LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 4.776-22
SOLICITANTE:IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°72.760, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (DESISTIMIENTO)
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Se inició el presente juicio por solicitud interpuesta por ante este Juzgado por la abogadaIrma Josefina Guedez García,actuando en su propio nombre y representación. El motivo de la solicitud es por Rectificación de Acta de Nacimiento.
Alega la solicitante que consta en partida de nacimiento N° 233 del libro duplicado de Actas de Nacimiento llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa en el año 1964, de la cual se anexa copia certificada marcada con la “A”, que el nombre de su madre aparece transcrito como VERONICA GARCÍA, omitiendo el Primer nombre MARÍA, siendo lo correcto MARÍA VERONICA GARCÍA, tal como consta en Acta de partida de nacimiento N° 152, llevada por ante la Prefectura Civil del Municipio Campo Elías, Distrito Bocono del estado Trujillo la cual se anexa copia certificada marcada con la “B” y copia de la cedula de identidad marcada con la “C”. En consecuencia, pide que la presente solicitud sea admitida y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley, igualmente solicita se oficie a las Autoridades Civiles correspondientes.
En fecha 16-02-2022, este Tribunal dio entrada a la presente solicitud y asimismo, se dictó despacho saneador a los fines de subsanar errores de forma y una vez conste lo solicitado el tribunal se pronunciara sobre su admisión o no en su oportunidad legal correspondiente. Folio 11.
En fecha 18-02-2022, comparece la ciudadana Irma Josefina Guedez García, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual expuso lo siguiente:
“ Omisis… solicito me sea devuelto los documentos originales y copias que rielan en el precitado expediente y asimismo desisto de la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Es todo…”
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO OBSERVA:
Estamos ante uno de los medios unilaterales de autocomposición procesal, como lo constituye en el presente caso el Desistimiento del Procedimiento; como acto procesal debe cumplir ciertos requisitos legales y ciertas condiciones que han sido establecidas por la Jurisprudencia Patria, estas condiciones son:
• Que el desistimiento conste en el expediente en forma autentica;
• Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reserva de ninguna especie.
Artículo 265 C.P.C
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
DECISION
Vista la manifestación expresa de Desistir del Procedimiento interpuesta por la ciudadana:IRMA JOSEFINA GUEDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.255.118, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.760, de este domicilio, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SUHOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, conjuntamente de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,y le da autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la entrega de los documentos originales que acompañan a la presente solicitud a la parte solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, igualmente en la página virtual www.portuguesa.scc.org.ve, establecido en resolución N° 05-2020, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, de fecha 05/10/2020, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.En Guanare, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero del año dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
ElSecretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.-
Solicitud Nº 4.776-22
Gabriela.-
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