EXPEDIENTE Nº 2019-582
Visto el escrito de pruebas, consignado en fecha primero (1º) de diciembre de 2021, oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, por los abogados YISER B. SOSA GASCON y PAOLA ANDREA TAMAYO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 70.435 y 296.967, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORIENTE TEXTIL, C.A., identificada en autos, parte demandante en el presente juicio; este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para decidir acerca de la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS
Los apoderados judiciales de la parte demandante en su “ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS”, reproducen el valor probatorio de los documentos cursantes en el expediente judicial, en particular ratifican el valor probatorio de las siguientes documentales:
Capítulo I: 1.- “De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, promuevo y reproduzco a favor de mi representante el valor probatorio de las Facturas de Compras marcada con las letra: “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ”, “O”, “P”, “R”, “S”, “T”, “U”, “V”, “W”, “X”, “Y”, “Z”, “A1”, “B1”, “C1”, “D1”, “E1”, “F1”, “G1”, “H1”, “I1”, “J1”, “K1, “L1”, “M1”, las cuales se consigan en originales sin ningún tipo de tachadura, ni borrones, ni enmendaduras, constante de 34 folios útiles y sus copias cursan en autos a los folios setenta y cinco (75) al ciento ocho (108) del expediente (…)” (Negrillas del texto original)
Las cuales corren inserta en el expediente de la siguiente manera:
Factura Nº 02349 de fecha 07-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “F”, vid. folio ciento noventa y cinco (195).
Factura Nº 02383 de fecha 20-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “G”, vid. folio ciento noventa y seis (196).
Factura Nº 02434 de fecha 27-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “H”, vid. folio ciento noventa y siete (197).
Factura Nº 02382 de fecha 20-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “i”, vid. folio ciento noventa y ocho (198).
Factura Nº 09361 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “J”, vid. folio ciento noventa y nueve (199).
Factura Nº 09363 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “K”, vid. folio doscientos (200).
Factura Nº 009375 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “L”, vid. folio doscientos uno (201).
Factura Nº 09376 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “M”, vid. folio doscientos dos (202).
Factura Nº 09377 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “N”, vid. folio doscientos tres (203).
Factura Nº 09384 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “Ñ”, vid. folio doscientos cuatro (204).
Factura Nº 09385 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “O”, vid. folio doscientos cinco (205).
Factura Nº 09386 de fecha 01-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “P”, vid. folio doscientos seis (206).
Factura Nº 09409 de fecha 08-03-2019 de Inversiones Citytex 2005, C.A., marcada con la letra “R”, vid. folio doscientos siete (207).
Factura Nº 02370 de fecha 06-03-2019 de May’s, C.A., marcada con la letra “S”, vid. folio doscientos ocho (208).
Factura Nº 02371 de fecha 06-03-2019 de May’s, C.A., marcada con la letra “T”, vid. folio doscientos nueve (209).
Factura Nº 02372 de fecha 06-03-2019 de May’s, C.A., marcada con la letra “U”, vid. folio doscientos diez (210).
Factura Nº 02890 de fecha 07-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “V”, vid. folio doscientos once (211).
Factura Nº 02885 de fecha 06-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “W”, vid. folio doscientos doce (212).
Factura Nº 02886 de fecha 06-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “X”, vid. folio doscientos trece (213).
Factura Nº 02893 de fecha 07-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “Y”, vid. folio doscientos catorce (214).
Factura Nº 02903 de fecha 08-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “Z”, vid. folio doscientos quince (215).
Factura Nº 02905 de fecha 08-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “A1”, vid. folio doscientos dieciséis (216).
Factura Nº 02875 de fecha 06-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “B1”, vid. folio doscientos diecisiete (217).
Factura Nº 02879 de fecha 06-03-2019 de Orinoco Textil, C.A., marcada con la letra “C1”, vid. folio doscientos dieciocho (218).
Factura Nº 02364 de fecha 13-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “D1”, vid. folio doscientos diecinueve (219).
Factura Nº 02381 de fecha 20-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “E1”, vid. folio doscientos veinte (220).
Factura Nº 02433 de fecha 27-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “F1”, vid. folio doscientos veintiuno (221).
Factura Nº 02354 de fecha 07-02-2019 de Textil Market VIP, C.A., marcada con la letra “G1”, vid. folio doscientos veintidós (222).
Factura Nº 012514 de fecha 13-02-2019 de Textilandia de Venezuela, C.A., marcada con la letra “H1”, vid. folio doscientos veintitrés (223).
Factura Nº 012515 de fecha 13-02-2019 de Textilandia de Venezuela, C.A., marcada con la letra “i1”, vid. folio doscientos veinticuatro (224).
Factura Nº 012516 de fecha 13-02-2019 de Textilandia de Venezuela, C.A., marcada con la letra “j1”, vid. folio doscientos veinticinco (225).
Factura Nº 012476 de fecha 07-02-2019 de Textilandia de Venezuela, C.A., marcada con la letra “k1”, vid. folio doscientos veintiséis (226).
Factura Nº 012603 de fecha 20-02-2019 de Textilandia de Venezuela, C.A., marcada con la letra “L1”, vid. folio doscientos veintisiete (227).
Factura Nº 012110 de fecha 09-01-2019 de Textilandia de Venezuela, C.A., marcada con la letra “M1”, vid. folio doscientos veintiocho (228).
Ahora bien, este Juzgado de Sustanciación debe indicar que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la promoción del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Asimismo, en atención al mérito favorable de autos, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en decisión Nº 350 de fecha 9 de octubre de 2014, recaída en el caso:
“Inversiones Iznete, C.A. Vs. La sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A.” estableció que “(…) se advierte que la misma no es un medio de prueba per se, sino la solicitud que hacen los promoventes de la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba que rige en el sistema probatorio venezolano (vid. sentencia líder Nro. 02595, de fecha 5 de mayo de 2005, caso: Sucesión Julio Bacalao Lara, dictada por la Sala Político-Administrativa). En consecuencia, será la Sala, en su condición de Juez de mérito, la encargada de valorar las actuaciones que reposan en autos en la oportunidad de dictar la sentencia definitiva. Así se decide”.
En consecuencia, insiste este Juzgado en que una vez que estas pruebas son incorporadas al proceso, deja de pertenecer al litigante que la ha producido para transformarse en común, pudiendo cada parte servirse indistintamente de su prueba como de la producida por la contraparte, y el Juez puede utilizar las resultas probatorias para fines diferentes a los que contemplaron las partes que la promovieron, pudiendo el Juez -de acuerdo a este principio- valorarlas libremente, conforme a las reglas de la Sana Crítica, indistintamente de quien las haya promovido; para así formar su convicción de acuerdo al mérito de las mismas. ASÍ SE DECIDE.
II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
El apoderado judicial de la parte demandante en su escrito de pruebas, en el “Capítulo I”, Punto 2 indicó que: “De conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el Código de Procedimiento Civil, promuevo y reproduzco a favor de mi representada el valor probatorio del cuadro en Excell, marcado con la letra y número “n2”, que cursan en autos a los folios ciento nueve (109) a ciento quince (115) del expediente y se reproducen en este acto (…). (Negrillas del texto original).
En lo que respecta a estas documentales una vez efectuada la revisión de las mismas, se aprecia que guardan estrecha relación con la demanda interpuesta, por consiguiente, este Órgano Sustanciador las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se requiere, por cuanto no se observa que sean manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo. ASÍ SE DECIDE.
Finalmente, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA conforme a lo establecido en el artículo 98 del Decreto Ley que rige sus funciones, dejándose expresa constancia que, una vez conste en autos la referida notificación y vencido como se encuentre los ocho (08) días de continuos, se remitirá el expediente al JUZGADO SEGUNDO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conforme a lo establecido en el artículo 85 eiusdem. Líbrense los oficios con las inserciones correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Ello así, se INSTA a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el primero (1º) días del mes de febrero de 2022. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO ACC.,
FRANKLIN ESPINOZA
En fecha primero (1º) de febrero de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el Nº AW4220220000001.
EL SECRETARIO ACC.,
FRANKLIN ESPINOZA
ATOM/FE/msv.-
Exp. N° 2019-582
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