EXPEDIENTE 2020-162
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2021 -ocasión en la que tuvo lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa- por los abogados Kathleen Barrios Balzan y Fernando Javier Delgado Rivas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 246.803 y 235.150, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PORCELANOSA, S.A., parte demandante en el presente proceso y en virtud de que la parte demandada no hizo oposición a las pruebas promovidas, siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital a decidir las siguientes disquisiciones.
De la revisión del escrito de pruebas, este Órgano Jurisdiccional pudo constatar lo siguiente:
I
INSPECCION JUDICIAL
En el capítulo “I” del escrito en mención, denominado “PRUEBA LIBRE” la parte actora promovió de acuerdo al artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, el contenido que aparece en las siguientes páginas web:
“1.1.- https://www.porcelanosa.com/porcelanosa-grupo//”
1.2.- https://www.porcelanosa.com/buscador-de-tiendas/
1.3.- https://www.sastre-asociados.com/comportamiento-del-consumidor-de-ceramica/
1.4.-https://www.europapress.es/economia/noticia-porcelanosa-supero-850-millones-ventas-2019-supone-crecimiento-casi-20200127133052.html
1.5.-https://www.castellonplaza.com/porcelanosa-sale-en-busca-de-socios-internacionales-para-extender-su-red-de-tiendas-y-sus-ocho-marcas
A tal efecto solicitó conforme a lo previsto en el artículo 472 eiusdem, “que sea practicada una inspección judicial en las distintas direcciones web a los fines de que el Juzgado de Sustanciación pueda dejar constancia de que el contenido que aparece en la pantalla de la computadora luego de ingresar a las referidas direcciones en el buscador, se corresponde con el de las respectivas impresiones anexas a este escrito” (anexos a, b, c, d y e, los cuales rielan en los folios del 60 al 80 del expediente con sus respectivos vueltos).
Este Juzgado de Sustanciación ADMITE dicha prueba cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
Para la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida, se fija la oportunidad para celebrar el acto a las diez de la mañana (10:00 am) del tercer día de despacho siguiente una vez que conste en autos la notificación de la presente decisión dirigida al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA y haya transcurrido la prerrogativa procesal de Ley.
Se ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación, y hayan transcurrido los lapsos otorgados, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que las partes presenten sus informes conforme a lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Finalmente se INSTA a la parte promovente a que consigne los fotostatos del escrito de promoción de prueba y de la presente decisión para el cumplimiento de la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del 2022. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,
JAVIER ALEJANDRO CÁCERES
LA SECRETARIA,
GENESIS RIVAS
JAC/BC/GR/GV
Exp. Nº 2020-162
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