LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 04 de Febrero de 2022
Años, 211° y 162°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por los ciudadanos: EUGENIA MEJIA BASTIDAS y ALEXIS RAMÒN MORENO VALERA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de la cédula de identidad Nros 11.398.008 y 10.051.758, respectivamente, civilmente hábiles de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en el ejercicio Wilfredo Radames Navas Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nº 13.072.569, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.282, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellos se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Javier Antonio Morón Hernández y Juan Ramón David Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 14.068.689 y 8.056.508, respectivamente, domiciliados ambos en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, del estado Portuguesa, consta que los solicitantes ocupan un lote de Terreno Propio según documento debidamente inscrito en el Registro Publico del Municipio Guanare estado Portuguesa, en el Protocolo 1º, Tomo 4º, 1. Trimestre del año 2008, bajo el Nº 46 folios 192 al 193, en fecha 28 de Enero del año dos mil ocho (2008), signado con el Numero Catastral 18-04-01, Sector: 47, Manzana: 04 Lote: 02 constante de un area de trescientos cuarenta y seis metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (346.55 m2) comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Solar y casa de Wilfredo Perez con (27,40ml) Sur: Solar y casa de Ubencia Mejía con (26,20ml) Este: Solar y casa de Jose Tacoa con (13,80ml) y Oeste: Calle principal con (12,10ml); ubicada en el Barrio “Libertador”, calle principal de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, ocupando unas bienhechurías las cuales consta de una (1) casa de habitación familiar de bloque de cemento totalmente frisada, piso de cemento liso, techo de zinc, sobre vigas de 2x1 de hierro, tres (3) habitaciones, con un (1) baño interno con cerámicas y todos sus accesorios en cada habitación, tres (3) puertas de hierro, tres (3) ventanas con su respectivo protector, dos (2) columnas de concreto armado con su base para instalación de tanque para almacenamiento de agua y un anexo o ampliación de dos (2) niveles. El Primer Nivel: posee las siguientes características: techo de platabanda, construida sobre machones de concreto, pared de bloque frisada en su totalidad, piso de cemento liso, diez (10) ventanas con sus respectivos protectores, seis (6) puertas de lamina sobre marco de hierro con sus respectivas cerraduras, una (1) escalera construida con vigas de hierro y lamina, sistema de luz eléctrica interna, servicios de aguas blancas servidas y sistema de cloacas, cercada perimetralmente con bloques de cemento sobre machones de concreto y su respectiva viga de corona, y en frente media pared de bloque de cemento y enrejado con tubos metálicos, posee además un (1) portón de viga y malla. El segundo nivel: consta de machones de concreto, piso de granito, techo de acerolit sobre vigas de 2x1, enrejado en su alrededor, asimismo la referida bienhechurías consta de un area de construcción de Doscientos Tres Metros Cuadrados con Cuarenta y Siete Centímetros (203,47m2).
El valor de estas bienhechurías las he estimado por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,00), Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Eugenia Mejia Bastidas y Alexis Ramon Moreno Valera, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare del Estado Portuguesa, quedando registrado en el protocolo 1º, Tomo 4º, 1º Trimestre del año 2008, bajo el Nº 46, folio 192 al 193, con el Numero Catastral 18-04-01, para que los solicitantes se provean del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

La Jueza Provisorio


Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

El Secretario Temporal,

Abg. Neptalí Jose Alvarado Viscaya

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 15 folios útiles. Conste.-

Secretario,


Solicitud Nº 10.725-22.
CSEM/GA.