Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: INGINIA AMARILY MARTINEZ, MARIA VIRGINIA GUEVARA MARTINEZ YANA PATRICIA LUCENA MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.559.360, 23.846.427, 30.218.318, asistidas por el abogado Francisco José Anza Colmenares, Inpreabogado Nº161.710, donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas Bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en Guarico, Municipio Moran, Estado Lara. El cual mide aproximadamente: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (385.25Mts2) y posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Colinda en línea quebrada con Filomena Rodríguez y mide Dieciséis metros cuadrados (16,00 Mtrs) SUR: Colinda en calle El Calvario y mide Dieciséis metros cuadrados (16,00 Mts2) ESTE: Colinda con iglesia Gnostica y mide Veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts) OESTE: Colinda en línea quebrada con Walter Madrigal y mide Veinticinco metros cuadrados (25,00 Mts2). Las Bienhechurias consisten en: tres (03) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) baño, una (01)sala, un (01) comedor, una cerca de bloques y rejas de hierro forjado, puerta de entrada y portón de garaje, tres (03) ventanas panorámicas y protector de hierro, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, pisos de baldosa y cemento pulido, puertas metálicas, consta de servicios eléctrico, aguas blancas y negras cercada de telas de alfajor en la parte trasera de la vivienda. Todo con un valor de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.558.312,24Bs) equivalentes a (31.166,24) UT. Para decidir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: WALTHER DE JESUS MADRIGAL ARANGO y CARMEN ROSARIO GALINDO MANJARREZ, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V–84.587.696 y V–84.587.695 respectivamente, ambos domiciliados en Guarico, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de las Ciudadanas: INGINIA AMARILY MARTINEZ, MARIA VIRGINIA GUEVARA MARTINEZ Y ANA PATRICIA LUCENA MARTINEZ, antes identificada, sobre las Bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.-
La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duin León.

La Secretaria Suplente


Rosbelcy Sandoval.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante Nueve (9) folios útiles.-

La Sec.