REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, dieciséis de febrero de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2022-000052
SOLICITANTES: MARINA DEL CARMEN CUEVAS MARTÍNEZ Y YEEY DE LAS ROSAS CUEVAS MARTÍNEZ. Titulares de las cedulas de identidad N° V-11.697.363 y V-13.527.955 respectivamente
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JOHANNA GRUESO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.362.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Declinatoria de Competencia)
INICIO
En fecha 14 de febrero de 2022, las ciudadanas MARINA DEL CARMEN CUEVAS MARTÍNEZ y YEEY DE LAS ROSAS CUEVAS MARTÍNEZ. Titulares de la cedula de identidad V-11.697.363 y V-13.527.955 venezolanas, mayores de edad, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada Johanna Grueso, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.362, presentó escrito de solicitud de demanda DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,
Establecido lo anterior este tribunal observa:
Del análisis de la revisión exhaustiva del escrito libelar de la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora alegó que: “…con fundamento en lo establecido en el artículo 777 del código de Procedimiento Civil, solicitamos En relación, a la naturaleza de este tipo de juicio especial, es criterio reiterado y pacífico del máximo Tribunal de la república que las decisiones provenientes del procedimiento de partición judicial, donde no se formula oposición, conforme al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, corresponden a la jurisdicción voluntaria o de naturaleza no contenciosa. Ahora bien, del análisis del escrito de solicitud se evidencia que la pretensión del actor es una partición contenciosa que le corresponde conocer a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara En efecto se establece que la presente solicitud , se corresponde a un procedimiento enmarcado dentro una materia especial, independientemente de la cuantía, que de acuerdo a lo estipulado por el máximo Tribunal de la República, corresponde el conocimiento del presente juicio, de forma exclusiva y excluyente a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y en virtud de que la competencia es un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Código de Procedimiento Civil, tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto, ya que la competencia es la medida de la jurisdicción, todos los jueces tienen jurisdicción pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto, por lo que la competencia viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional en atención a la materia, territorio y la cuantía, razón por la cual, la competencia de un Tribunal para conocer y decidir sobre el fondo de un asunto es principio procesal fundamental para la sustanciación del proceso civil.
Concatenado a lo anteriormente expuesto el Tribunal que conoce de un determinado asunto puede declinar la competencia en cualquier grado y estado del proceso, y en virtud de que la demanda presentada corresponde el conocimiento a un Tribunal de Municipio por lo que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es DECLINAR LA COMPETENCIA, ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en esta ciudad de Carora y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA por la Materia, Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medida en lo Civil del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en esta ciudad de Carora.
Líbrese Oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año Dos Mil Veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Dolores Malave.
La Secretaria Temp,
Abg. Karemth Alcalá.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2022, de las Sentencias Interlocutorias dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:40 am. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,
Abg. Karemth Alcalá
|