REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2018-0000799
SOLICITANTES: Ciudadanos ELOISA BERMUDEZ GODOY y ALBERTO JOSE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros. 5.505.446 y 10.318.482, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. EDUARDS DE JESUS PALACIOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.126.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO, presentada en fecha dieciocho (18) de octubre de 2018 por ante la U.R.D Civil, por los ciudadanos ELOISA BERMUDEZ GODOY y ALBERTO JOSE GODOY, anteriormente identificados, asistidos por el Abogado en Ejercicio EDUARDS DE JESUS PALACIOS VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°249.126, mediante el cual exponen que el día quince (15) de Agosto de 1992 contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, asimismo fijaron como domicilio conyugal la Urbanización Altos de Bucare casa Nro. 27. Av. Principal los rastrojos Av. Principal los rastrojos entre Av. La Montañita y calle nueva los Rastrojos Municipio Palavecino del Estado Lara.
Indican que de dicha unión conyugal procrearon tres (03) hijos llamados CARLOS ALBERTO GODOY BERMUDEZ, MARIA FERNANDA GODOY BERMUDEZ y LUIS FERNANDO GODOY BERMUDEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 24.159.814, 24.159.816 y 26.584.639. Asimismo expresaron que no obtuvieron bienes en común.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 24 de Octubre de 2018, mediante auto, este Tribunal instó a los solicitantes Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia de las cedula de identidades, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal instó a los solicitantes a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Copia de las cedula de identidades, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Divorcio, presentada por ELOISA BERMUDEZ GODOY y ALBERTO JOSE GODOY, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidades Nros. 5.505.446 y 10.318.482, respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el uno (01) de febrero de (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
|