REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 16 de Febrero de 2022.-
211º y 162º
SOLICITANTES: CARLOS MIGUEL VER MARQUEZ Y MARIA CAROLINA VER MARQUEZ.-
ABOGADOS ASISTENTES: GABRIEL FERNANDEZ BAEZ Y VICTOR SCOCOZZA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 110.935 y 32.875 ambos de este domicilio;
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE BIENES inmuebles heredados de los De Cujus, ciudadanos CARLOS VER CASTELIGALI Y PERPETUA DEL CARMEN MARQUEZ DE VER.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)-
EXP: 9693.-
Visto el anterior escrito enviado vía digital, presentado en físico y suscrito por los ciudadanos CARLOS MIGUEL VER MARQUEZ Y MARIA CAROLINA VER MARQUEZ, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.125.081 y V.-7.062.909, respectivamente ambos de este domicilio; quienes proveen los correos electrónicos: carlos.ver331@gmail.com; mar_mas56@hotmail.com y números de teléfonos 0414-8730773 y 0414-0403321; debidamente asistidos por los Abogados GABRIEL FERNANDEZ BAEZ Y VICTOR SCOCOZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.722.925 y V.-7.094.958, Abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 110.935 y 32.875 ambos de este domicilio; quienes proveen los correos electrónicos: gbfbconsultores@gmail.com; victorscocozza@gmail.com y números de teléfonos 0414-3409374 y 0414-4209115; en la cual de mutuo y amistoso acuerdo; manifiestan lo siguiente:
• Que actúan como Únicos herederos Ad Intestato de los De Cujus, ciudadanos CARLOS VER CASTELIGALI Y PERPETUA DEL CARMEN MARQUEZ DE VER, quienes eran venezolanos, cónyuges entre si, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.086.121 y V.-390.294, respectivamente ambos de este domicilio.
• Aducen que fallecieron el primero de ellos en fecha 31 de octubre del año 1997 y la segunda el 27 de enero del año 2018.
• Aducen que su derecho se desprende de las copias certificadas de las actas de nacimiento que anexan junto al escrito libelar marcados con las letras “A” y “B”.
• Alega que asimismo se desprende de los Certificados de solvencia de sucesiones emitidas por el SENIAT en fecha 20 de enero del año 1999.
• El primero de ellos bajo el Nº de expediente 102/98/616, Planilla Nº 095339 y el otro de fecha 09 de Diciembre del año 2020, Bajo el Nº de expediente 2020/0478, Planilla Nº 1990043310 que anexan junto al escrito libelar en copia certificada marcados con las letras “C” y “D”.
Han convenido de mutuo acuerdo en la liquidación y partición de los siguientes bienes inmuebles heredados de sus Padres los De Cujus, ciudadanos CARLOS VER CASTELIGALI Y PERPETUA DEL CARMEN MARQUEZ DE VER plenamente identificados; quienes en vida eran propietarios de dos (02) Inmuebles que se describen en los Capítulos denominados FUNDAMENTO Y BASES Y DE LA PARTICION; de la siguientes manera:
FUNDAMENTO Y BASES
PRIMERO: Por fallecimientos “ab Intestato”, de los Ciudadanos: CARLOS VER CASTELIGALI y PERPETUA DEL CARMEN MARQUEZ DE VER; suficientemente identificado “ut supra”, sus herencias esta constituidas por dos (02) inmuebles (Apartamentos) a saber:
-INMUEBLE “A”: Un (01) inmueble constituido por un Apartamento ubicado: Urbanización San José de Tarbes, Residencias PAMA B, Piso 09, Apartamento PH (Pent-House), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia Bajo el N° 79, Folio 270, Protocolo 1° Tomo 12 del Segundo Trimestre del año 1.975, que anexamos copias certificadas del documento de propiedad marcada con letra “E”
-INMUEBLE “B”: un (01) inmueble constituido por un Apartamento ubicado: Urbanización Prebo, Sector 1, Residencias IBIZA, Piso 17, Apto PH 17-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia Bajo el N° 38, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 07 del Segundo Trimestre del año 1.975, de fecha 20 de abril de 1.988, que anexamos copias certificadas del documento de propiedad marcada con la letra “F”
SEGUNDO: Corresponden a cada Coherederos, el cincuenta por ciento (50%) del Activo de la herencia dejada por los DE CUJUS o sea a cada uno de ellos le corresponde la adjudicación de un (01) inmueble susceptible a partición de la herencia total de los causantes.
TERCERO: El justiprecio de los bienes inmuebles comprendidos en esta partición ha sido hecho de mutuo acuerdo. En ella se comprende la generalidad de los bienes conocidos hasta hoy como de la propiedad de los causantes. Cualesquiera otros que aparezcan o puedan aparecer serán distribuidos y partidos entre los coherederos respectivos en la misma proporción seguidas aquí.
CUARTO: Declaramos también transferidas recíprocamente en cada adjudicatario la propiedad de las respectivas adjudicaciones, haciendo con este otorgamiento la correspondiente tradición legal y quedando obligados/as mutuamente al saneamiento conforme a derecho.
QUINTA: Los títulos de los inmuebles, de los créditos hipotecarios y demás de esta partición serán entregados a los correspondientes adjudicatarios
DE LA PARTICION
Por lo que ahora realizamos la LIQUIDACION Y PARTICION AMISTOSA DE LOS BIENES INMUEBLES HEREDADOS DE NUESTROS PADRES De Cujus CARLOS VER CASTELIGALI y PERPETUA DEL CARMEN DE VER, plenamente identificados anteriormente, existe entre nosotros a tenor de las estipulaciones que se expresan a continuación:
PRIMERA: 1.1) El heredero CARLOS MIGUEL VER MARQUEZ, cedulado N° V-7.125.081, conviene en ceder y transferir a la ciudadana MARIA CAROLINA VER MARQUEZ, cedulada N° V- 7.062.909, ambos bien identificados up supra, el cincuenta por ciento (50%), de los derechos de propiedad que posee, sobre un (01) inmueble constituido por un Apartamento ubicado: Urbanización Prebo, Sector 1, Residencias IBIZA, Piso 17, Apto PH 17-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia Bajo el N° 38, Folios 1 al 6, Protocolo 1°, Tomo 07 del Segundo Trimestre del año 1.975, de fecha 20 de abril de 1.988,
SEGUNDA: 1.2) La heredera MARIA CARLINA VER MARQUEZ, cedulada N° V-7.062.909 conviene en ceder y transferir al ciudadano CARLOS MIGUEL VER MARQUEZ, cedulado N° V-7.125.081, ambos bien identificados, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un Apartamento ubicado: Urbanización San José de Tarbes, Residencias PAMA B, Piso 09, Apartamento PH (Pent-House), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia Bajo el N° 79, Folio 270, Protocolo 1° Tomo 12 del Segundo Trimestre del año 1.975
TERCERA: Quedando así liquidados y partidos todos los bienes heredados de los DE CUJUS CARLOS VER CASTELIGALI y PERPETUA DEL CARMEN DE VER, en consecuencia, hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, ni en el presente ni en el futuro ningún concepto que no sea expuesto.(Negrilla y Cursiva del Tribunal).
Ambas partes en el capitulo denominado DEL PETITORIO manifiestan lo siguiente:
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho antes expresados solicitamos muy respetuosamente al ciudadano Juez, de conformidad con los artículos 1078 del Código Civil, articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, que le imparta la correspondiente HOMOLOGACION a la presente PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES INMUEBLES HEREDADOS, en los términos expuestos y del mismo modo solicitamos una vez homologado la solicitud, dos (02) copias certificada de la Sentencia que acuerda la Homologación.(Cursiva del Tribunal).
De lo anteriormente trascrito se infiere en el presente caso que, los ciudadanos CARLOS MIGUEL VER MARQUEZ Y MARIA CAROLINA VER MARQUEZ, debidamente asistidos por los Abogados GABRIEL FERNANDEZ BAEZ Y VICTOR SCOCOZZA plenamente identificado a los autos; han celebrado un convenimiento de manera amistosa, a los fines de partir y liquidar los derechos correspondientes de los bienes inmuebles heredados de sus padres De Cujus CARLOS VER CASTELIGALI y PERPETUA DEL CARMEN DE VER, plenamente identificados.
De modo que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.- En consecuencia: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana MARIA CAROLINA VER MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.062.909, el CIEN POR CIEN (100%), de los derechos de propiedad que corresponden, sobre un (01) inmueble constituido por un Apartamento ubicado: Urbanización Prebo, Sector 1, Residencias IBIZA, Piso 17, Apto PH 17-1, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia; del Segundo (2do) Trimestre del año 1.98, Bajo el N° 38, Protocolo 1º, Tomo 07, Folios 163 Vto al Folio 168 Vto,, de fecha 20 de abril de 1.988,marcado con la letra “D” de esta solicitud.
SEGUNDO: Se adjudica en plena propiedad al ciudadano CARLOS MIGUEL VER MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.125.081, el CIEN POR CIEN (100%), de los derechos de propiedad que corresponden, sobre un Apartamento ubicad en la Urbanización San José de Tarbes, Residencias PAMA B, Piso 09, Apartamento PH (Pent-House), Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Valencia; del Segundo Trimestre del año 1.975, Bajo el N° 79, Protocolo 1° , Tomo 12, Folios 270 Vto, al Folio 274 Vto ,marcado con la letra “E” de esta solicitud.
Asimismo este Tribunal acuerda la copia solicitada, debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA de la presente HOMOLOGACION para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Valencia, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se público la anterior decisión.-
SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp: 9693.-
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