REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2021-000968
DEMANDANTE: Ciudadana EDITH JOSEFINA ROJAS MIRANDA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de las cédula de identidad N° 5.991.992.-
DEMANDADO: ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ PIMENTEL , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.305.704.-
ABOGADA APODERADA DEL DEMANDANTE: NANCY EDINA MIRANDA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.414.-
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la sentencia (1070/2016).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de fecha nueve (09) de noviembre del 2021, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana EDITH JOSEFINA ROJAS MIRANDA, debidamente asistida por su apoderada judicial, NANCY EDINA MIRANDA DE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.414, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante en su escrito que establecieron como “Ultimo Domicilio Conyugal” en la Urbanizacion la Pedregosa, Cuarta Terraza, Manzana M5-2, Avenida B3, casa N° 44, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos
La demandante indica que su ultimo domicilio conyugal fue en la Urbanización la Pedregosa, Cuarta Terraza, Manzana M5-2, Avenida B3, casa N° 44, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de febrero del año 2022.-
Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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