EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Febrero de 2022.-
211º y 161º
DEMANDANTE: Abogada LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.799 de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERI MARGARITA RUIZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.210.473.-
DEMANDADA: Ciudadana DARIBETH PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.080.180.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado NEHOMAR ROA inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.115 en su carácter de Defensor Publico en materia Inquilinaria de la parte demandada.-
MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO).-
EXP: 2618.-
Visto el Acuerdo celebrado entre las partes en la Audiencia Conciliatoria que cursa al folio 157 y su Vto de fecha 22 de Febrero del presente año; suscrito por la parte demandada Ciudadana DARIBETH PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.080.180, debidamente asistida por el Abogado NEHOMAR ROA inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.115 en su carácter de Defensor Publico en materia Inquilinaria de la parte demandada en el presente juicio y por la parte demandante Abogada LOURDES MIGUELINA HERNANDEZ RODRIGUEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 133.799 de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NERI MARGARITA RUIZ DE ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.210.473, en el juicio por: DESALOJO DE VIVIENDA, y lo realizan en los siguientes términos:
“… En este estado se da el derecho de palabra a la parte demandada quien expone: “en virtud del tiempo que llevo habitando el inmueble solicito un plazo de dos años para hacer entrega voluntaria del inmueble” seguidamente interviene la parte demandante y expone: “dos años no seria posible otorgarse, debido a los daños que ha sufrido el inmueble, podríamos otorgar un año contado a partir de la presente fecha para la desocupación del inmueble, es decir la entrega debe hacerse en fecha 22 de febrero de 2023, igualmente quisiera que llegásemos a un acuerdo para un pago mensual mientras dure este año que aquí se ofrece”. En este estado la
parte demandada asistida del defensor publico expone: “en virtud a mi capacidad de pago ofrezco pagar un canon de cuarenta dólares americanos ($40) mensuales hasta la entrega del inmueble, igualmente en virtud de este acuerdo solicitamos el cese del hostigamiento y persecución” Seguidamente la parte actora interviene y expone: “acepto el monto ofrecido, así como la petición del cese de hostigamiento, lo cual debe hacerse por ambas partes, asimismo el numero de cuenta bancaria en el cual será depositado el monto mensual quedará en acuerdo entre las partes y el mismo se deberá pagar por mes vencido, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente” es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo a fin de que se tenga como sentencia con autoridad de cosa Juzgada…”.(Negrilla y Cursiva del Tribunal)
Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 02:17 p.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. Nro. 2618.-
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