REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.







TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 18 de Febrero de 2.022.-
211° y 162°

SOLICITANTES: EDGAR ALEXANDER CASTILLO Y CLAUDIA MARGARITA BENCOSME MAVO.-
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL ADELIS MORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.158.013, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 266.733
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2736.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 02 de Agosto de 2.021, por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASTILLO Y CLAUDIA MARGARITA BENCOSME MAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.922.999 y V- 17.448.314, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ADELIS MORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.158.013, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 266.733 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 304, Tomo I, del año 2.019; durante la unión matrimonial no procrearon hijos; ni obtuvieron bienes que sean objeto de liquidación; manifestaron que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización Santa Inés, Sector 7, Casa 57, en Jurisdicción Estado Carabobo, manifestaron que hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año 2.020, momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la presente fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 04 de Agosto de 2.021, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los conyugues y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 19 de Agosto del 2021, comparecen los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASTILLO Y CLAUDIA MARGARITA BENCOSME, debidamente asistidos Por el abogado en ejercicio RAFAEL ADELIS MORA RIVERO, plenamente identificado a los autos; mediante diligencia ratifican la presente solicitud, se dan por citado y renuncian al lapso de comparecencia.
• En fecha 25 de Noviembre del 2.021, compadece la ciudadana CLAUDIA MARGARITA BENCOSME, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ADELIS MORA RIVERO, plenamente identificado a los autos, mediante diligencia solicitan a la Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 26 de Noviembre del 2.021, mediante auto la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
• En fecha 01 de Febrero de 2022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016; por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASTILLO Y CLAUDIA MARGARITA BENCOSME MAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre si, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 12.922.999 y V- 17.448.314, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ADELIS MORA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.158.013, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 266.733 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos EDGAR ALEXANDER CASTILLO Y CLAUDIA MARGARITA BENCOSME MAVO, desde el fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Dos Mil Diecinueve (2019) por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según Acta N° 304, Tomo I, del año 2.019. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
JUEZ PROVISORIA,

Abg. Paola Mendoza Padrón.

LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez

En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez de la mañana (10:00 AM).
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp. 2736.