REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: WADAD HABIB DE ZELAA.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2779.-
Valencia, 21 de Febrero de 2022.-
211° y 162°
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 02 de Diciembre del año 2.021, por la ciudadana WADAD HABIB DE ZELAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.973.957, debidamente asistida por la ciudadana IRENA FERREIRA DE MATA, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-7.127.222, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.972, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano NABIL ZELAA FLEJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.009.581, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acta N° 59, Folio 107-109, del Año
1.986. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) Hijos que tienen por nombre ACRAM ANDRES Y YUBRAN DANIEL, venezolanos, mayores de edad.
Fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida 107 de la Urbanización Los Mangos, Residencias Casablanca, piso 3, apartamento 3-A, jurisdicción del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Enero del año 2.017 cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que desde el 15 de Enero del año 2.017, están viviendo separados en la dirección del ultimo domicilio conyugal; motivo por el cual han decidido, dar por
terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015.
• En fecha 03 de Diciembre del 2.021, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 08 de Diciembre del 2.021 compadece ante el Tribunal la ciudadana WADAD HABIB DE ZELAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.973.957, debidamente asistida por la ciudadana IRENA FERREIRA DE MATA, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-7.127.222, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 56.972, para rectificar en todas y cada una de las partes la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.
• El 24 de Enero del año 2.022, la Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano NABIL ZELAA FLEJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.009.581.
• El 01 de Febrero del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional, Nro. 693, de fecha 02 de Junio del 2015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana WADAD HABIB DE ZELAA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.973.957, debidamente asistida por la ciudadana IRENA FERREIRA DE MATA, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-7.127.222, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.
56.972, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos WADAD HABIB DE ZELAA y NABIL ZELAA FLEJAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.973.957 y V-8.009.581,
respectivamente, ambos de éste domicilio, desde la fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Acta N° 59, Folio 107-109, en fecha Diecinueve (19) de Diciembre del año 1.986.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez, En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve y treinta minutos de la mañana
(09:30 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2779.-
|