REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso - Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-G-2021-000011
En fecha 29 de noviembre de 2021, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, expediente contentivo de la solicitud por oferta real de pago, interpuesto por el ciudadano Carlos Manuel Rodríguez Dorante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-3.862.331, y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES 6937, C.A, a favor del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR).
Posteriormente se ordena el cambio de nomenclatura del presente asunto oficiándose a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, siendo asignado el número KP02-G-2021-000011, por lo que se procedió el cierre informático de la primitiva nomenclatura KP02-S-2021-003005.
Ahora bien, siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Debe inicialmente señalarse que en fecha 02 de diciembre de 2021, este Juzgado Superior, a tenor de lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicó supletoriamente para este asunto el contenido de los artículos 819 al 823 del Código de Procedimiento Civil, en lo que respecta a la competencia, contenido de la solicitud, objeto de la oferta, traslado del tribunal y contenido del acta, esto en razón de que se considera a la fase no contenciosa del procedimiento.
Por lo tanto, cumplida como fue la supletoriedad de los artículos 819 al 823 del Código de Procedimiento Civil conforme al artículo 31 de la Ley in comento y dada la imposibilidad de la parte oferida de aceptar el instrumento valor ofertado, este Juzgado acuerda la continuación del presente asunto aplicando la normativa y trámite de las demandas de contenido patrimonial por ser el procedimiento que tiene el más completo diseño procesal de toda la Ley, en consecuencia el procedimiento que se aplicara será el establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece
En este sentido, por cuanto observa este Juzgado que la presente demanda no se encuentra incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -salvo su apreciación en la definitiva-, se ADMITE a sustanciación en cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, pasará a regirse por los artículos 56 y siguientes de la Ley in comento. Por lo tanto se ordena:
Primero: Citar, al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que vencido el lapso antes descrito, comparezca ante este Tribunal a conocer la hora en que se llevará a cabo la realización de la audiencia preliminar, la cual tendrá lugar el décimo (10º) día de despacho siguiente a que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto, de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; quedando a derecho para los sucesivos actos procesales en el presente juicio. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda, de los anexos y del presente auto.
Segundo: Notifíquese, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Tercero: Notifíquese, al Presidente del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), de la interposición y admisión de la presente demanda. Remítase anexo copia certificada del libelo de demanda y del presente auto.
Cuarto: Líbrese las correspondientes citaciones y notificaciones con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copias por el interesado. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se le hace saber a la parte demandante, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez