REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO







SOLICITANTE: JOSE VICENTE GUEDEZ FANDIÑO.-

Valencia, 18 de Febrero de 2022.-

211° y 162°

ABOGADA ASISTENTE: BEHXY YURAIMA VERGARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.
61.486.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2780.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 02 de Diciembre del año 2.021, por el ciudadano JOSE VICENTE GUEDEZ FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.557.500, debidamente asistido por la ciudadana BEHXY YURAIMA VERGARA, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-
10.225.421, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.486, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.978.073, en fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos mil cuatro (2.004), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta N° 217, Tomo I, del Año 2.004. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) Hijos que tienen por nombre: KEIVIN JOSE GUEDEZ PEREZ y KEIVER GUEDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-27.362.120 y N° V-28.022.757. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda, Sector C-10-2, Casa N° 69, punto de referencia antigua calle La Sopa, Municipio San Diego del Estado Carabobo , donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Marzo del año 2.014; fecha cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, ha decidido permanecer separados de hecho, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. En virtud de lo expuesto, solicita a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.

• En fecha 07 de Diciembre del 2.021, el Tribunal mediante auto admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 20 de Enero del 2.022 mediante diligencia compadecen ante el Tribunal los ciudadanos JOSE VICENTE GUEDEZ FANDIÑO y MARIBEL JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, debidamente asistidos por la ciudadana BEHXY YURAIMA VERGARA, plenamente identificada a los autos; se dan por citados, renuncian a los lapsos de comparecencia y ratifican en todas y cada una de las partes la solicitud de divorcio.
• En fecha 01 de Febrero del año 2.022, el Alguacil mediante diligencia deja constancia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.

DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro.
2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano JOSE VICENTE GUEDEZ FANDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.557.500, debidamente asistido por la ciudadana BEHXY YURAIMA VERGARA, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-
10.225.421, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.486, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE VICENTE GUEDEZ FANDIÑO y MARIBEL JOSEFINA PEREZ GONZALEZ, desde la fecha Dieciséis (16) de Junio del año Dos mil cuatro (2.004), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, Acta N° 217, Tomo I, del Año 2.004. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA, Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Once y cincuenta minutos de la mañana
(11:50 A.M.)
LA SECRETARIA,



Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2780.-