EXPEDIENTE Nº 2020-120
En fecha 03 de marzo de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana NORIS CRISTINA GIL SAVINO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.283.282, actuando en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil CENTRO DE DIÁLISIS JAYOR, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2000, anotada bajo el Nº 1, Tomo -93-A-VII, debidamente asistida por la abogada ANDREA GUADALUPE RODRÍGUEZ PIÑANGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.619, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PDGC J Nro. 200 de fecha “22 de octubre de 2019” (sic), emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), mediante el cual se procedió “(…) a Prorrogar la Medida de Ocupación Temporal con Intervención Especial a la mencionada Sociedad Mercantil (…)”.
En fecha 18 de marzo de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión Nº 2021-0009, mediante la cual declaró: “(…) QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos (…) Se ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda incoada (…) IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado (…) ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional a los fines que revise la caducidad de la acción, se pronuncie acerca de la admisibilidad del recurso contencioso administrativo de nulidad de manera definitiva e igualmente, abra cuaderno separado a los fines de resolver la medida de suspensión de efectos requerida”. [Negrillas del texto original].
En fecha 26 de enero de 2022, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital remitió el expediente a este Juzgado de Sustanciación, siendo recibido en fecha 16 de febrero del año en curso.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
ADMISIÓN DEFINITIVA
Determinada la competencia del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2021-0009 de fecha 18 de marzo de 2021, este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse acerca de la caducidad de la presente demanda, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, analizó los demás requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, no se evidencia la caducidad de la acción, pues se aprecia de autos que el acto administrativo impugnado fue dictado en fecha 28 de octubre de 2019; -Vid. folio cuarenta y dos (42) del expediente judicial- y la demanda fue interpuesta en fecha 03 de marzo de 2020 - Vid. folio cuarenta (40) (sello húmedo) y folio ciento diecinueve (119) comprobante de recepción del expediente judicial-, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de le Región Capital, es decir, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos establecidos en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE DEFINITIVAMENTE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana NORIS CRISTINA GIL SAVINO, antes identificada, actuando en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil CENTRO DE DIÁLISIS JAYOR, C.A., identificado al inicio, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº PDGC J Nro. 200 de fecha “22 de octubre de 2019” (sic), emanado del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.).
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE del mencionado INSTITUTO, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (M.P.P.S), mediante boleta de notificación a la sociedad mercantil CENTRO DE DIÁLISIS JAYOR, C.A., antes identificada en autos, parte demandante en el presente juicio y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado. Remitiéndole solo a este organismo copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión, por lo cual se INSTA a la parte demandante consignar los fotostatos señalados a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a la notificación. Líbrese oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
En tal sentido, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada del libelo de la demanda y demás documentos pertinentes y se remitirá al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región capital a los fines de su decisión, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno.
Por último, se deja establecido que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso establecido a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de 30 días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al día siguiente se remitirá el presente expediente a la Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (M.P.P.S), mediante boleta de notificación a la sociedad mercantil CENTRO DE DIÁLISIS JAYOR, C.A. y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; ésta última de conformidad con el artículo 109 de la Ley que rige sus funciones. Por ello, se INSTA a la parte demandante a que consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación ordenada;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano PRESIDENTE DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de medida cautelar solicitada, para lo cual se INSTA igualmente a la parte demandante a que consigne las copias necesarias para abrir el correspondiente cuaderno de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada; y,
5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurrido el lapso previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y el del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2022. Año 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE DE SUSTANCIACIÓN,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
EL SECRETARIO;
FRANKLIN ESPINOZA BRELIOS
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022), se publicó la anterior decisión bajo el NºAW42202000003.
EL SECRETARIO,
FRANKLIN ESPINOZA BRELIOS
ATOM/FE/msv.-
EXP. Nº 2020-120