, se recibió físico de diligencia, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, supra identificado, donde solicita la citación por carteles de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada.
En fecha 07 de octubre de 2019, el Tribunal dictó auto donde se acordó la Citación por Carteles de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, parte demandada, antes identificada.
En fecha 23 de junio de 2021, se recibió físico de diligencia, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, supra identificado, donde solicitó el abocamiento de la Juez en la presente causa.
En fecha 12 de noviembre de 2019, la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 15 de noviembre de 2019, se recibió físico de diligencia, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, supra identificado, donde solicita nuevamente la citación por carteles de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada.
En fecha 19 de noviembre de 2019, el Tribunal dictó auto donde se acordó la Citación por Carteles de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, parte demandada, antes identificada.
En fecha 17 de diciembre de 2019 se recibió físico de diligencia, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, supra identificado, donde consignó los Carteles de Citación publicados en los diarios NOTITARDE y LA CALLE.
En fecha 09 de enero de 2020, el Tribunal ordenó agregar a los autos los Carteles de Citación consignados por la parte actora.
En fecha 11 de enero de 2020, el Secretario Accidental de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó diligencia donde dejó constancia de haber fijado el Cartel de Citación librado a la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada.
En fecha 09 de marzo de 2020, se recibió físico de diligencia, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, supra identificado, donde solicita se le designe Defensor Judicial a la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada.
En fecha 14 de octubre de 2020, se recibió físico de diligencia, presentada por el abogado JOSE LORENZO BORGES BOLIVAR, supra identificado, donde solicita la reanudación de la causa.
En fecha 26 de octubre de 2020, mediante auto el Tribunal reanudó la causa y ordenó la prosecución de la misma en el estado en que se encuentra. Se instó a la parte actora a consignar los datos de contacto de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada, a los fines de la citación.
En fecha 03 de marzo de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en fecha 26 de febrero de 2021, presentada por la abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.801, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ, antes identificado, donde consigna Poder Especial. E igualmente el mismo día consigno los datos de contacto de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada, a los fines de la citación virtual.
En fecha 04 de marzo de 2021, el Tribunal ordenó agregar a los autos Poder Especial consignado por la parte actora.
En fecha 12 de abril de 2021, el Tribunal dictó auto donde se ordenó la citación vía telefónica y vía correo electrónico de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, parte demandada, antes identificada.
En fecha 15 de abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada, siendo infructuosa la misma, e igualmente dejó constancia de haber enviado correo electrónico a la mencionada ciudadana, como complemento de la citación.
En fecha 20 de abril de 2021, el Tribunal ordenó agregar a los autos, impresión de correo electrónico, recibido por el correo institucional de este Juzgado, por parte de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada, en la cual se da por citada y manifiesta no tener objeción alguna en la presente causa.
En fecha 25 de junio de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, presentada por la abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ, supra identificada, donde solicita se libre nuevamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud, de la designación de la nueva Juez.
En fecha 30 de septiembre de 2021, el Tribunal dictó auto ordenando librar nuevamente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en virtud del nombramiento de la nueva Juez.
En fecha 27 de octubre de 2021, el Alguacil de este Tribunal ciudadano WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial debidamente firmada.
En fecha 02 de noviembre de 2021, se recibió oficio N° S/N, contentivo de Informe, emanado de la Fiscal Auxiliar Interina Décimo Séptimo (17°) en colaboración en la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de divorcio.
En fecha 07 de diciembre de 2021, se recibió físico de diligencia, enviada al correo electrónico de este Tribunal en la misma fecha, presentada por la abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ, supra identificada, donde consigna nuevos datos de contacto de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada, a los fines de la citación virtual.
En fecha 09 de diciembre de 2021, el Tribunal dictó auto donde se ordenó la citación vía telefónica y vía correo electrónico de la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, parte demandada, antes identificada.
En fecha 19 de enero de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber citado vía telefónica a la ciudadana IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificada.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 150, Folio 150, Tomo I, año 1988 del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización La Campiña, 2da etapa, casa N°19, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no obtuvieron bienes que liquidar, y que desde el año 2014, surgieron situaciones incomodas en intolerables que día a día se fueron incrementando haciendo imposible continuar la vida en común.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante No. 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FELIX ENRIQUE ESCORIHUELA PAZ e IRENE CAROLINA CORREA ALPISTE, antes identificados, contraído en fecha en fecha 26 de marzo de 1988, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Copia certificada de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 150, Folio 150, Tomo I, año 1988.
En cuanto a los hijos y los bienes este Tribunal no tiene nada que proveer por cuánto los mismos no existen.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 A.M.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/dm
Exp. Nº 13.570
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