REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2022
211° y 162°
En fecha 27 de mayo de 2015 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy día Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 15-0571 de fecha 21 de mayo de 2015, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto por los abogados Armando Rodríguez García, Alexander Gallardo Pérez y Oscar Guilarte Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 9.591, 48.398 y 48.301 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el N° 32, Tomo 88-A-Pro., contra la DIRECCIÓN DE INGENIERÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de mayo de 2015, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación ejercida en fecha 4 de mayo de 2015, por la abogada María González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº163.164, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra el fallo dictado por el Juzgado A quo, en fecha 15 de diciembre del año 2010, mediante el cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto.
El 2 de diciembre de 2021, se dejó constancia que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Debidamente cumplidas las actuaciones procesales que corresponden al procedimiento en esta Instancia, este Juzgado Nacional pasa a decidir de acuerdo a las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa lo constituye la decisión de fecha 15 de diciembre del año 2010, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante la cual declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto, contra la Resolución Nº12208 de fecha 18 de noviembre de 2008, dictada por el Alcalde del Municipio Chacao del estado Miranda, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico presentado contra la Resolución Nº R-LG-07-00023 de fecha 10 de mayo de 2007 emanada de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, en la que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido contra la decisión contenida en el oficio Nº S-CU-06-0226 que consideró improcedente el otorgamiento de la Conformidad de Uso solicitada por la sociedad mercantil demandante.
En el caso concreto, observa este Juzgado Nacional Segundo que la controversia se circunscribe a la demanda de nulidad ejercida en virtud de la declaratoria de improcedencia de la solicitud de Conformidad de Uso presentada ante la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 10 de mayo de 2006 por la Sociedad Mercantil demandante, sobre los inmuebles correspondientes a las Oficinas 7-A y 7-B, ubicadas en el piso 7 del Edificio Forum, situado en la Urbanización El Rosal del Municipio Chacao, a los fines de utilizar dichos inmuebles como oficinas administrativas de la entidad bancaria. La referida improcedencia fue declarada por la mencionada dependencia municipal, en virtud de considerar que se verificó la existencia de modificaciones respecto al permiso de construcción de los inmuebles, así como la integración de las oficinas 7-A y 7-B y apropiación de áreas comunes.
En ese sentido, el Juzgado A quo en su decisión, señaló lo siguiente: “(…) a tenor de lo contemplado en el ya transcrito literal c del Reglamento de Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico del Municipio Chacao, en aquellos casos que traten de construcciones que contraríen las variables urbanas fundamentales distintas al uso y que imposibiliten física o urbanísticamente el desarrollo de la actividad económica proyectada en el inmueble o local, previa evaluación de la autoridad urbanística municipal negará la Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico y abrirá el correspondiente procedimiento sancionatorio y (…) de la revisión de los planos antes referidos, se observa que las obras efectuadas no imposibilitan física ni urbanísticamente la actividad proyectada de oficinas administrativas bancarias, y tampoco se evidencia una evaluación de la autoridad urbanística municipal que señale en qué consiste la imposibilidad indicada en el referido literal c del artículo 13 del Reglamento de Constancia de Conformidad de Uso Urbanístico, por cuanto el local si permite el tipo de actividad para el cual se solicitó la conformidad, por una parte (…)”.
En atención a ello, observa este Juzgado que, visto el lapso transcurrido desde el momento de interposición de la solicitud de Conformidad de Uso presentada hasta la oportunidad de decidir la presente causa, a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, es indispensable verificar el estado del caso en sede administrativa, para lo cual considera necesario solicitar información al ente querellado acerca del uso actual del inmueble y en consecuencia estima pertinente requerir al ente demandado información acerca del otorgamiento de Conformidades de Uso en fechas posteriores a la declaratoria de improcedencia sobre la cual versa la controversia de autos.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar a la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, consignación de Conformidades de Uso emitidas sobre el o los inmuebles objeto de la presente causa o documentos de los cuales se desprenda información sobre el uso actual del inmueble.
Asimismo, este Juzgado estima pertinente solicitar al ente demandado, información actualizada sobre la titularidad de los inmuebles correspondientes a las Oficinas 7-A y 7-B, ubicadas en el piso 7 del Edificio Forum, situado en la Urbanización El Rosal del Municipio Chacao, estado Miranda.
En este orden de ideas vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintidós (2022). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° AP42-R-2015-000611
IEVP/16

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.