REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-DE LA REGION CAPITAL
Caracas, (___) de (_____________) de 2022
211° y 162°<
En fecha 13 de de noviembre 2017, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de la Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas (hoy Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), el oficio Nº TSSCA-0691-2017 de fecha 8 de noviembre de 2017, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por la ciudadana CARMEN ELENA PÉREZ, cédula de identidad N° V- 13.614.524, debidamente asistida por el abogado Gendry González, en su condición de Defensor Público, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.143, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE LA PRESIDENCIA Y SEGUIMIENTO DE LA GESTION DE GOBIERNO
Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 8 de noviembre de 2017, dictado por el aludido Juzgado, mediante el cual oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el mandatario judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de agosto de 2017, que declaró “parcialmente con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto.
En fecha 28 de noviembre de 2017, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se ordenó aplicar procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Juez Freddy Vásquez Bucarito y se fijó el lapso de 10 días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 19 de diciembre de 2017, se recibió del abogado Gendry González antes identificado escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 9 de enero de 2018, inclusive se abrió el lapso de 5 días para la contestación a la fundamentación.
En fecha 17 de enero de 2018, inclusive venció el lapso de 5 días de despacho para la contestación a la apelación
En fecha 18 de enero de 2018, en vista de que se hallaba vencido el lapso para la contestación a la fundamentación, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Siendo el día XXXX, se dejó constancia que por medio de Acta N° 333, de fecha 28 de octubre de 2021, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidente y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; quienes procedieron a abocarse al conocimiento de la causa en el estado procesal en el que se encontraba,
Ahora bien, siendo el día de hoy, examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y evidenciado que el caso objeto de examen se encuentra en estado de sentencia, es importante resaltar que en fecha 12 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como Pandemia la enfermedad producida por el virus Covid-19, asimismo mediante Decreto N° 4160, publicado en Gaceta Oficial N° 6.519 de fecha 13 de marzo de 2020, el Ejecutivo Nacional declaró el ESTADO DE ALARMA en todo el territorio nacional, estableciendo con posterioridad un régimen para la circulación especial de las personas conocido como SIETE MÁS SIETE (7+7), activándose la función jurisdiccional mediante Resolución 2020-2008, de fecha 10 de octubre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, lo cual resulta ser un hecho de carácter público, notorio y comunicacional, es por ello que en razón de la emergencia suscitada en materia de salud y en aras de garantizar el derecho inherente a las partes dentro del proceso a “…obtener con prontitud la decisión correspondiente…”, tal como lo establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende el proceso reanudado en el estado y grado en el que se encuentra y las partes a derecho, en tal virtud este Órgano Colegiado, procede a pronunciarse en los términos siguientes:
-UNICO-

El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte querellante, contra la decisión de fecha 14 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró “parcialmente con lugar” el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Carmen Elena Pérez, debidamente asistida por el abogado Gendry González antes identificado, contra el acto administrativo de destitución notificado el 11 de julio de 2016, mediante oficio número N°655 de fecha 7 de julio de 2016, emitido por la Directora General de la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de Gestión de Gobierno. En el cuestionado fallo, se decretó lo siguiente:
“…PRIMERO: se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N°655 de fecha siete (07) (sic) de julio de 2016, suscrito por la Directora General (E) de la oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia Seguimiento de la Gestión de Gobierno, mediante el cual se le notifico de la destitución de la ciudadana Carmen Elena Pérez del cargo de asistente de Archivo y Biblioteca
SEGUNDO: se niega la reincorporación al cargo que ostentaba el querellante, debido a que su situación jurídica se hace irreparable por el fenecimiento del lapso integro de la protección foral establecida en la Ley.
TERCERO: Se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir, tomando en consideración las variaciones que éste haya experimentado en transcurso del tiempo desde la ilegal destitución 7 de julio de 2016, hasta el cese del fuero maternal18 de octubre de 2016.
CUARTO: se niega la exclusión del sueldo integral de los conceptos que requieran prestación efectiva del servicio, estos son prima de transporte, otras asignaciones 2 (sic) por cuanto no demostró su origen, se niega el pago de suministro de medicina, bono de permanencia, bono de rendimiento, bono incentivo ahorro, los cuales no se evidencia en la constancia de trabajo

Planteado lo anterior, observa este Órgano Jurisdiccional que expresó el a quo en la decisión objeto del recurso, al folio 51 del expediente judicial, lo siguiente: “…ahora bien la falta de remisión del expediente disciplinario no solo crea una presunción favorable a la pretensión del querellante sino que impide a este Tribunal revisar el cumplimiento del procedimiento disciplinario instaurado en sede administrativa contra la querellante el respeto y otorgamiento del derecho a la defensa….”
En tal sentido, de la revisión del escrito de fundamentación de la apelación interpuesto, el cual corre de los folios 75 al 77 del expediente judicial, se desprende que la parte apelante denunció la presunta vulneración de su derecho a la defensa y al debido proceso.
De ello, observa este Juzgado que no consta en autos el expediente disciplinario de la ciudadana querellante, ni el acto administrativo en el cual se decide la destitución de la hoy recurrente, a los fines de verificar si se le siguió el procedimiento de destitución legalmente establecido, y constatar si las denuncias de la querellante resultan procedentes o infundadas.
En consecuencia, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual consagra que “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes…”, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se notifique a la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de Gestión de Gobierno, para que consigne ante este Juzgado copia certificada o en su defecto el original del expediente disciplinario de la ciudadana Carmen Elena Pérez, titular de la cédula de identidad N° V- 13.614.524. En este sentido, cabe advertir que cualquier funcionario que omita o retarde la remisión del referido expediente, podrá ser sancionado por este Juzgado Nacional con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T) y cien unidades tributarias (100 U.T), todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se deja establecido.
De igual forma, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2019-225 de fecha 30 de diciembre de 2016, este Juzgado considera necesario NOTIFICAR a la ciudadana Carmen Elena Pérez, parte querellante en la presente controversia, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en el caso de que lo solicitado sea consignado por la parte accionada, podría la mencionada parte actora –si así lo considera– impugnar los mismos, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso otorgado para la remisión del expediente disciplinario, para lo cual se abrirá, al día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Juzgado Nacional procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
Publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA

La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO
Ponente
La Juez,

DANNY JOSEFINA SEGURA


La Secretaria,

ESTHER CRUZ DUARTE

EXP. N° AP42-R-2017-000802
AVM/4

En fecha ______________ (___) de __________________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ____________.
La Secretaria