REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-0001394
DEMANDANTE: Ciudadana AIMARA ROSA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.109.619.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ROSA RAMOS, inscrita en el IPSA bajo el N° 161.560.-
DEMANDADO: Ciudadano RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.093.398, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANIBAL AVEDAÑO FLORES, ZULAIMA MERCEDES FLORES DE AVEDAÑO, YAXANIRA AVEDAÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.265.857, 4.379.181 y 13.265.860 respectivamente.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:
Se inicia la presente acción de Reconocimiento de Documento Privado, presentado en fecha quince (15) de Noviembre de año 2021, por ante la U.R.D. Civil, por la ciudadana AIMARA ROSA DEL VALLE, anteriormente identificada, asistida en este acto por la Abogada ROSA RAMOS inscrita en el IPSA bajo el N° 161.560.
Ahora bien, en el escrito del libelo, la parte accionante solicita el previo cumplimiento de las formalidades de Ley, y solicita la comparecencia ante este despacho al ciudadano RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES, en nombre y representación de los ciudadanos ANIBAL AVEDAÑO FLORES, ZULAIMA MERCEDES FLORES DE AVEDAÑO, YAXANIRA AVEDAÑO FLORES, anteriormente identificados, a fines que reconozca en contenido y firma, el documento de compra venta privada objeto de esta demanda.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, previa las observaciones siguientes:
“Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal verifica que el ciudadano RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES, no posee cualidad jurídica para la representación de los ciudadanos ANIBAL AVEDAÑO FLORES, ZULAIMA MERCEDES FLORES DE AVEDAÑO, YAXANIRA AVEDAÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.265.857, 4.379.181 y 13.265.860 respectivamente, de este modo, este Tribunal constata que el poder anexado al presente asunto, no cuenta con la facultad necesaria para tramitar la presente demanda de Reconocimiento de Documento Privado.
Ahora bien en relación a la admisión de la demanda el legislador patrio, establece en el Código de Procedimiento Civil, artículo 341:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos (El resaltado es de este Tribunal).
Por su parte, el artículo 340 ejusdem nos indica que;
"El libelo de la demanda deberá expresar:…6°) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo" (Resaltado de este Tribunal).
Se desprende de la disposición normativa antes transcrita, que no es suficientes, que identifique y describa el título o documento en el cual fundamenta su pretensión, sino que, tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, cual es, el de acompañar junto con el escrito de demanda los instrumentos en que se funde la misma.-.
El deber que se le impone a los solicitantes de acompañar junto con el escrito de demanda, los instrumentos en que fundamenta su acción, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, lo señala expresa de la siguiente manera:
"Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después…".
Así las cosas, en virtud que la aquí accionante no acompañó con el libelo de demanda el instrumento poder que cumpla con las facultades necesarias para llevar a cabo la representación en juicio de Reconocimiento De Documento Privado, así se decide.-
IV
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por AIMARA ROSA DEL VALLE VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.109.619, en contra del ciudadano RAFAEL LEONARDO ADAMES MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.093.398, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ANIBAL AVEDAÑO FLORES, ZULAIMA MERCEDES FLORES DE AVEDAÑO, YAXANIRA AVEDAÑO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. 13.265.857, 4.379.181 y 13.265.860 respectivamente.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el uno (01) de Febrero de (2022) .Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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