REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2022
Años 210° y 161°
En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº TS8CA/0150, de fecha 20 de octubre de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial Nº 2652, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana ÁNGELA ALEIDE CAÑONGO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-6.423.696, debidamente asistida por la abogada Addy Matheus inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.672, contra el acto administrativo N° DA-194/16 emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, que ordenó su remoción del cargo que venía desempeñando.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la Consulta de Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la que se encuentra sometida la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 20 de octubre de 2020; mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 8 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional, designándose ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva Asimismo, se ordenó pasarle el expediente, en virtud de lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que este Órgano Colegiado, se pronunciara acerca de la consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 8 de marzo de 2017.
En fecha 2 de febrero de 2022, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada el 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, JuezaRealizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 8 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes, debidamente asistida por la abogada Addy Matheus, antes identificadas, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda.
En esa oportunidad, el juzgador de instancia declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte recurrente, declarando nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº. DA-194-16, de fecha 22 de enero de 2016 suscrita por el Alcalde del Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual fue removido la recurrente de los cargos de Coordinadora de Tesorería y Coordinadora de liquidación (Encargada) que ocupaba dentro de dicha institución.
En este sentido, el Juzgado a quo en la oportunidad de emitir decisión señaló que “[…] bajo la premisa que antecede, el Municipio Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda, a través de la Resolución No. DA-194/16, de fecha 22 de enero de 2016, resolvió remover a la ciudadana ANGELA ALEIDE CAÑONGO PAREDES, de los cargos de Coordinadora de Tesorería y el de Coordinadora de Liquidación y Tributos (Encargada), que desempeñaba dentro del citado ente municipal, según las Resoluciones Nos. DA-253/2013, de fecha 14 de enero de 2013, y DA-102/2015, de fecha 06 [sic] de marzo de 2015, en razón de que los citados cargos eran considerados de ‘libre nombramiento y remoción’, conforme a las funciones y deberes que se desprenden de los ‘Manuales Descriptivos de Cargos’ anteriormente indicados […]”.
De esta misma forma puede constatar esta Juzgadora que no consta en autos instrumento alguno donde se pueda verificar la condición bajo la cual ingresó la hoy querellante a la Administración Pública, así como a la Institución querellada, puesto que solo se envió el manual descriptivo de cargo que detallaban las funciones de los dos últimos cargos desempeñados por la recurrente vid folios 72 al 76 del presente expediente judicial, razón por la cual este Tribunal Colegiado en aras de garantizar el derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar el Manual Descriptivo de Cargos y/o cualquier otro documento que detente la forma de ingreso de la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes, al Organismo querellado, en vista de la gran importancia que tiene el mismo para la resolución de la referida querella, asimismo se ordena i) practicar debidamente las notificaciones a la Alcaldía del Municipio Autónomo Simón Bolívar del estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Ángela Aleide Cañongo Paredes; Así se establece.
Resulta menester para este Órgano Jurisdiccional, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto y no exista la consignación de la documentación aquí referida, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictará sentencia conforme a los alegatos y los documentos que consten en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Líbrese los oficios correspondientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente,


ANA VICTORIA MORENO


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2020-201
DJS/94

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
El Secretario