REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _______(____) de __________de 2022
Años 211° y 162°

En fecha 1 de diciembre de 2016, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las otrora denominadas Cortes de lo Contencioso Administrativo, hoy en día Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio Nº 16-1047 de fecha 29 de noviembre de 2016, emanado del entonces Juzgado Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por el abogado Efraín José Sánchez Barrios, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.908, actuando como apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.347.740, en contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el indicado Juzgado Superior, en fecha 29 de noviembre de 2016, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de noviembre de 2016, por el abogado Efraín Sánchez, antes identificado, actuando con el carácter de mandatario judicial del ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2016, por el referido Juzgado, mediante el cual declaró “sin lugar” el recurso interpuesto.
El 6 de diciembre de 2016, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo; y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito, se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación, de conformidad con los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de noviembre de 2021, se dejó constancia de que en fecha 28 de octubre de 2021, se dictó Acta Nº 333, mediante la cual fue reconstituido de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta; y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza, abocándose al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encuentra. Asimismo, se reasignó la Ponencia a la Juez ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se pasó el expediente a los fines que procediera a dictar la decisión correspondiente.
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciado que el caso objeto de examen se encuentra en estado de sentencia, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional decretó el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo con posterioridad un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7+7), en tal sentido se activó la función jurisdiccional mediante Resolución 2020-2008, de fecha 1 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta ser un hecho de carácter comunicacional, público y notorio, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “…obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Órgano Colegiado, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 22 de junio de 2016, dictado por el entonces Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “sin lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, debidamente asistido por el abogado Efraín Sánchez, contra el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC).
Ahora bien, en esta oportunidad quien decide estima necesario precisar que el objeto del presente litigio se circunscribe a determinar si se encuentra dentro de los parámetros legales, la solicitud de la jubilación del ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, por los años de servicio prestados en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), como personal fijo desde el 1 de septiembre de 1995. En tal sentido, afirma el apelante que se desempeña desde hace veinte (20) años en la institución accionada.
En este contexto, de la revisión del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto, el cual corre de los folios 131 al 138 del expediente judicial, se observa que el recurrente denunció que se produjo el vicio de incongruencia, ya que la parte querellada “…obviando la supremacía del principio de la realidad con relación a la antigüedad, en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el cual se fundamenta con su ingreso el 01-09 1995 hasta hoy 11-07-2016; esta situación fáctica conduce inequívocamente a un tiempo de servicio cono Investigador Asociado Titular 2, de 20 años, 10 meses y 10 días…”.
De ello, observa este Juzgado que no constan en el expediente judicial, ni en el administrativo los antecedentes de servicio del hoy actor, en el que se compruebe la fecha de ingreso-egreso en esa institución, o si el accionante se encuentra aún activo en el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), parte demandada en el juicio.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se notifique al DIRECTOR DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita a este Juzgado Nacional los ANTECEDENTES DE SERVICIOS DEL CIUDADANO MIGUEL ÁNGEL MÉNDEZ PÉREZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V- 4.347.740, a los fines de constar la data del ingreso-egreso en esa institución, o si el accionante se encuentra aún activo en la misma, siendo que se considera necesaria dicha información, a los fines de resolver la apelación planteada. Así se decide.
De igual forma, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR al ciudadano Miguel Ángel Méndez Pérez, parte querellante en la presente controversia, para que consigne ante este Juzgado Nacional documento válido que demuestre sus antecedentes de servicio (ingreso-egreso) dentro del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC). En caso de que lo solicitado sea consignado por la institución accionada, podría el mencionado ciudadano –si así lo considera– impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión de lo solicitado, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidente,

ANA VICTORIA MORENO DE GIL
Ponente

La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA



La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

EXP. Nº R-2016-000697
AVM/06

En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintidós (2022), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria,