REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
211° y 162°
En fecha 28 de febrero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el oficio Nº 0056-2020, de fecha 20 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ARTURO JOSÉ SALAS ALAYÓN, titular de la cédula de identidad Nº 13.865.221, en su carácter de presidente y representante legal de la sociedad mercantil OCEAN AIR CARGO AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas bajo el N° 5, Tomo 14-A-1998 de fecha 21 de enero de 1998, asistido por la abogada Laura Victoria Martin Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.712, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Tal remisión se efectuó en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines de que este Juzgado Nacional se pronuncie con relación a la consulta obligatoria de la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de junio de 2019 por el Juzgado anteriormente mencionado, la cual declaró con lugar el recurso interpuesto.
El 2 de diciembre de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente esta Alzada pasa a pronunciarse al respecto, en los términos siguientes:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la consulta de ley de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2019, por el Juzgado Superior Estadal Décimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró con lugar la Demanda de Nulidad interpuesta, y se ordeno al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la activación de la clave para acceder al Sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA, de la Sociedad Mercantil AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A. (vid. folios ciento treinta y tres (133) al ciento cuarenta y dos (142) del expediente judicial).
En el mismo orden de ideas, el Juzgado a quo en su decisión, señaló lo siguiente:
“Ahora bien, se observa que la Administración dictó la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219, de fecha 15 de junio de 2017 publicada en Gaceta Oficial N° 41.183 del 29 de junio de 2017, sin observar las disposiciones procedimentales establecidas en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que no garantizó que en su sede el cumplimiento de las etapas procesales necesarias para la garantizar el debido proceso, del mismo modo, no cumplió con las regularidades procesales exigidas en la Ley a la vez que omitió dar cumplimiento a formalidades como la notificación de la apertura del procedimiento sancionatorio para que la parte accionante tuviera conocimiento de la averiguación administrativa, por otro lado, tampoco dispuso del lapso legal para que la accionante presentara sus alegatos y ejerciera sus mecanismos de defensas, con la finalidad de desvirtuar en dicha sede lo sostenido por la Administración, ya que como se observa de los folios 20 y 21 del presente expediente, la Institución demandada sólo se limitó a emitir el Acto Administrativo contenido en la Providencia antes identificada, así, y en virtud de que el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), no dispone de una ley especial que disponga el procedimiento sancionatorio, ésta debió circunscribirse a lo prescrito en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para desarrollar efectivamente su potestad sancionatoria asegurando así el derecho a la defensa y del debido proceso garantizados Constitucionalmente a todos los administrados.
Por lo tanto, se observa que la Administración incurrió en el vicio de violación al debido proceso y del derecho a la defensa, garantizado en el artículo 49 Constitucional, al sancionar a la Sociedad Mercantil OCEAN AIR CARGO, AGENTES ADUANALES, C.A., sin llevar a cabo el procedimiento legalmente establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que en el caso de que esta no disponga de un procedimiento especial, la Administración debe atenerse a lo previsto en el Título III eiusdem, circunscrito al procedimiento administrativo, ello así, y verificada que la configuración del presente vicio, resulta forzoso para este Tribunal declarar PROCEDENTE, la denuncia presentada por la parte accionante en la cual imputa al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la violación del debido proceso y derecho a la defensa. Así se decide.-
Por otro lado, como consecuencia de lo anterior, al ser establecida la existencia del vicio de violación del debido proceso y derecho a la defensa, alegado por el representante legal de OCEAN AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas bajo el Número 5, Tomo 13-A-1998, de fecha 21 de enero de 1998, razón por la cual debe ser declarada Con Lugar, la presente demanda de nulidad.
Ahora bien, con relación al vicio de violación del vicio del falso supuesto, considera esta Juzgadora inoficioso emitir pronunciamiento sobre el mismo. Así se decide.-
En atención a lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano ARTURO JOSÉ SALAS ALAYON, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil OCEAN AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas bajo el Número 5, Tomo 13-A-1998, de fecha 21 de enero de 1998. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARTURO JOSÉ SALAS ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro. 13.865.221, en su condición de presidente y representante legal de la Sociedad Mercantil AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas bajo el Número 5, Tomo 13-A-1998, de fecha 21 de enero de 1998, asistido judicialmente por la abogada LAURA VICTORIA MARTIN VELÁSQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.712, en contra de la Providencia Administrativa proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificada como SNAT/INA/2017/003219, de fecha 15 de junio de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual se revoca la autorización a la Auxiliar de la Administración Aduanera AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A., y se desactiva su clave de acceso al sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA. En consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de la Providencia Administrativa proveniente del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), identificada como SNAT/INA/2017/003219, de fecha 15 de junio de 2017, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.183 del 29 de junio de 2017, mediante la cual se revoca la autorización a la Auxiliar de la Administración Aduanera AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A., y se desactiva su clave de acceso al sistema Aduanero Automatizado SIDUNEA.
SEGUNDO: SE ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la activación de la clave de la Sociedad Mercantil AIR CARGO, AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas bajo el Número 5, Tomo 13-A-1998, de fecha 21 de enero de 1998, para acceder al sistema Automatizado SIDUNEA”. (Mayúsculas, Negrillas y subrayados del original).

Ahora bien, de la revisión de las actas del presente asunto, este Juzgado Nacional se observa que, la presente causa versa sobre temas referentes a la Seguridad de la Nación de conformidad con lo indicado en la motivación de la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219, de fecha 15 de junio de 2017 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.183 del 29 de junio de 2017, motivo por el cual este Juzgador considera que debido a la complejidad que acarrea la presente causa resulta necesario solicitar mayores elementos probatorios a las partes con la finalidad de verificar que la sentencia del juzgado a quo está ajustada al Ordenamiento Jurídico Nacional, y se encuentran resguardados los derechos de los ciudadanos y la seguridad de la República.
En conclusión, siendo que resulta indispensable verificar que no existe una vulneración al Orden Público Nacional, debe este Órgano Colegiado, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), consigne el Historial de Declaraciones Únicas de Aduanas tramitadas por la Sociedad Mercantil OCEAN AIR CARGO AGENTES ADUANALES C.A., donde se haga especial referencia a las realizadas durante el año 2017, de igual forma se solicita que sean consignados todos aquellos elementos probatorios que llevaron al ente fiscal a tomar la decisión contenida en la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/2017/003219, de fecha 15 de junio de 2017 publicada en la Gaceta Oficial N° 41.183 del 29 de junio de 2017. Así se decide.
En consecuencia, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a la partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la Ciudad de Caracas a los __________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente


La Jueza Vicepresidenta,

ANA MORENO DE GIL

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2020-119
IEVP/10

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.