REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
211° y 162°
En fecha 3 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo), el oficio Nº 21-0043 de fecha 13 de mayo de 2021, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (vías de hecho) interpuesto por el ciudadano EDGAR ADOLFO HERNÁNDEZ LARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.610, debidamente asistido por el abogado Cesar Orlando Esqueda Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.084, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
Dicha remisión se efectuó de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a los fines que este Juzgado Nacional conociera en Consulta de Ley de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 20 de abril de 2018, mediante la cual declaró “con lugar” la querella funcionarial interpuesta.
El 2 de diciembre de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:

-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 20 de abril del año 2018, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial (vías de hecho) interpuesto, contra el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Ello así, evidencia este Juzgado que la controversia se circunscribe puesto que de acuerdo a los alegatos esgrimidos por el querellante, en fecha 29 de septiembre de 2016, la ciudadana Petra Rosana Rodríguez Requena, en su carácter de Directora encargada de la institución Educativa C.E.A Leonardo Agrinzones, procedió a trasladar al querellante de forma verbal, involuntaria y sin una decisión judicial que avalara tal actuación.
En ese sentido, el Juzgado A quo en su decisión, señaló lo siguiente:“(…) En este sentido, y en atención a lo antes expuesto, observa esta sentenciadora que la parte querellada en la oportunidad legal correspondiente para la contestación, así como en el lapso probatorio, no desvirtuó lo denunciado por la parte querellante en su escrito recursivo considerando quien aquí decide que no constando en acta un procedimiento previo a la decisión tomada por la ciudadana Directora de la Institución Educativa C.E.A Leonardo Agrinzones, para trasladar al ciudadano Edgar Adolfo Hernández Lara, hoy querellante, y colocarlo a orden de Recursos Humanos de la Zona Educativa del Estado Apure, la administración trasgredió el derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto la misma en cualquiera de sus manifestaciones, no puede imponer ninguna sanción a particular alguno, si antes no sustancia un procedimiento o trámite que garantice el pleno ejercicio, por parte del destinatario del procedimiento; razón por la cual, debe esta superioridad declarar Con Lugar la presente Querella Funcionarial (Vía de Hecho) interpuesta (…) En razón de lo antes expuesto, y vulnerado como ha sido el derecho a la defensa y al debido proceso al accionante, debe este Órgano Jurisdiccional ordenar el cese la vía de hecho configurada, y por tanto incorporar al ciudadano Edgar Adolfo Hernández Lara, titular de la cédula de identidad Nº 11.235.610, en el cargo que venía desempeñando en la Institución Educativa C.E.A Leonardo Agrinzones (…) en virtud de que la ciudadana Directora encargada del plantel antes señalado, tomo una decisión sin considerar un previo procedimiento administrativo vulnerándose el derecho adquirido por el recurrente de estar adscrito a la Institución Educativa C.E.A Leonardo Agrinzones, la cual ostentaba por disposición del Ministerio de Educación, tal como se desprende de las documentales que rielan a los folios 06 y 07 de la presente causa. Y así se decide (…)”.
En atención a ello, este Juzgado haciendo un análisis del expediente se observa que el querellante fue objeto de una reducción de personal por el procedimiento de restructuración llevado a cabo por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, sin embargo, no se constata información alguna que permita verificar si la mencionada restructuración se realizó conforme a las normas aplicables al caso concreto, motivo por el cual, estima pertinente este Órgano Jurisdiccional solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación información que permita constatar la legalidad del procedimiento de restructuración.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, la consignación de i) el informe que justifique la medida de reducción de personal, ii) opinión de la Oficina Técnica competente, iii) la presentación y aprobación de la solicitud de reducción de personal y iv) el registro de funcionarios afectados por la medida.
En este orden de ideas, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° AB42-Y-2018-000002
IEVP/15
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.