EXPEDIENTE Nº 2020-157
En fecha seis (06) de octubre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Andrea Trocel Yabrudy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 83.023, 26.361 y 237.932, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio de 1969, bajo el Nº 95, tomo 36-A, contra el Acto Administrativo Nº 01-2019, contentivo de la decisión correspondiente al procedimiento administrativo PNº MLT/P/001-2019 de fecha once (11) de noviembre de 2019, emitida por el Presidente de la C.A. METRO LOS TEQUES.
En fecha veinte (20) de octubre de 2020, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente al entonces Juez EFRÉN NAVARRO, con el objeto de dictar la decisión correspondiente.
En fechas catorce (14) septiembre y siete (07) de diciembre de 2021, se dejó constancia de la reconstitución del referido Juzgado Nacional Primero y se reasignó la causa al Juez DANNY RON, a los fines que se dictará la decisión correspondiente.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2021, el Juzgado en mención dictó la sentencia Nº 2021-270, mediante la cual: “1-ACEPT[Ó] SU COMPETENCIA para conocer del [presente] recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos (…) 2-ADMIT[IÓ] provisionalmente el recurso de nulidad. 3. IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos. 4- ORDEN[Ó] remitir (…) [el expediente a este] Juzgado de Sustanciación (…) a los fines que revise la caducidad de la acción y se pronuncie acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad de manera definitiva”. (Vlto. del 197 y Folio 198. Mayúsculas y Negrillas del original. Agregado nuestro).
Finalmente, en fecha tres (03) de febrero de 2022, se recibió en este Juzgado el expediente cumplimiento de la prenombrada sentencia.

I
DE LA ADMISIÓN
Aceptada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital -mediante decisión Nº 2021-270 de fecha nueve (09) de diciembre de 2021- para conocer la demanda interpuesta, este Tribunal pasa de seguidas a pronunciarse acerca de la caducidad de la acción en la presente causa, toda vez que, el aludido Juzgado Nacional Primero, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En ese sentido, estima este Juzgado precisar que la acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello, la Ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso, y de no ejercerse en dicho tiempo la acción, deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva, pues la caducidad es un lapso fatal, que corre inexorablemente, y dentro del cual se debe realizar la actividad que la ley previno para ello, es decir, se debe interponer formalmente la acción, de lo contrario, esta caduca y se extingue.

Así pues, observa este Juzgado que riela en los folios 46 al 97 del presente expediente, el “ACTO ADMINISTRATIVO [objeto de impugnación] Nº 01-2019, CONTENTIVO DE LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO P Nº MLT/P/001-2019 DE RESCISIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO MLTE/012-06 Y SUS MODIFICACIONES Y ADDENDA CUYO OBJETO INICIAL ES LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL LÍNEA 2 EL TAMBOR” de fecha 11 de noviembre de 2019. De igual manera se evidencia que la presente acción fue ejercida el seis (06) de octubre de 2020 (Vid Folio 41).

Establecido lo anterior, en principio, pareciera haber transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días continuos a que se refiere el numeral 1º del artículo 32 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no obstante, importa poner de relieve que en virtud de las resoluciones emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con sus respectiva prorrogas, dictadas con motivo de la pandemia del Covid-19 y en atención al estado de alarma nacional decretado por el Ejecutivo Nacional, que entre otros aspectos establecieron, que ningún Tribunal despacharía desde el lunes dieciséis (16) de marzo de 2020 hasta el día treinta (30) de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive y que no correría ningún lapso en los correspondientes procesos durante la vigencia de las mismas. Por tal motivo, la presente demanda se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos previsto en el numeral 1 del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se decide.
Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo, ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid, Álvaro Badell Madrid, Nicolás Badell Benítez y Andrea Trocel Yabrudy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 22.748, 83.023, 26.361 y 237.932, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLÉRICO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de junio de 1969, bajo el Nº 95, tomo 36-A, contra el Acto Administrativo Nº 01-2019, contentivo de la decisión correspondiente al procedimiento administrativo PNº MLT/P/001-2019 de fecha once (11) de noviembre de 2019, emitida por el Presidente de la C.A. METRO LOS TEQUES.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA C.A. METRO LOS TEQUES y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige sus funciones, remitiéndole solo a este organismo, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, para lo cual, se INSTA a la parte demandante consignar los referidos fotostato a los fines de su certificación por parte de la Secretaria de este Juzgado para ser anexadas a la aludida notificación.

Asimismo, se ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al PRESIDENTE DE LA C.A. METRO LOS TEQUES, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA y C.A. METRO LOS TEQUES se deja ESTABLECIDO que las misma se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostato relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica http://jca.tsj.gob.ve/.

Finalmente, se informa que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÙBLICA de treinta (30) días continuos en atención a lo previsto en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que sea fijada la oportunidad en que tendrá lugar la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos;

2.- ORDENA notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA C.A. METRO LOS TEQUES y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación ésta última que se practicará en concordancia con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República;

3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para notificar al Procurador General de la República;

4- ORDENA solicitar el expediente administrativo del caso al PRESIDENTE C.A. METRO LOS TEQUES, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho para su remisión;

5.- ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo Región Capital, una vez consten en autos las resultas de las notificaciones libradas, y haya transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos en atención a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como el previsto en el artículo 36 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con el objeto que sea fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eisdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los____________(______) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Año 211 de la Independencia y 162° de la Federación
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES

LA SECRETARIA ACC

BLANCA CALDERA






JACC/BC/ea
Exp. Nº 2020-157