REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-003223
SOLICITANTE, ciudadano, GILBERTO DURAN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.795.-
ABOGADO ASISTENTE, GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 18.845.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS
Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha diecinueve (19) de Enero del año 2022, por el ciudadano GILBERTO DURAN MALAVER, debidamente asistido de su abogado, GUSTAVO MORON PIÑA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:
Señaló el solicitante en su escrito, que es propietario de un inmueble tal como se evidencia del documento publico suscrito ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, el pasado veintidós (22) de Enero del 2016, inscrito bajo el N° 2015.206, Asiento Registral 2, que construyó sobre una parcela de terreno propio un inmueble de tres niveles, ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal pudo constatar a través de un documento de compra venta la adquisición de las bienhechurías y en virtud de que las mismas no fueron constituidas a expensas y el propio peculio del solicitante, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, del ciudadano GILBERTO DURAN MALAVER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.139.795.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes de febrero de 2022. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado