REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.



TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 25 de febrero de 2022.-
211º y 163º
DEMANDANTE: CENTRO HIPICO EL PORTACHUELO C.A.-

DEMANDADO: CARLOS ALBERTO AULAR AZUAJE.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO).-

EXP: 2734.-

Visto que en el acto de nombramiento de expertos, estado presente el ciudadano CARLOS ALBERTO AULAR AZUAJE, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. 7.083.994, parte demandada debidamente asistido por el abogado ADGAR DE JESUS SANCHEZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 16.205, y la abogada GESTHER GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 51.478, apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio CENTRO HIPICO EL PORTACHUELO C.A., parte actora en la presente causa. Intervino el demandado quien asistido de abogado expuso: “convengo en la firma objeto de reconocimiento, ciertamente me pertenece”, indicando que su impugnación obedeció a que según sus dichos habían pactado que se elaboraría otro documento, motivado que el monto indicado no había sido recibido y asimismo manifestó lo siguiente “…de tal manera solicito que finalice la presente causa, es todo.” Seguidamente en ese mismo acto la apoderada actora expuso lo siguiente: “…solicito al tribunal que en vista de la manifestación expresa del accionado, a través de su representante legal, quien lo asiste en este acto, en la cual conviene en el procedimiento y manifiesta que la firma del acta objeto del reconocimiento, pertenece al ciudadano CARLOS AULAR, solicito al tribunal la Homologación del presente convenimiento propuesto, cierre y archivo del mismo, es todo.”

Precisado lo anterior, éste Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ello ocurre se procede como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Por su parte, el artículo 264 Ejusdem, dispone que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.-
Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.-
Ahora bien, en otro orden de ideas, tenemos que mediante diligencia de fecha 27 de enero de 2022, la apoderada de la parte actora solicita que se condene al pago de las costas, todo ello en virtud de que fue solicitado en el escrito libelar. En este sentido, este Tribunal debe aclarar a la parte accionante que el presente juicio finaliza mediante un acto de Autocomposición Procesal debidamente homologado, como lo es el convenimiento, y en dicho acto el tribunal homologa el acuerdo alcanzado por las partes para poner fin al mismo, al no ser esta una sentencia condenatoria y por cuanto el pago de costas no fue tratado por las partes, este Tribunal niega lo peticionado y Así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Ordinario y ejecutor de Medida de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veintidós (2.022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 01:17 p.m.-
LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Exp. Nro. 2734.-