REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Febrero de 2.022.-
211º y 163º
SOLICITANTES: YASIRA JOSEFINA SCARPITA NAVAS, VALERIA NATALI DAVILA SCARPITA Y MARIA LAURA DAVILA ZARRAGA.-
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CONVENIMIENTO)-
EXP: 9699.-
Visto el anterior escrito presentado por las ciudadanas YASIRA JOSEFINA SCARPITA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.155.119, VALERIA NATALI DÁVILA SCARPITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.550.687 y MARIA LAURA DÁVILA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.229.599, debidamente asistidas en este acto por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARTEAGA CORRALES, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.287.005 e inscrita en el IPSA bajo el N° 128.371. Han convenido de común y mutuo acuerdo y libre de todo apremio, la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, que conformaran durante la unión Matrimonial, que existiera con la primera de la solicitante y con las cohereda conjuntamente, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la ciudadana MARIA LAURA DÁVILA ZARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.229.599, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión, lo siguiente:
1- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre un APARTAMENTO Nro. 60-42, situado en el Nivel 4 que forma parte del Edificio Nro. 60, integrante del Parque Residencial Los Andes, Etapa VII, Macro parcela V3V6 y V7V8V9 de la urbanización Yuma, Sector 1, en jurisdicción del Municipio San Diego, Distrito Valencia del Estado Carabobo, con un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (77,55 Mts2), según consta en Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 28-08-1998, Nro. 46, Protocolo 1º, Tomo 36. Con un monto declarado de: 10.500,00 Bs. Marcado con la letra “ E” de esta solicitud.-
2- La cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 13.500,00) o su equivalente en divisas por la cantidad de TRES MIL DÓLARES ($3.000,00), en efectivo, como pago de las otras dos (2) Co-herederas y que corresponde al porcentaje representativo de la cuota parte proporciona del resto de los bienes de la comunidad hereditaria, los cuales fueron recibidos en fecha 11-01-2022, y la posesión del apartamento adjudicado, a su total y cabal satisfacción.
SEGUNDO: Que la ciudadana VALERIA NATALI DÁVILA SCARPITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.550.687 se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión, lo siguiente:
1- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre un AUTOMÓVIL, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8X2DM41BPBB201665-2-1 (150101861979), emitido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 31-08-2015, PLACA: AD935KG. SERIAL NIV: 8X2DM41BPBB201665. SERIAL CARROCERÍA: 8X2DM41BPBB201665. SERIAL CHASIS: 8X2DM41BPBB201665. SERIAL MOTOR: G4EDBW307665. TC: N/A. MARCA: HYUNDAI. AÑO FABRICACIÓN: N/A. AÑO MODELO: 2011. COLOR: MARRÓN. CLASE: AUTOMÓVIL. TIPO: SEDAN. USO: PARTICULAR. NÚMERO DE PUESTOS: 5. NUMERO DE EJES: 2. TARA: 1760. CAPACIDAD DE CARGA: 448 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Con un monto declarado de: 2.645,25 Bs. Marcado con la letra “ N” de esta solicitud.-
2- El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de un LOTE DE TERRENO que forma parte de una mayor extensión de un inmueble denominado Granjas San Diego, con una superficie de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (737,35 Mts2), ubicado en el Sector 1, identificado con la Letra “E”, Municipio San Diego, Estado Carabobo, según consta en Documento de Propiedad, protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; en fecha 01-10-2012, bajo el Número 2012.3746, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 311.7.13.1.7704 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012. Con un monto declarado de: 2.125,00 Bs. Marcado con la letra “Ñ” de esta solicitud.-
TERCERO: Que la ciudadana YASIRA JOSEFINA SCARPITA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.155.119, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad y posesión, lo siguiente:
1- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre una PARCELA DE TERRENO identificada con el Nro. 30-48, con un área de MIL, UN METROS CUADRADOS (1.001,00 Mts2), en la Urbanización Mini Granjas La Morocha, San Diego, Estado Carabobo; según consta en Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, hoy Registro Público del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; en fecha 15-08-2000, bajo el Nro. 32, Folios 1 al 3, Protocolo 1º, Tomo 9; y las bienhechurías sobre ella construidas con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (265,00 Mts2), aproximadamente, según consta de Titulo Supletorio de las bienhechurías, asentadas por ante el Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Expediente Nro. 5983, de fecha 08-06-2015. Con un monto declarado de: 52.075,00 Bs; marcada con la letra “D” de esta solicitud.
2- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre una PARCELA DE TERRENO, que forma parte del PARCELAMIENTO JOSÉ ALÍ PÉREZ RODRÍGUEZ, protocolizado ante la Oficina de Registro Público de Tinaquillo, en fecha 07-10-2014, bajo el Nro. 32, Folio 200, Tomo 6 del protocolo de transcripción del año 2014, distinguida con el Nro. 9, identificada con el Nro. C1-9; con una superficie de QUINCE MIL DOCIENTOS METROS (15.200,00 Mts), es decir, UN COMA CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS (1,52 Ha), ubicada en la vía principal Mini Fincas La Guamita, que formó parte de la parcela C-1, de la finca conocida como Piedras Negras, (Mini Fincas La Guamita), Tinaquillo, Municipio Tinaquillo, Estado Cojedes, según consta en Documento de Propiedad, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales, Municipio Autónomo El Pao, Estado Cojedes, en fecha 06-02-2015, bajo el Nro. 05, Tomo 03 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa oficina. Con un monto declarado de: 1.150,00 Bs. Marcado con la letra “G” de esta solicitud.-
3- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre el VEINTE MIL (20.000) ACCIONES de la empresa PB & S, C.A; constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10-03-2006, bajo el Nro. 42, Tomo 17-A. RIF: J-315164965, su inventario de herramientas, marcada con la letra “H” de esta solicitud; y dos (2) activos que lo constituyen dos (2) vehículos: 1) CAMIONETA PICKUP, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. LGHT12172B9J83058-1-1 (109200945293), emitido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 03-06-2013, PLACA: A51AF4B. SERIAL NIV: LGHT12172B9J83058. SERIAL CARROCERÍA: N/A. SERIAL CHASIS: LGHT12172B9J83058. SERIAL MOTOR: 11133317. TC: N/A. MARCA: DONGFENG. AÑO FABRICACIÓN: 2011. AÑO MODELO: N/A. COLOR: GRIS. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP. USO: CARGA. NÚMERO DE PUESTOS: 2. NUMERO DE EJES: 2. TARA: 950. CAPACIDAD DE CARGA: 9150 KGS. SERVICIO: PRIVADO; marcada con la letra “I” de esta solicitud y 2) MOTO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 819NF41B99V103540-1-1 (28097211), emitido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 07-07-2010, PLACA: AD8B38A. SERIAL NIV: 819NF41B99V103540. SERIAL CARROCERÍA: 819NF41B99V103540. SERIAL CHASIS: 819NF41B99V103540. SERIAL MOTOR: 157FMI3A1T38902. TC: N/A. MARCA: SUZUKI. AÑO FABRICACIÓN: N/A. AÑO MODELO: 2009. COLOR: ROJO. CLASE: MOTO. TIPO: PASEO. USO: PARTICULAR. NÚMERO DE PUESTOS: 2. NUMERO DE EJES: 2. TARA: 105. CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Con un monto declarado de: 30.318,61 Bs; marcada con la letra “J” de esta solicitud.
4- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre una MOTO, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 81ADR8U20CM001310-4-1 (200106265825), emitido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 11-08-2020, PLACA: AI8F64A. SERIAL NIV: 81ADR8U20CM001310. SERIAL CARROCERÍA: N/A. SERIAL CHASIS: N/A. SERIAL MOTOR: P509209859. TC: GA5 95. MARCA: SUZUKI. AÑO FABRICACIÓN: 2012. AÑO MODELO: 2012. COLOR: NEGRO. CLASE: MOTO. TIPO: RACING. USO: PARTICULAR. NÚMERO DE PUESTOS: 2. NUMERO DE EJES: 2. TARA: 198. CAPACIDAD DE CARGA: 140 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Con un monto declarado de: 1.083,00 Bs; marcada con la letra “K” de esta solicitud.
5- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre una (1) CAMIONETA PICK-UP, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 8AFER12A8BJ384171-31 (200106069363), emitido por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 30-01-2020, PLACA: A60BP8G. SERIAL NIV: 8AFER12A8BJ384171. SERIAL CARROCERÍA: 8AFER12A8BJ384171. SERIAL CHASIS: 8AFER12A8BJ384171. SERIAL MOTOR: BJ384171. TC: GA5 95. MARCA: FORD. AÑO FABRICACIÓN: 2011. AÑO MODELO: 2011. COLOR: GRIS. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP/DCABINA. USO: CARGA. NÚMERO DE PUESTOS: 5. NUMERO DE EJES: 2. TARA: 2750. CAPACIDAD DE CARGA: 1039 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Con un monto declarado de: 4.132,50 Bs; marcada con la letra “L” de esta solicitud.
6- EL CIEN POR CIENTO (100%) de los derechos que corresponden sobre una (1) CAMIONETA PICK-UP, según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nro. 2GCEK13M671712791-2-1 (30640703), emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), de fecha 09-012012, PLACA: A60BP8G. SERIAL NIV: N/A. SERIAL CARROCERÍA: 2GCEK13M671712791. SERIAL CHASIS: N/A. SERIAL MOTOR: C71712791. TC: N/A. MARCA: CHEVROLET. AÑO FABRICACIÓN: N/A. AÑO MODELO: 2007. COLOR: AZUL. CLASE: CAMIONETA. TIPO: PICK-UP D/CABINA. USO: CARGA. NÚMERO DE PUESTOS: 3. NUMERO DE EJES: 2. TARA: 1800. CAPACIDAD DE CARGA: 750 KGS. SERVICIO: PRIVADO. Con un monto declarado de: 4.249,00 Bs; marcada con la letra “M” de esta solicitud.
En consecuencia de lo anterior, las Co-herederas antes identificadas, de mutuo y amistoso acuerdo aceptan y dan el consentimiento en la forma y condiciones de las adjudicaciones propuestas en la presente Partición y Liquidación de la comunidad Hereditaria. Renuncian recíprocamente a cualquier derecho que pudieran tener sobre la cuota parte correspondiente de las demás Co-herederas, no teniendo nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, declaran que renuncian al ejercicio de la acción de rescisión por lesión que pudiera derivarse de la presente partición amistosa. Todo fundamentado en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, igualmente los obliga a dar cumplimiento fiel a la presente Partición, asumir personalmente y en partes iguales los honorarios de los abogados que se deriven de esta partición, asumir personalmente y pagar con sus peculio los gastos de registros o notaria que se deriven para la protocolización y autentificaciones de los bienes muebles e inmuebles aquí adjudicados y cumplir con el saneamiento de Ley. Por lo antes expuesto acuden ante este digno Tribunal, para solicitar de mutuo acuerdo, se sirva Homologar LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. Asimismo solicitan que sea expedida TRES (3) copias certificadas del presente escrito de partición con inserción del auto de homologación, a los efectos de su publicación y registro.
Precisando lo anterior, este Tribunal considera destacar que de conformidad con lo dispuesto en articulo 263 del código de Procedimiento Civil, cuando el demandado conviene en la demanda corresponde al Juez dar por consumado el acto y una vez que ellos ocurre se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Por su parte el artículo 264 Ejusdem, establece que para desistir de la demanda y convenir en ella, se necesite capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido la Homologación Judicial del convenio es un requisito sine qua non para que pueda considerarse terminada la causa y encuentre su justificación en la necesidad del que el Juez determine que no ha sido dispuesto de derechos disponibles o contravenido el orden público, en el convenimiento cuya homologación se solicita.-
De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es acogida por este Juzgado y por imperativo legal del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y la tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal ordena expedir las copias fotostáticas solicitadas, debidamente certificadas por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de la presente HOMOLOGACION para el archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- Valencia, a los Veinticinco (25) días del mes Febrero de de 2.022. 211º años de la Independencia y 163º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
EXP.- 9699.-
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