REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-003009

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO suscrita por los ciudadanos ANGELA COROMOTO ALVARADO AGUILAR Y ALEXANDER JOSE MENDEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 21.054.002 y N° 17.625.946, respectivamente, asistidos en este acto, por la Abogada en Ejercicio EVA MARINA MAVAREZ ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 158.724 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos ANGELA COROMOTO ALVARADO AGUILAR Y ALEXANDER JOSE MENDEZ RIVAS, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado