REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
211° y 162°
En fecha 26 de mayo de 2021 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 21-0043 de fecha 13 de mayo de 2021, emanado del Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos CHANG MAO LEONG y LIZHEN MO DE CHANG, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.362.632 y 10.824.407, respectivamente, asistidos judicialmente por el abogado Víctor Ramón Bermúdez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.738, contra el MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de marzo de 2021, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 3 de marzo de 2021, por la abogada Nahir Aledejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.758, en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado A quo, en fecha 11 de febrero del año 2021, mediante el cual declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos.
El 2 de diciembre de 2021, se dejó constancia que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional Segundo pasa a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 11 de febrero del año 2021, dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto, contra el Decreto Nº 008-06-2018 de fecha 27 de junio de 2018, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual declaró la adquisición forzosa y ocupación inmediata del inmueble constituido por la parcela de terreno ubicada en la Calle Vargas de la Zona Colonial de Petare, distinguida con el N° catastral 502/02-05, así como las bienhechurías construidas sobre la misma identificadas como “Casa N° 7”, de acuerdo con la cédula catastral N° 146009.
En el caso concreto, observa este Juzgado Nacional Segundo que la controversia se circunscribe a la demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida de suspensión de efectos ejercida en virtud de la declaratoria de adquisición forzosa y ocupación inmediata del inmueble constituido por la parcela de terreno ubicada en la Calle Vargas de la Zona Colonial de Petare, distinguida con el N° catastral 502/02-05, así como las bienhechurías construidas sobre la misma identificadas como “Casa N° 7”, de acuerdo con la cédula catastral N° 146009, propiedad de los ciudadanos Chang Mao Leong y Lizhen Mo De Chang, anteriormente identificados, por causa de utilidad pública o social.
En ese sentido, el Juzgado a quo en su decisión, señaló lo siguiente: “(…) la reubicación de los puestos de comercio informales que hacían vida en la Redoma de Petare, iba a traer mejoras al Municipio accionado por lo que indudablemente debía hacer la Declaratoria de Utilidad Pública o Interés Social, tal y como lo prescribe el artículo 3 de la Ley Especial, por tal razón al no constar en el expediente administrativo que la Administración Municipal haya cumplido con tal requisito que es fundamental para la iniciación del procedimiento de expropiación establecido en el artículo 22, se constata que hubo una violación al debido proceso (…)”.
En atención a ello, observa este Juzgado que, no se constata en el expediente judicial ni administrativo el decreto de afectación del inmueble anteriormente identificado, por lo que es indispensable verificar si se cumplió con el procedimiento correspondiente para la Declaratoria de Utilidad Pública o Social, de conformidad a lo previsto en la Ley de Expropiación por causa de Utilidad Pública o Social; en razón de ello, considera esta Alzada necesario solicitar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda el decreto de afectación del inmueble antes descrito, sobre el cual versa la controversia de autos.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, la consignación del decreto de afectación del inmueble por causa de utilidad pública o social sobre el inmueble objeto de la presente causa
Asimismo, este Juzgado Nacional estima pertinente solicitar a la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda , información actualizada sobre el estado actual del inmueble constituido por la parcela de terreno ubicada en la Calle Vargas de la Zona Colonial de Petare, del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, distinguida con el N° catastral 502/02-05, así como las bienhechurías construidas sobre la misma identificadas como “Casa N° 7”, de acuerdo con la cédula catastral N° 146009.
En este orden de ideas, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° 2021-075
IEVP/1
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.