REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO : KP02-S-2021-000844
Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el Abogado LUIS ENRIQUE GUTIERREZ ZAMBRANO, inscrito en el IPSA bajo el N° 159.018, apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA NAIR REVILLA DE CUESTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.341.305, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos MIGDALIA NAIR REVILLA DE CUESTA, ya identificada, JOSE LUIS CUESTA REVILLA y MARIA TERESA CUESTA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 18.547.123 y N° 21.046.558, respectivamente, del de cujus JOSE MARIA CUESTA RUIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 11.945.933 y falleció ab intestato el día seis (06) de marzo del 2021, según consta en Acta de Defunción N° 1296, expedida por el Registro Civil del Hospital Central Universitario Dr. Antonio María Pineda, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren estado Lara. En consecuencia, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MIGDALIA NAIR REVILLA DE CUESTA, JOSE LUIS CUESTA REVILLA y MARIA TERESA CUESTA REVILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 7.341.305, N° 18.547.123 y N° 21.046.558, respectivamente, del causante JOSE MARIA CUESTA RUIZ, ya identificado, Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil veintidós. Años 211° y 162°.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado