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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 EN SU NOMBRE
 PODER JUDICIAL
 
 TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
 MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA
 
 DE CARACAS
 
 Caracas, 14 de febrero de 2022.-
 
 211º y 162º
 -I-
 
 SOLICITANTES: HEBERTO RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de
 edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.117.689.
 ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: VICENTE FERNÁNDEZ SANTANA y
 CARMEN SENIOR CARETT, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado
 bajo los Nos. 35.500 y 44.412, respectivamente.
 MOTIVO: INTERDICCION (FASE SUMARIA)
 NÚMERO DE EXPEDIENTE: AP31-S-2021-001915
 SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
 
 -II-
 
 - DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA-
 
 Se inicia el presente procedimiento de INTERDICCIÓN, mediante escrito
 presentado en fecha 25 de mayo de 2021, por ante el correo de la Unidad de
 Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área
 Metropolitana de Caracas (URDD), con sede en Los Cortijos, presentado por el
 ciudadano HEBERTO RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad,
 titular de la cédula de identidad N° V- 2.117.689, asistido por los profesionales del
 derecho VICENTE FERNÁNDEZ SANTANA y CARMEN SENIOR CARETT,
 abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.500 y 44.412,
 respectivamente, en su condición de tío materno de la ciudadana MARÍA LUISA
 RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
 identidad Nº V.-10.333.510, que previa distribución de Ley, le fue asignado su
 conocimiento a este Tribunal, siendo recibido en físico en fecha 27 de mayo del
 mismo año, asentándose en los Libros respectivos.
 Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2021, este Tribunal admitió la solicitud,
 ordenando en consecuencia; el inicio del procedimiento de interdicción de la
 ciudadana MARÍA LUISA RIVAS ROJAS, en tal sentido se ordenó oír a cuatro
 parientes inmediatos o en su defecto a cuatro amigos de la familia de la indiciada,
 
 interrogar a la ciudadana antes mencionada, oficiar al Cuerpo de Investigaciones
 Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que remitieran a este
 Órgano Jurisdiccional una terna de médicos especialistas en psiquiatría, para que
 fueran designados dos de ellos con el objeto de que examinaran a la indiciada.
 Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
 En fecha 09 de junio de 2021, compareció el ciudadano HEBERTO RAFAEL
 ROJAS PALACIOS, asistido por el profesional del derecho VICENTE FERNÁNDEZ
 SANTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.500, y
 consigno diligencia mediante la cual solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio
 Público y se oficiara al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
 Criminalísticas (CICPC), y para ello consigno las respectivas copias.
 En fecha 11 de junio de 2021, comparecieron las ciudadanas MARGARITA
 PALACIOS MACHADO, PATRICIA ROJAS PONCE, BLANCA TAMARA ROJAS DE
 VELAZCO y DALIA SEQUERA MARTÍNEZ, venezolana, mayores de edad, titulares
 de las cédulas de identidad Nos. V.-5.264.681, V.- 13.338.930, V.- 6.544.938 y
 6.901.831, respectivamente, a fin de rendir las declaraciones testimoniales con
 relación a la presente solicitud.
 En fecha 21 de junio de 2021, la ciudadana MARIA HURTADO, en su carácter
 de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, quien consignó oficio dirigido al Cuerpo
 de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), firmado y sellado en
 señal de recibido.
 En fecha 25 de junio de 2021, mediante nota de secretaria se dejó constancia
 de haberse librado Boleta de Notificación a la Representación Fiscal.
 En fecha 08 de julio de 2021, se recibió Oficio Nº DEDMSF: 163-21,
 proveniente de la Dirección Nacional de Evaluación y Diagnostico Mental Social
 Forense, mediante el cual informa a este Tribunal la designación de la terna de
 médicos psiquiatras forenses, adscritos a dicha dirección; el cual se ordenó ser
 agregado a los autos en fecha 09 de julio de 2021. Por otra parte, se ordenó librar
 oficio a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones
 Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), a fin de hacerle saber sobre la
 aceptación de este Tribunal a la terna de médicos designada.
 En fecha 19 de julio de 2021, se llevó a cabo interrogatorio a la presunta
 entredicha, ciudadana MARIA LUISA RIVAS, a tal fin se levantó el Acta respectiva
 
 En fecha 22 de julio de 2021, el ciudadano CESAR MONTES, en su carácter
 de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó oficio dirigido a la
 Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones
 Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), firmado y sellado en señal de recibido.
 En fecha 05 de agosto de 2021, compareció la profesional del derecho LINNE
 SUCRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del
 Área Metropolitana de Caracas, encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del
 Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
 con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e
 Instituciones Familiares, quien consignó diligencia mediante la cual manifestó lo
 siguiente: “(…) en el carácter de notificada como he sido para el conocimiento del
 presente procedimiento y constatados los supuestos requeridos para la interposición
 de la acción incoada de la cual se pudo verificar que al momento de efectuar la
 presente intervención se han dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley
 establecidas para este tipo de procedimiento, en virtud de ello esta representación del
 Ministerio Público no realiza observación alguna a la misma hasta la presente fase en
 que se encuentra, por considerarla no contraria al orden público ni a las buenas
 costumbres (…)”
 En fecha 15 de septiembre de 2021, compareció el ciudadano HEBERTO
 RAFAEL ROJAS PALACIOS, asistido por el profesional del derecho VICENTE
 FERNÁNDEZ SANTANA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el
 Nº 35.500, y consigno diligencia mediante la cual solicitó se oficiara al Servicio
 Nacional de Medicinas y Ciencias Forenses (SENAMECF), a fin de que remita a este
 Tribunal las resultas del examen psiquiátrico practicado a la ciudadana MARIA LUISA
 RIVAS ROJAS, contenido en Historia Nº 334-21, realizado en fecha 06 de septiembre
 de 2021; lo cual fue acordado mediante auto de fecha 15 de septiembre de 2021.
 En fecha 26 de noviembre de 2021, se recibió Oficio Nº DEDMSF-305-21, de
 fecha 15 de octubre de 2021, emanado de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico
 Mental y Social Forense, mediante el cual anexó peritaje psiquiátrico forense
 practicado a la ciudadana MARIA LUISA RIVAS ROJAS, sobre quien recae la
 presente solicitud de interdicción, con la finalidad que surtiera su efecto legal; siendo
 agregado a los autos mediante auto de esa misma fecha.
 Cumplidas las diligencias sumariales preparatorias en el presente caso, este
 tribunal con la finalidad de proseguir con su trámite considera:
 
 -III-
 
 -MOTIVACIONES PARA DECIDIR-
 
 La doctrina patria define la INTERDICCION, como la decisión judicial
 mediante la cual y previo cumplimiento de los requisitos legales necesarios, se priva
 de capacidad negocial a una persona mayor de edad; tal privación se fundamenta en
 la existencia de un defecto psíquico o mental grave que elimina o afecta la facultad de
 entender por sí mismo al cuidado de su propia persona y de sus intereses.
 Dispone el artículo 735 del Código de Procedimiento Civil, que:
 “El juez que ejerza la jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en
 su defecto, el de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción
 ordinaria, es el competente en estos juicios, pero los de Departamento o
 de Distrito o los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias
 sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso ni la
 interdicción provisional.”
 En sintonía con lo dispuesto en la referida norma, la Sala de Casación Civil
 del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 09 de agosto de 2013,
 recaída en el expediente Nº AA20-C-2013-000407, estableció lo siguiente:
 “…Conforme a las reglas procedimentales pautadas en el Código de
 Procedimiento Civil, específicamente el artículo 735, normas destinadas
 a regular los juicios de interdicción e inhabilitación, la competencia
 para conocer de la solicitud corresponde al “juez que ejerza la
 jurisdicción especial de los asuntos de familia y, en su defecto, el de
 primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, es el
 competente en estos juicio, pero los de Departamento o de Distrito o
 los de Parroquia o Municipio pueden practicar las diligencias
 sumariales y remitirlas a aquél, sin decretar la formación del proceso
 ni la interdicción provisional…”.
 De manera que, los jueces de menor jerarquía en el escalafón judicial, es
 decir, los jueces de municipio, están autorizados legislativamente a
 practicar las diligencias sumariales y remitirlas al juzgado de primera
 instancia que ejerza la jurisdicción especial de familia, y en su defecto, al
 de primera instancia que ejerza la plena jurisdicción ordinaria, que hoy en
 día, dicha competencia atañe a los juzgados civiles.
 …Omissis…
 
 Ahora bien, la Sala estima que dada la naturaleza del procedimiento de
 incapacitación –bien por interdicción, bien por inhabilitación-, teniendo en
 cuenta que, los juzgados de municipio, -se reitera- solamente pueden
 practicar las diligencias sumariales preparatorias, que al ser sustanciadas
 –por imperativo del artículo 735 del Código de Procedimiento Civil- deben
 ser remitidas al juzgado de primera instancia civil (jueces grado B dentro
 del escalafón judicial) quienes en definitiva decretarán, si hubiere lugar a
 ello, la formación del proceso y la interdicción provisional, corresponde el
 conocimiento, en caso que surja el ejercicio de algún recurso, a un
 juzgado superior civil (jueces grado A dentro del escalafón judicial).
 
 …Omissis…
 
 De modo pues, que los procedimientos en materia de interdicción e
 inhabilitación, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 735
 eiusdem, son competencia del juez que ejerza la jurisdicción especial
 en los asuntos de familia, o en su defecto el de primera instancia que
 ejerza la jurisdicción ordinaria, pudiendo los de municipio practicar las
 
 diligencias sumariales y remitirlas a aquel sin decretar la formación del
 proceso ni la interdicción provisional…”. (Resaltado del tribunal).-
 Ahora bien, en acatamiento a la norma y doctrina citada anteriormente, este
 tribunal en aras de garantizar la probidad de la legislación y la uniformidad de la
 jurisprudencia, tal y como lo dispone el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil,
 y siendo que en el caso de marras se practicaron las diligencias sumarias
 preparatorias y este tribunal está impedido tanto de decretar la formación del proceso
 como la interdicción Provisional, solo le resta remitir las actuaciones Juez de Primera
 Instancia que ejerza “la jurisdicción especial”, quien tiene reservado su conocimiento
 funcionalmente.
 En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional establece haber agotado su
 competencia, para seguir conociendo de la presente solicitud de INTERDICCIÓN,
 razón por la cual, en aras de preservar el orden público procesal y la seguridad
 jurídica, acuerda remitir el expediente a la Unidad de Distribución de Documentos de
 los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que una vez
 realizada la distribución de ley continúe el procedimiento. Así se decide.-
 
 -IV-
 -DISPOSITIVA-
 
 Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio
 Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área
 Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República
 Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
 PRIMERO: En acatamiento a lo dispuesto en el artículo 735 del Código de
 Procedimiento Civil, cumplidas como han sido las diligencias sumarias preparatorias,
 se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución
 de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
 Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
 para que previa distribución se designe al tribunal que continuará con el conocimiento
 de la presente solicitud de INTERDICCIÓN, presentada por el ciudadano HEBERTO
 RAFAEL ROJAS PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de
 identidad N° V- 2.117.689, asistido por los profesionales del derecho VICENTE
 FERNÁNDEZ SANTANA y CARMEN SENIOR CARETT, abogados en ejercicio e
 inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 35.500 y 44.412, respectivamente, en su
 carácter de tío materno de la presunta entredicha, ciudadana MARÍA LUISA RIVAS
 ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de
 identidad Nº V.-10.333.510.-
 
 SEGUNDO: En garantía del orden público procesal y la seguridad jurídica, se
 acuerda dejar transcurrir el lapso que alude el artículo 69 del Código de
 Procedimiento Civil.-
 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el
 copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del
 Código de Procedimiento Civil.-
 Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo
 Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción
 Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 14 de febrero de
 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
 LA JUEZ PROVISORIA.,
 FIRMADO EN ORIGINAL
 ABG. NINOSKA ROMERO M.
 
 LA SECRETARIA TEMPORAL,
 FIRMADO EN ORIGINAL
 ABG. FREILENTH PINTO.-
 En esta misma fecha siendo las 9:35 am, se publicó y registró esta decisión.
 LA SECRETARIA TEMPORAL
 FIRMADO EN ORIGINAL
 ABG. FREILENTH PINTO.-
 
 Exp. Nº AP31-S-2021-001915
 NRM/FP/Solimarp.-*
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