EXPEDIENTE 2021-035

En fecha dieciséis (16) de marzo de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, por el ciudadano MIGUEL ALDREDO OBANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.219, en su carácter de Dirigente Deportivo y representante de la ORGANIZACIÓN ISHIDOKAI DE VENEZUELA, asistido por el abogado Rafael Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.538, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2021, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente al entonces Juez MANUEL ESCOBAR a los fines de dictar la decisión correspondiente.
El veintidós (22) de junio de 2021, se dejó constancia de la reconstitución del referido Juzgado Nacional Primero, en virtud de la incorporación de la Juez MARIA DE LOS ÁNGELES TOLEDO, a quien se le reasignó la causa.
En fecha veintidós (22) de junio de 2021, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2021-089, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada se suspensión de efectos (…), 2. ADMIT[IÓ] PROVISIONALMENTE la presente demanda de nulidad interpuesta (…) 3. PROCEDENTE la acción de amparo cautelar solicitado (…), 4. Se ORDEN[Ó] abrir el respectivo cuaderno separado (…), 5. ORDEN[Ó] la citación del Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do (…) y 6. “ORDEN[Ó] la notificación del ciudadano Fiscal General de la República”. (Vlto. del folio 72, folio 73 y vlto. Mayúsculas y negrillas del escrito. Agregado nuestro).
En fecha veinte (20) de enero de 2022, se dejó constancia de la incorporación al aludido Juzgado Nacional Primero de la ciudadana BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en su carácter de Juez Suplente. De igual manera, dicho Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó pasar el expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines de dictar la decisión correspondiente, el cual fue recibido el tres (03) de febrero de 2022.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad del presente asunto, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:

I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-089, de fecha veintidós (22) de junio de 2021, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada; corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

En ese sentido, estima este Juzgado precisar que la acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello, la Ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso, y de no ejercerse en dicho tiempo la acción, deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva, pues la caducidad es un lapso fatal, que corre inexorablemente, y dentro del cual se debe realizar la actividad que la ley previno para ello, es decir, se debe interponer formalmente la acción, de lo contrario, esta caduca y se extingue.

Ahora bien, circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observa que el acto de autoridad cuestionado es de fecha veintidós (22) de enero de 2021--Vid folio veintisiete (27)-. De igual manera se evidencia del folio 12, que la presente acción fue ejercida el dieciséis (16) de marzo de 2011, por lo que tal acción se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos a que hace referencia el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Por lo anteriormente señalado, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, por el ciudadano MIGUEL ALDREDO OBANDO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.569.219, en su carácter de Dirigente Deportivo y representante de la ORGANIZACIÓN ISHIDOKAI DE VENEZUELA, asistido por el abogado Rafael Álvarez Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 278.538, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN Y LA JUNTA DIRECTIVA DE LA DEFERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO. Así se decide.

Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, acto de autoridad impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante, consignar los referidos fotostatos a los fines de su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado para ser anexadas a la notificación en mención.

Asimismo, se ORDENA solicitar los antecedentes administrativo al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

A los fines de efectuar las notificaciones dirigidas al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, se deja ESTABLECIDO que las mismas se realizarán sin necesidad de consignación de los fotostatos relacionados con la presente causa, con la advertencia que para acceder al texto íntegro de la decisión en referencia, podrán ingresar a través de la siguiente dirección electrónica: http://jca.tsj.gob.ve/.

Finalmente, se informa que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo Constitucional y medida cautelar innominada;
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones;

3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República;

4.- ORDENA solicitar los antecedentes administrativos al PRESIDENTE DE LA FEDEREACIÓN VENEZOLANA DE KARATE DO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación;

5.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a diez ( 10 ) días del mes de febrero de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN


JAVIER ALEJANDRO CÁCERES CÁCERES;

LA SECRETARIA

GENESIS RIVAS
JACC/BC/GR /GV
EXP. N° 2021-035