LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de febrero de 2022
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por la ciudadana: LESBIA YUMAR LOVERA ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 9.409.808, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en el ejercicio JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.769, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Morales Yeidy Yaquelin y Noraida Pastora Meléndez Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.399.583 y 12.008.549, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, como consta en Documento protocolizado por ante Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 30 de Diciembre del Año 2009, en el Protocolo 1º, Tomo 28, 4to. Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 02, folios 05 al 07; ubicado en el Barrio 23 de Enero, Calle 2, casa sin numero, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con numero catastral: 18-04-01, sector: 45, manzana: 05, lote. 03, con un área DOSCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (218,40 M2), dentro de los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de Nelly Rodriguez con (18,20 ML); Sur: Casa y solar de Arsenia Sarmiento con (18,20 ML); Este: Solar y casa de Mercedes Pérez, con (12,00 ML); Oeste: Calle 2 con (12,00 ML).
Que las mejoras y bienhechurías consisten en una casa para habitación familiar, compuesta por tres (03) salas para dormitorio con puertas de madera y ventanas de hierro, una sala de recibo con puerta y ventana de hierro, una (01) sala comedor, dos (02) salas de baño, y un porche de platabanda, hasta la mitad con paredes de bloques y la otra mitad de enrejillado con cabillas lisas de media pulgada, con techo de zinc, el porche, la sala cocina y la sala de recibo con piso de cerámica y lo demás con piso de cemento pulido y con paredes de bloque de concreto, todo construido sobre un área de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (140,16 M2). El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (BS. 25.000,00 Bs). Por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LESBIA YUMAR LOVERA ZERPA, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa de fecha 30 de Diciembre del Año 2009, en el Protocolo 1º, Tomo 28, 4to. Trimestre del año 2.009, bajo el Nº 02, folios 05 al 07, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de (10) folios útiles. Conste.-

Secretario Temporal,


Solicitud Nº 10.722-22.
CSEM/JNAV/Ys.