REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Febrero de 2022.-
211° y 162°
SOLICITANTE: YENIFER DEL VALLE AROCHA ARCILA.- MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA. EXPEDIENTE: 2767.-
Visto el escrito de solicitud presentado en fecha 15 de Noviembre del año 2.021, por la ciudadana YENIFER DEL VALLE AROCHA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.191.965, debidamente asistida por la ciudadana TEOTISTE ELIZABETH MOREA ASCANIO, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-8.622.752, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 134.924, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con el ciudadano GERMAN AMADOR HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.762.040, en fecha Primero (01) de Febrero del año Dos mil dos (2.002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo , Acta N° 15, Folio 19vto, Tomo I, del Año 2.002. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Luis Herrera Campims, calle Los Pinos, casa N° 32-4, Avenida Principal, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente el año
2.016 cuando se suspende la vida en común y que no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de
conformidad todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 26 de Noviembre del 2.021, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar a los cónyuges y al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 09 de Diciembre del 2.021 YENIFER DEL VALLE AROCHA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.191.965, debidamente asistida por la ciudadana TEOTISTE ELIZABETH MOREA ASCANIO, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-8.622.752, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 134.924, para rectificar en todas y cada una de las partes la solicitud de disolución del vínculo matrimonial.
• El 10 de Diciembre del año 2.021, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al ciudadano GERMAN AMADOR HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.762.040.
• El 01 de Febrero del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia de haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del
2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana YENIFER DEL VALLE AROCHA ARCILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.191.965, debidamente asistida por la ciudadana TEOTISTE ELIZABETH MOREA ASCANIO, venezolana, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad V-8.622.752, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 134.924, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos YENIFER DEL VALLE AROCHA ARCILA y GERMAN AMADOR HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.191.965 y V-11.762.040, respectivamente, ambos de éste domicilio, desde la fecha Primero (01) de Febrero del año Dos mil dos (2.002), por ante el Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia Estado Carabobo, Acta N° 15, Folio 19vto, Tomo I, del Año 2.002.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, Veintiuno (21) días del mes de Febrero de 2.022. 211º años de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO, Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez, En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Nueve de la mañana (9:00 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2767.-
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