REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2018-0000725

SOLICITANTES: Ciudadanos JULIO CESAR PEREZ MARQUEZ y BELEN YOLANDA BRACHO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros.1.203.741 y 1.111.239, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. YLEIDI YASMINA PEREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.038.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, presentada en fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2018 por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ MARQUEZ y BELEN YOLANDA BRACHO DE PEREZ, anteriormente identificados, asistidos por la Abogado en Ejercicio YLEIDI YASMINA PEREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°102.038, mediante el cual exponen que el día ocho 808) de junio de 1957, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Penal de la Décima Tercera Circunscripción Judicial de Acarigua del Estado Portuguesa, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Fundalara, Calle Guatopo No. 335 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

Indican que duarte su unión conyugal procrearon siete (07) hijos de nombres JULIO CESAR, YLEIDI YASMINA, THAYS YANET, TANIA ZOBEIDA, AILYN YOLANDA, MARLYN BELEN y CESAR JOSE, todos mayores de edad, cincuenta y dos (52), cuarenta y tres (43) treinta y ocho (38), treinta y seis (36) años de edad, respectivamente. Asimismo, expresan que en cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar.



II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 08 de Octubre de 2018, mediante auto, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio y de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…

Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio y de Nacimiento de los hijos procreados durante la unión conyugal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos JULIO CESAR PEREZ MARQUEZ y BELEN YOLANDA BRACHO DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros.1.203.741 y 1.111.239, respectivamente.


Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el uno (01) de Enero de (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado