REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001282
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: ADILIA MERCEDES MONTILLA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.245.640, asistida por el Abg. LUIS EDUARDO VALERIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.233, en el cual solicita ser declarados ella y sus tres (03) hijos los ciudadanos: MARIA DE LOS ANGELES SALAS MONTILLA, LAURIS GABRIELA SALAS MONTILLA y RAFAEL AUGUSTO SALAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.626.768, V-19.432.085 y V-21.129.352. ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano, RAFAEL RAMON SALAS MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.948.550; quien falleció Ab-Intestato, en su domicilio Urbanización Rafael Caldera Av. 14 Nro. 59 II Etapa Parroquia Juan de Villegas del Estado Lara, según consta en Acta de Defunción del Registro Civil de Defunciones, Año 2021, N° 616, expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS). Admitida la solicitud a sustanciación y por tratarse de un caso de filiación para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada en su debida oportunidad.
Este Tribunal para decidir observa:
Trascurrido el plazo establecido no compareció persona alguna a impugnar la solicitud ni hacerse parte. En base a los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos: ANYELINNE MARINA ROMANELLI SANCHEZ y JOSE LUIS OROPEZA ALMAO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.933.673 y V-15.217.232, respectivamente y de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; las cuales son valoradas por este Tribunal y se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales son valorados y apreciados de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y al encontrarse plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: ADILIA MERCEDES MONTILLA CASTELLANO, MARIA DE LOS ANGELES SALAS MONTILLA, LAURIS GABRIELA SALAS MONTILLA y RAFAEL AUGUSTO SALAS MONTILLA, ya identificados, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del referido causante.
Publíquese y Regístrese. Incluso en la página web del tribunal supremo de justicia www.lara.scc.org.ve,
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta Decisión, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) del mes de febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de Independencia y 162° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis.