REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2022
Años 211° y 162°

En fecha 9 de noviembre de 2016, se recibió del Juzgado de Sustanciación de las otrora Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente signado con el Nº AP42-G-2016-000244, contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL LIBERTY EXPRESS, C.A., contra la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIECONÓMICOS (SUNDDE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el aludido Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de enero de 2022, mediante el cual ESTIMÓ que había ocurrido la PERENCIÓN de la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y ordenó remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
El 20 de enero de 2022, se reasignó la ponencia a la Jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se ordenó pasar el expediente, efectuándose la entrega del mismo en ese despacho el 25 de enero de 2022.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciado que el caso objeto de examen se encuentra en estado de sentencia, siendo ello así, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional decretó el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo con posterioridad un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7+7), en tal sentido se activó la función jurisdiccional mediante Resolución 2020-2008, de fecha 1 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta ser un hecho de carácter comunicacional, público y notorio, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “…obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Órgano Colegiado, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye la demanda de nulidad ejercida por la representación judicial de la parte demandante, contra la providencia administrativa Nº 81180/2015, de fecha 20 de noviembre de 2015, emanado del Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), mediante la cual sancionó con multa a la demandante, de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) equivalente a setecientos cincuenta mil bolívares, sin céntimos (BS. 750.000,00).
Siendo ello así, este Juzgado estima necesario precisar que el objeto del presente litigio se circunscribe a determinar la Nulidad del Acto Administrativo sancionatorio efectuado por la Dirección de Fiscalización de la Intendencia de Protección de los Derechos Socioeconómicos, Coordinación Regional del Estado Falcón, la cual impuso multa al ente accionado.
Ahora bien, se observa en el escrito de opinión emitido por el Ministerio Público, el cual corre inserto del folio 104 al 109 del expediente judicial que solicita: ‘…el Ministerio Público considera que en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A, contra la Providencia Administrativa signada Nº 81180/2015 de fecha 20 de noviembre del 2015 emitida por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (S.U.N.D.D.E), debe ser declarado (sic) la PERDIDA DE INTERES por parte del recurrente y así se solicita respetuosamente de esa(sic) honorable Corte…’.
En este contexto, hallándose el expediente en el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, este dictó providencia de fecha 18 de enero de 2022, que corre inserta de los folios 112 al 115 del expediente judicial, estimando lo siguiente: ‘…este Juzgador (sic) puede observar que a la presente fecha venció con creces el lapso establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, observando que la causa bajo análisis ha permanecido paralizada por más de un (1) año, sin que se evidencie actuación alguna por la parte demandante.
Por lo tanto al no existir actividad procesal alguna por la parte actora en el presente caso dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, según lo previsto en la norma antes citada, este Juzgado de Sustanciación ESTIMA que en el caso de autos opera la perención, en consecuencia remítase el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente…’.
No obstante, considera oportuno quien decide solicitar a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), el Estatus del Procedimiento Sancionatorio contra Liberty Express C.A, ello con el objeto de evaluar el estado en el que se encuentra actualmente el asunto, en virtud de que se trata de una sanción (multa) impuesta por la accionada en contra de la demandante de marras, sobre la cual se desconoce su desenlace. De manera que, este Órgano Jurisdiccional, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “…En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, se acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique al SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional Estatus del Procedimiento Sancionatorio contra Liberty Express C.A., con una multa de cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T) equivalente a setecientos cincuenta mil bolívares sin céntimos (BS. 750.000,00), siendo que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la presente causa. Así se declara.
De igual forma, este Juzgado considera necesario notificar a la sociedad mercantil LIBERTY EXPRESS, C.A., parte actora en la presente controversia, para que en caso que lo solicitado sea consignado por el órgano demandado, podría la mencionada sociedad –si así lo quisiera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la consignación de dicha información, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente


La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE


EXP. Nº AP42-G-2016-000244
AVM/3

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria,